STSJ Asturias 1723/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2398
Número de Recurso3427/2007
Número de Resolución1723/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3427/2007, formalizado por el Letrado de la Comunidad, en nombre y representación de

la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS, contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de

OVIEDO en sus autos número DEMANDA 324/2007, seguidos a instancia de D. Alfonso , D.

Leonardo y D. Carlos Jesús frente al organismo recurrente, en

reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las

actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Los trabajadores prestan sus servicios para la Administración demandada como personal laboral indefinido con la categoría profesional de Conductores, destinados en la Dirección General de Carreteras. Sus funciones consisten en el transporte de los trabajadores y del material para la conservación de las carreteras de la red autonómica, el uso de la pala quitanieves y del salero y de la desbrozadora que se acoplan al camión que manejan.

  2. - En el catálogo de puestos de trabajo de convenio colectivo del personal laboral del Principado de Asturias están configurados con un nivel de complemento de destino 13, complemento específico A y el complemento de peligrosidad.

  3. - En el mismo convenio están incluidos otros trabajadores con la categoría de Conductor.

    -Consejería de Medio Rural- oficina comarcal de Tineo y en el Servicio de apoyo al organismo pagador, con un complemento de destino 13, específico B, penosidad y peligrosidad.

    -Centro de atención a minusválidos psíquicos de Gijón con un complemento de destino 13, específico A y peligrosidad.

    -Estación de Valgrande-Pajares- con un complemento de destino 15, específico C, penosidad, peligrosidad y turnicidad. Sus funciones, aparte de las propias de su categoría de conductor, son: el manejo y conducción de máquinas pisapistas, camión quitanieves equipado con cuña y salero, pala cargadora, pala retroexcavadora, turbina quitanieves y vehículos todo-terreno para el transporte de personal.

    -Consejería de Economía, Servicio de Patrimonio y Contratación Centralizada- con un complemento de destino 13, específico B, penosidad y peligrosidad.

  4. - Presentaron reclamación previa el 7 de marzo de 2007 que no fue resuelta. Interpusieron las demandas el 7 de mayo y fueron acumuladas por Auto del día 11 del mismo mes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el organismo demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, trabajadores de la Administración del Principado de Asturias con la categoría de conductores, reclamaron la percepción de varios complementos salariales -nivel 15 de complemento de destino, complemento específico C, complemento de penosidad y complemento de disponibilidad- fundando la pretensión en la igualdad o equivalencia de sus funciones con las realizadas por otros trabajadores de su misma categoría profesional, a quienes la administración autonómica reconoce esas retribuciones. La sentencia del Juzgado...

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