STSJ Aragón 3/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2008:465
Número de Recurso5/2008
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA núm. TRES

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

___________________________________

Zaragoza a veintidós de abril de dos mil ocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 5/2008, interpuesto

contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, en fecha 24 de octubre de 2007, recaída en el rollo de

apelación núm. 34/2007, dimanante de autos num. 50/2005, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Boltaña, sobre

servidumbre de luces y vistas, en el que son partes, D. Gabriel , representado por el Procurador de los

Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y dirigido por la Letrada Dª. Esther Martín Carrera, como recurrente, y como recurrido,

D. Juan Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistido por el letrado D.Lorenzo Torrente Ríos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Recreo Giménez, en nombre y representación de

D. Juan Alberto , presentó demanda de de juicio ordinario contra D. Gabriel en base a los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se expresó, suplicando al juzgado que, teniendo por presentada la demanda y por hechas las manifestaciones que contiene, dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1.- Condenar a la parte contraria a suprimir la salida de humos que se aprecia en la fotografía nº 5 unida a la demanda, y que vuela sobre el terreno de propiedad del actor. 2.- Condenar a la parte contraria a suprimir la antena parabólica que se constata en las fotografías 4 y 5 de la demanda, y que vuela sobre la propiedad del actor. 3.- Condenar a la parte contraria a colocar sobre los huecos que se aprecian en la fotografía nº 5 unida a la demanda, reja de hierro remitida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente.- 4.- condenar a la parte contraria al pago de las costas procesales."

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte contraria, con emplazamiento de la misma, la que compareció en tiempo y forma, allanándose parcialmente a la demanda respecto a los puntos uno y dos, y contestando y oponiéndose en cuanto al resto, articulando las siguientes excepciones: Por falta de legitimación activa y por inadecuación en la forma de proponer la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que expresó y suplicando al Juzgado que se tuviera por admitida, por contestada en tiempo y forma y previos los trámites legales incluso el recibimiento a prueba, se dictase sentencia por la que se procediese a desestimar íntegramente la demanda por ser evidente la existencia de un derecho de servidumbre de luces y vistas a favor del demandado, siendo su finca de éste el fundo dominante y la del actor, el fundo sirviente, al haberla adquirido por prescripción según el art. 148 de la CA , y todo ello con expresa imposición de costas al actor.

Por el Juzgado de Primera Instancia se tuvo por comparecida y parte a la recurrida, por efectuado allanamiento parcial a la demanda y por formulada reconvención tácita, de la que se da traslado por veinte días para su contestación a la parte contraria. A petición de la parte actora, y habiéndose allanado la demandada respecto a las peticiones uno y dos, se dictó auto en fecha 1 de diciembre de 2005 por el que se acordó: "1.- Se estima en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Luis Alberto Recreo Giménez, en nombre y representación de Juan Alberto , condenando a Gabriel , a suprimir la salida de humos que se aprecia en la fotografía nº 5 unida a la demanda, y que vuela sobre el terreno de propiedad del actor, y a suprimir la antena parabólica que se constata en las fotografías 4 y 5 de la demanda, y que vuela sobre la propiedad del actor.- 2.- Continúe el proceso respecto del resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda inicial de este juicio.- 3.- Este auto es ejecutable conforme a los artículos 517 y siguientes de la lecn." Por su parte la representación legal de D. Juan Alberto , dentro de plazo, contestó a la reconvención, oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación y condena en costas a la parte contraria.

Se señaló para la vista previa que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones. Con fecha 14 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Recreo en representación de Juan Alberto frente a Gabriel condeno al demandado a colocar en todos los huecos existentes que se aprecian en la fotografía nº 5 unida a la demanda, reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente. Asimismo desestimo la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Bernués en nombre de D. Gabriel absolviendo a D. Juan Alberto de los pedimentos formulados en su contra.- Asímismo condeno a D. Gabriel a satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Por la representación legal de D. Gabriel se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte contraria, dictando sentencia la Audiencia Provincial de Huesca con fecha 24 de octubre pasado y cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gabriel contra la sentencia de catorce de junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña en los autos anteriormente circunstanciados, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos al citado apelante al pago de las costas causadas en esta alzada." Por el apelante se presentó escrito anunciando recurso de casación contra dicha sentencia, teniéndose por preparado por providencia de 21 de noviembre pasado e interpuesto en tiempo y forma con base en el siguiente motivo de casación: "Unico.- Por infracción, en concepto de inaplicación, del art. 148 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, reguladora de las Servidumbre en el Titulo II del Libro Tercero y ante la inexistencia de doctrina jurisprudencial en interpretación del mismo, lo que fundamenta el interés casacional del recurso..."...

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