STSJ Navarra 219/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:696
Número de Recurso189/2008
Número de Resolución219/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE, en nombre y representación de PATRONATO DE MUSICA DE ALSASUA y AYUNTAMIENTO DE ALSASUA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Frida , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se condene a las demandadas de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de esta demanda a abonarme la cantidad de 1.837,48 euros más el recargo legal por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda interpuesta por doña Frida contra el PATRONATO DE MUSICA DE ALSASUA y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALSASUA, debo declarar y declaro que la demandante no tiene obligación de pagar los gastos por la enseñanza de música de sus hijos en la Escuela de Música de Alsasua durante los cursos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006 cuyo importe asciende a 1.837,48 euros; y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma y al Excmo. Ayuntamiento de Alsasua a reintegrar a la demandante el importe de 1.837,48 euros en el caso de que haya sido pagado por la demandante."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante doña Frida ha prestado servicios por cuenta del Patronato de Música de Alsasua entre 1979 y el 9 de octubre de 2007, ostentando la categoría profesional de profesora y percibiendo un salario bruto anual de 19.386,00 euros. La actora inicialmente prestó servicios sin suscribir contrato alguno, siempre coincidiendo con los cursos escolares. A partir del año 1988 suscribió los contratos que aparecen recogidos en el ramo de prueba de la parte demandante y ha prestado servicios en los periodos que aparecen reflejados en su informe de vida laboral, coincidiendo con los cursos escolares y a jornada completa. No prestó servicios durante el curso lectivo 1995-1996 en que disfrutó de una excedencia, siendo sustituida por la trabajadora doña Begoña . SEGUNDO.- El Patronato Municipal de la Escuela de Música de Alsasua fue creado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 1987, con la configuración de organismo autónomo de carácter administrativo. Obran en autos los estatutos iniciales del patronato aprobados en la sesión del pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 1987, los estatutos aprobados por el pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de julio de 1998 (publicados en el BON nº 150 de 16 de diciembre de 1988) y los estatutos aprobados por el pleno del Ayuntamiento el 23 de julio de 2007 (publicados en el BON nº 149 de 30 de noviembre de 2007), cuyo contenido se da por reproducido. TERCERO.- Desde la creación de la Escuela de Música los hijos de los profesores de la escuela abonaban las tasas por la enseñanza que recibían. El día 29 de marzo de 1993 la Junta del Patronato adoptó un acuerdo cuya copia obra al folio 154 de las actuaciones en el que, entre otras cosas, se estableció los siguiente: "Se concede la gratuidad de enseñanza para los hijos de los trabajadores". A partir de esta fecha los hijos de los profesores no han abonado las tasas por la enseñanza de música en la escuela. CUARTO.- El día 18 de junio de 1993 tres profesoras de la escuela de música de Alsasua, entre ellas la demandante, solicitaron por escrito al Ayuntamiento que les fuera reconocida la antigüedad y trienios y que les fuera devuelto el importe de las mensualidades por la enseñanza musical de sus hijos durante el curso escolar 1992-1993. Según consta en el libro de actas de la Comisión de Gobierno de 1993, la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 1993, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente: "Patronato Municipal de Música. A los profesores se les aplicará la subida que rigió para los trabajadores del Ayuntamiento.- En cuanto a la antigüedad, se aplicará lo que al respecto señala la legislación vigente. Y por lo que respecta a la gratuidad de la matrícula, sin perjuicio de consulta a la legislación vigente se entiende que no hay derecho a ello".QUINTO.- El procedimiento para el cobro de las matrículas y cuotas mensuales de los alumnos inscritos en la escuela de música viene siendo en siguiente: 1º) Matrículas: Se realizan en la escuela de música por parte del personal propio de la escuela. 2º) Listados para el cobro de mensualidades: Se entregan por la Dirección de la Escuela en el Ayuntamiento. 3º) La contabilización y cobro de los precios se efectúa desde el Ayuntamiento, en base a los datos aportados por la Dirección de la Escuela. Desde el año 1993 los hijos de los profesores no han abonado las tasas por la enseñanza de música. La Escuela elaboraba los listados para el cobro de las mensualidades de los alumnos por parte del Ayuntamiento y en dichos listados no se incluía a los hijos de los profesores. Estos listados los elaboraba la administrativa contratada por el Ayuntamiento para auxiliar a la escuela en estas tareas. SEXTO.- El día 21 de noviembre de 2006 se celebró una reunión del Patronato Municipal de Música de Alsasua que, entre otros acuerdos, adoptó el siguiente: "En base al Acta de patronato de 29 de marzo de 1993 y en que en otro organismo municipal (la guardería) disfrutan del mismo derecho, se mantiene la gratuidad de la enseñanza de los hijos de los trabajadores de la Escuela de Música. Se adjuntan como comprobación los documentos oportunos". SEPTIMO.- La exención en el pago de los precios por parte de los hijos de los profesores de la escuela de música no ha estado recogida en los precios aprobados por el Pleno del Ayuntamiento y publicados en el BON. Con el fin de girar las cuotas a los alumnos inscritos en el curso 2006-2007, en que existía un retraso como consecuencia de la huelga del profesorado, el Ayuntamiento requirió al personal administrativo del Patronato la presentación del alumnado inscrito en los distintos instrumentos impartidos por la escuela. Una vez entregada la relación de personas inscritas, en la misma figuraban hijos de profesores, siendo comunicada la circunstancia de que los mismos gozaban de una exención en el pago de los precios. Por parte de la Intervención del Ayuntamiento se informó de que la exención no figuraba recogida en los precios aprobados por el pleno del Ayuntamiento y publicados en el BON y por ese motivo se procedió al cobro de los precios a todo el alumnado, incluidos los hijos de los profesores. La Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, en reunión celebrada el 17 de mayo de 2007 acordó requerir a la Dirección de la Escuela de Música la presentación de listados, así como relación valorada de los últimos cuatro años de aquellos hijos de profesores a los que se hubiera aplicado exención, dando traslado a la Alcaldía, que adoptó el acuerdo pertinente por resolución en 529/2007, de 22 de junio. Presentado el informe, la Comisión de Hacienda de fecha 27 de julio de 2007 acordó requerir a las familias de los profesores afectados el pago de los importes adeudados. OCTAVO.- Por Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alsasua de 16 de agosto de 2007 se acordó requerir a la familia Luis Carlos al pago del importe de 1.837,48.- euros correspondiente a los cursos 2002-2006 según el documento que se adjuntaba. En este documento se desglosaban las cantidades reclamadas en concepto de matrícula y tasas por los estudios de los hijos de la demandante en los cursos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006. La demandante ha abonado la matrícula y tasas por los estudios de sus hijos Edurne y Alvaro en la escuela de música durante el curso2006- 2007, cuyo importe asciende a 427,05.- euros. NOVENO.- La demandante ha agotado la vía administrativa previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de las partes demandadas, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero y segundo al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

SEPTIMO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, anunció su intención de poner voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción,...

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