SAP Jaén 43/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2009:454
Número de Recurso28/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 43/09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a trece de marzo de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Dos de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 72 de 2.008, por los delitos de Atentado a Agentes de la Autoridad, Simulación de delito en grado de tentativa y Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, siendo acusados Jose Pablo y Lorenza , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Dª. María Victoria Martín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco José Garate Cámara, han sido apelantes los citados acusados, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Luis Bravo Rojas y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 72 de 2.008 , se dictó en fecha 3 de Diciembre de 2.008, Sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran expresamente que sobre las cero horas y veinte minutos del día veinticuatro de Octubre del año dos mil ocho, Jose Pablo conducía el vehículo de la marca Ford, modelo Orión, matrícula Q-....-Q , propiedad de su esposa Lorenza , que lo ocupaba de usuaria, y al circular por el punto kilométrico 8'500 de la carretera A-6050, de Jaén a Alcalá la Real, en las proximidades de Los Villares, en su Término Municipal y Judicial de Jaén, vía iluminada, le es dado el alto por una patrulla de la Guardia Civil que realizaba Servicio de Identificación de Vehículos, al ver a los Agentes frena bruscamente, gira a su izquierda, sobrepasa a otro vehículo que le precedía, invade el carril izquierdo de su sentido de circulación donde se encuentra el Sargento Primero con chaleco reflectante y linterna encendida haciéndole señales de alto, acelera bruscamente, golpea al Guardia Civil en la muñeca de la mano izquierda y quién tiene que apartarse para evitar el atropello, dándose el vehículo a la fuga.

A las dos horas y treinta minutos de día veinticuatro de Octubre del año dos mil ocho, Jose Pablo y Lorenza comparecen en el Cuartel de la Guardia Civil de Los Villares y formulan denuncia aduciendo que a las una horas y treinta minutos de este día les ha sido sustraído por personas desconocidas el vehículo de la marca Ford, modelo Orión, matrícula Q-....-Q , propiedad de Lorenza , que estaba estacionado en una calle sin nombre y averiado.

El Sargento Primero de la Guardia Civil sufrió contusión en muñeca de la mano izquierda que solo necesitó la primera asistencia médica para alcanzar la sanidad".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Pablo como autor criminal y civilmente responsable de un Delito Consumado de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD, tipificado y penado en los artículos 550, 551.1 y 552.1ª del Código Penal , de un Delito de SIMULACIÓN DE DELITO, EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal , y de una Falta Consumada de LESIONES prevista y sancionada en el artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena por el primer Delito; a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota día de CINCO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos Cuotas no satisfechas por el segundo Delito; y a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota día de CINCO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos Cuotas no satisfechas por la Falta, a que indemnice al Sargento Primero de la Guardia Civil número NUM000 en SESENTA EUROS, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.

Y debo CONDENAR y CONDENO a Lorenza como autora criminalmente responsable de un Delito de SIMULACIÓN DE DELITO, EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota día de CINCO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos Cuotas no satisfechas, y al pago de un tercio de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.

Y debo ABSOLVER y ABSUELVO a Lorenza del Delito de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD y de la Falta de LESIONES que le imputaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio estas costas procesales.

Abónese a los condenados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Las penas pecuniarias serán cumplidas en dos plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por los acusados se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. María Victoria Marín Hortelano, en nombre y representación de D. Jose Pablo y Dª. Lorenza , en sede a vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, y por vulneración del derecho a la última palabra.

Pues bien, previamente a cualquier otra consideración, y aún no pidiéndose, en el Suplico del recurso de apelación interpuesto otro pronunciamiento que no sea la revocación de la sentencia penal y la declaración de absolución de los condenados, es preciso examinar las afirmaciones que se realizan en cuanto a la prueba propuesta en la instancia, y que según la parte recurrente daría pie a que se elevara nulidad de actuaciones.

Para su adecuado análisis ha de significarse, que con fecha 30 de octubre de 2008, la Procuradora Sra. Marín Hortelano, presentó en el Juzgado Decano de Jaén, dos escritos: uno, por el que se solicitaba la suspensión del señalamiento del juicio oral, determinado para el día 5 de noviembre a sus 10,10 horas, y otro, correspondiente a escrito de defensa, aunque la parte le denomina conclusiones provisionales, a modo de juicio ordinario.

En relación al primer escrito, fue recibido en el Juzgado de lo Penal Número Dos de Jaén el día 3 de noviembre de 2008 , dictándose Proveído de igual fecha (3-11- 08), en el que se afirma "visto el estado de las presentes actuaciones y dado que en el día de hoy se ha presentado escrito por la Procuradora María Victoria Marín Hortelano, solicitando la suspensión, no ha lugar a lo solicitado y el juicio sigue señalado para el próximo día 5 de noviembre de 2008, a las 10,10 horas" (sic). Contra dicho proveído no fue interpuesto recurso alguno, aquietándose la parte hoy recurrente, a su contenido. Y celebrado el Juicio Oral en la citada fecha, hubo de suspenderse, oponiéndose la defensa, sin que conste protesta por la práctica de prueba anticipada que más tarde será objeto de análisis. Igual ocurrió el día 11 de noviembre de 2008, en el que no comparecieron los guardias civiles citados, instando la defensa la continuación del juicio, sin alegarse protesta alguna.

Es posteriormente el día 2 de diciembre de 2008, cuando se celebra el juicio oral, practicándose la prueba testifical, y la documental por reproducida, sin que conste protesta de la parte por la no práctica de otra prueba (véase acta del juicio oral).

En cuanto al segundo de los escritos "ut supra" significados es lo cierto, que en el denominado por la parte recurrente escrito de conclusiones provisionales, se insta prueba con carácter anticipado, lo que habrá de entenderse como de carácter preconstituido, sobre los siguientes extremos:

"1ª Que por parte de la Policía Judicial Científica se emita el informe de identificación de huellas lofoscópicas dactilares del vehículo reseñado así como de la pegatina hallada en la parte trasera del mismo.

  1. Para que por la Compañía Telefónica se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 320/2014, 11 de Diciembre de 2014
    • España
    • 11 Diciembre 2014
    ...a alguno de los varios agentes de la autoridad que allí se encontraban.". En igual sentido se pronuncia la SAP de Jaén, sección 3ª, de fecha 13 de marzo de 2009 . La Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1ª, de fecha 12.6.2008, en similares términos indica ".El recurso ......
  • SAP Las Palmas 341/2014, 30 de Diciembre de 2014
    • España
    • 30 Diciembre 2014
    ...a alguno de los varios agentes de la autoridad que allí se encontraban.". En igual sentido se pronuncia la SAP de Jaén, sección 3ª, de fecha 13 de marzo de 2009 . La Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1ª, de fecha 12.6.2008, en similares términos indica ".El recurso ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR