SAP Las Palmas 341/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2014:3239
Número de Recurso538/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2014.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 538/2013, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado número 214/2012, del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por un delito de atentado y un delito de daños contra Roque y contra Vicente, en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, representado el primero de ello por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar García Coello y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Jesús Salvador Díaz Sosa, y, el segundo de los significados, por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Molina Sarmiento y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Margarita Alejo Hervás, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación los acusados de anterior mención como parte apelante, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Procedimiento Abreviado número 214/2012, en fecha 21 de marzo de 2013, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes: "De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que los acusados Vicente y Roque, ambos mayores de edad, con DNI números NUM000 y NUM001 y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado el acusado Vicente por el Juzgado de Instrucción Número Uno de San Bartolomé de Tirajana en sentencia firme de 6 de Junio de 2.012 dictada en la causa 129/2012, ejec. 380/2012, como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, sobre las 01:30 horas del día 16 de Enero de 2.007, se encontraban circulando respectivamente con los vehículos modelo Mitsubishi Montero, matrícula JR-....-UW y Toyota Yaris, matrícula .... SCS respectivamente, cuando fueron bloqueados por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 pertenecientes a la Unidad de Drogas y Crimen Organizado con los vehículos policiales .... SZQ, .... ZQK y

.... CBX empleando para ello las luces prioritarias centelleantes y por la más que probable comisión por parte de los acusados de un delito contra la salud pública. Una vez detenidos todos los vehículos, los funcionarios con carné profesional nº NUM013 y NUM002 descendieron de su vehículo debidamente uniformados con el chaleco reflectante de Policía e identificándose mediante la exhibición de la placa emblema y carné profesional, ordenando a los acusados que pararan el motor de sus vehículos y se apearan de los mismos. Estos, no obstante haber detenido los vehículos, sin importarles lo más mínimo el probable deterioro de los vehículos policiales y aceptando dicho resultado, emprendieron una huida colisionando en primer lugar el vehículo Mitsubishi Montero conducido por Vicente contra los vehículos .... SZQ y .... ZQK, al que intentó

adelantar por la izquierda, en repetidas ocasiones y acto seguido el conducido por Roque también contra el vehículo matrícula .... ZQK, con el consiguiente menoscabo de la propiedad ajena y dejándolos inservibles temporalmente para el servicio.

Ante la situación descrita y en el curso de la huida, el acusado Roque, a los manos del vehículo modelo Toyota Yaris, matrícula .... SCS, empleando el vehículo que conducía, arremetió contra el funcionario con carné profesional nº NUM013 sin conseguir atropellarle al evitar este la embestida.".

Como consecuencia de su acción, al vehículo policial .... CBX se le ocasionaron daños tasados pericialmente en 1041,57 # y al .... ZQK los mismos ascendieron a 1255,37 #. Se reclama por los mismos.

El acusado Vicente estuvo privado de libertad por esta causa los días 17 a 20 de Enero de 2.007. El acusado Roque estuvo privado de libertad por esta causa los días 13 a 15 de Marzo de 2.007.".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Roque

, como autor penalmente responsable de un delito de atentado y de un delito de daños, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses y un año y seis meses de prisión respectivamente, en ambos casos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, con imposición de la mitad de las costas generadas en esta instancia.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Vicente, como autor penalmente responsable de un delito de atentado y de un delito de daños, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años y dos años de prisión respectivamente, en ambos casos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, con imposición de la mitad de las costas generadas en esta instancia.

Ambos acusados deberán ndemnizar conjunta y solidariamente a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 2.296,94 euros, cantidad que devengará los intereses legales previstos en el artículo 576.1 de la Lec .".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Roque y de don Vicente, admitiéndose el recurso de apelación en ambos efectos, y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Procedimiento Abreviado número 214/12, en fecha 21 de marzo de 2013, en primer término se alza en recurso de apelación la representación procesal de don Roque, sin argumentar la misma ningún motivo concreto de los que prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 790.2, no obstante, se desprende del mismo una indudable voluntad impugnativa que pudiera centrarse en la infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24. 2 de la Constitución Española, el error en la valoración de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo" interesando, en su consecuencia, se dicte una resolución que acuerde revocar la sentencia impugnada en el sentido de acordar la libre absolución de don Roque de los delitos de atentado y daños por los que ha sido condenado en la instancia, con todos los pronunciamientos favorables.

Así mismo, contra la mentada sentencia se alza igualmente en recurso de apelación la representación procesal de don Vicente, sin argumentar la misma ningún motivo concreto de los que prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 790.2, no obstante, se desprende del mismo una indudable voluntad impugnativa que pudiera centrarse en la vulneración del derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, y, el error en la valoración de la prueba, interesando, en su consecuencia, se dicte una resolución que acuerde revocar la sentencia impugnada en el sentido de acordar la libre absolución de don Vicente de los delitos de atentado y daños por los que ha sido condenado en la instancia, con todos los pronunciamientos favorables. Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, éste se opuso al mismo e interesó su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Habida cuenta de las alegaciones que vierten en sus respectivos escritos de apelación las partes apelantes en orden a la denegación de la prueba pericial solicitada al inicio de las sesiones del acto del Juicio Oral, no es ocioso recordar que el artículo 238 de la LOPJ, dispone que "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. 5º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial. 6º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.".

La nulidad de actuaciones, pues, tiene por finalidad fundamental que no se conculque total y absolutamente las normas esenciales y garantías procesales que pueden producir indefensión a las partes, que es el trasfondo fundamental de la nulidad: la indefensión. Siendo, además el incidente de nulidad de actuaciones de carácter excepcional, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que no toda infracción procesal deviene en nulidad de actuaciones, debiendo primar siempre la conservación de los actos procesales, incluso en las nulidades, en aquellas partes que se deban conservar por ser útiles, de justicia, bien resueltas y no ser nulas aunque sean el fondo del acto procesal o resolución.

Según tiene declarado el Tribunal Supremo (SS de 2 de octubre de 1988 y 18...

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