SAP Tarragona 277/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2008:753
Número de Recurso3/2008
Número de Resolución277/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

En Tarragona, a 11 de junio de 2008

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell por los presuntos delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal, atentado, quebrantamiento de condena y una falta de lesiones contra Carlos Jesús y contra Isidro, ambos mayores de edad y en prisión provisional por esta causa, siendo representados por la Procuradora Doña Esperanza Díaz Manso y defendidos por el Letrado Jordi Amela Rafales; actuando como acusación el Ministerio Fiscal y como acusación particular DIRECT SEGUROS, representada por le Procurador Sr. Farre Lerín.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MACARENA MIRA PICÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto en los artículos 237, 242.1 y 2 CP , una falta de lesiones del artículo 617.1 CP , un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 CP , un delito de atentado a los agentes de la autoridad previsto en los artículos 550, 551, y 552.1 CP y de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468.1 CP , concurriendo en relación al delito de robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando se impusiera a los acusados por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la falta de lesiones la pena de arresto de 3 fines de semana, por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de lacondena; por el delito de atentado la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil se solicitó por el Ministerio Fiscal que se condenara a los acusados a indemnizar a Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de 4.247 euros y a la aseguradora DIRECT SEGUROS en la cantidad de 5.657,23 euros, más los intereses legales correspondientes.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.2 CP , un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 CP , un delito de atentado contra los agentes de la autoridad previsto en los artículos 550 y 551.1 CP y un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 469 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas: por el delito de robo con intimidación la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de detención ilegal la pena de 4 años de prisión ; por el delito de atentado contra los agentes de la autoridad la pena de 2 años de prisión y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 6 meses prisión, debiendo ambos acusados indemnizar solidariamente a DIRECT SEGUROS en la suma de

6.562,39 euros y a la Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de 4.247 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 CP así como de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 CP , concurriendo en ambos acusados en relación con el delito de robo con intimidación la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 CP así como la eximente incompleta prevista en los artículos 21.1 en relación con el artículo 20.1 CP , solicitándose se impusiera a los acusados las siguientes penas: por el delito de robo con intimidación la pena de 1 año y 9 meses de prisión y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 3 meses de prisión, interesando el cumplimiento de las penas en un centro de deshabituación de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y siguientes CP .

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO..- Se declara probado que Carlos Jesús, ejecutoramente condenado por sentencia firme en fecha 19-9-06 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en procedimiento abreviado 268/06 a la pena de dos años de prisión como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, habiéndosele impuesto la medida de internamiento en un centro de desintoxicación por el plazo máximo de 24 meses (ejecutoria 2085/06 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona); por sentencia firme de fecha 4-3-02 por el Juzgado de lo penal nº 22 de Barcelona, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de internamiento en un centro de deshabituación por dos años y 8 meses, y Isidro, ejecutoramente condenado por sentencia firme en fecha 24-7-06 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en procedimiento abreviado 193/06 como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años y 8 meses de prisión, pena que fue sustituida en la ejecución de la sentencia por la medida de seguridad de internamiento en centro de desintoxicación (ejecutoria 1873/06 del Juzgado de lo penal nº 12 de Barcelona), se encontraban en fecha 7 de marzo de 2007 internados en régimen cerrado en el Centro de deshabituación Egueiro, sito en al localidad de Aiguamurcia, en cumplimiento de las medidas de seguridad que respectivamente les habían sido impuestas.

Ambos, de común acuerdo, decidieron fugarse del referido centro, para lo que se aprovisionaron de unas cuerdas, un cinturón de albornoz y un bolígrafo manipulado con cuchillas de afeitar y sobre las 0,10 horas del día 7 de marzo de 2007 abordaron a Juan, único trabajador del Centro que se encontraba en el mismo aquella noche, lo agarraron por el cuello y le hicieron un corte con la cuchilla en el pómulo izquierdo, mientras decían "o te callas o te mato" y le pedían que les diera toda la medicación y el dinero. A continuación lo llevaron a uno de los despachos, donde le ataron las manos a la espalda y a la estructura metálica de la silla, atándole asimismo los pies a las patas de la silla, utilizando para ello las cuerdas de esparto, el cinturón del albornoz y los cordones de las botas que portaba Juan, mientras le seguían diciendo que si no se callaba lo matarían, hasta que como consecuencia de la violencia e intimidación ejercida, Juan les indicó donde estaba su cartera, en la que portaba, entre oros objetos, dinero y las llaves de su vehículo Renault Clio matrícula ....FFF, objetos que cogieron los acusados con el ánimo de incorporarlos a su patrimonio.Los acusados cargaron el referido vehículo con sus pertenencias y lo golpearon en reiteradas ocasiones en su parte frontal al arrancarlo intentando activar la marcha atrás, pues desconocían el funcionamiento del vehículo, por lo que trataron de que Juan les acompañara, a lo que este se negó y con la finalidad de que lo dejaran, les explicó que para accionar la marcha atrás del vehículo debían activar una palanca en el cambio de marchas.

Posteriormente, sobre la una de la madrugada, Carlos Jesús y Isidro abandonaron el lugar, dejando a Juan atado de pies y manos a la silla en el interior del despacho, se llevaron el teléfono móvil del mismo y los teléfonos fijos que encontraron en el lugar, con la finalidad de evitar que pudiera dar aviso de lo ocurrido, y cerraron con llave la puerta del despacho, inutilizando la cerradura para impedir que Juan pudiera salir del mismo.

Carlos Jesús y Isidro se introdujeron en el vehículo Renault Clio matrícula ....FFF, propiedad de Juan, conduciendo el mismo Isidro y se dirigieron hasta el peaje de la autopista, siendo localizados en la carretera C-51 por una patrulla de la Guardia Civil, que había recibido aviso comunicando lo ocurrido, pues Juan logró soltarse las ataduras y utilizar un teléfono que se encontraba en un cajón del despacho para alertar de los hechos.

Al llegar ambos acusados al peaje sin que se abriera la barrera para permitirles el paso, los agentes estacionaron el vehículo policial, que llevaba activadas las señales acústicas y luminosas, aproximadamente 20 metros detrás del vehículo sustraído, bajando los dos agentes del coche y dirigiéndose al que ocupaban los acusados por su parte trasera, momento en el que Isidro, percatándose de la presencia del vehículo policial y con la finalidad de zafarse de los agentes, accionó la marcha atrás y aceleró el vehículo, debiendo ambos agentes apartarse para evitar ser atropellados, dado que se encontraban en la trayectoria del vehículo conducido por el acusado, el cual finalmente colisionó de forma violenta con el vehículo policial, causando daños a este por valor de 4.247 euros.

Juan tardó aproximadamente una hora y media desde que comenzaron los hechos hasta que logró salir del despacho, pues tras lograr desatarse tuvo que solicitar ayuda para abrir la puerta del despacho cuya cerradura había sido inutilizada. Como consecuencia de los...

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