SAP Murcia 144/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2009:391
Número de Recurso589/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00144/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2008 0101351

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2008

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001121 /2007

RECURRENTE : WINTERTHUR SEGUROS GENERALES

Procurador/a : JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Letrado/a : ROSA MARIA CARMONA VALERA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 144/09

ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal núm. 1.121/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Murcia, entre las partes, como actores, y en esta alzada apelados, Juan Francisco y Adriana , representados por el Procurador Sr. Martínez Méndez y defendidos por la Letrada Srª. Esparcía Alonso, y como demandada, y en esta alzada apelante, Winterthur Seguros Generales, representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por la Letrada Srª. Carmona Valera, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de enero de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por don Juan Francisco y doña Adriana , representados por la Procuradora doña Nieves Martínez Méndez contra Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y condenando a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de mil quinientos euros, más los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación, 8 de junio del 2007, con expresa imposición de costas, si las hubiere, a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la

L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 589/2008 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 16 de marzo de 2009.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser desestimados los argumentos de la parte apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo razonar, tal y como se recoge en la misma, que nos encontramos ante un seguro de defensa jurídica regulado en los artículos 76 a) y s.s. de la L.C.S . y no ante un seguro de dirección jurídica del artículo 74 de dicho texto legal, pues así se desprende del hecho de que en la prima a pagar figure el concepto de protección jurídica como un concepto distinto y no integrado en la prima por responsabilidad civil; del hecho de que la comunicación de AXA Winthertur de fecha 2 de marzo de 2007 (documento nº 4 aportado junto con el escrito de demanda, folio 24) se refiera a la garantía de defensa jurídica concertada en su contrato " y al seguro de defensa jurídica en su último párrafo, permitiéndole, en base a ello, la designación de un letrado particular, lo cual se compadece con lo dispuesto en el artículo 76 d), en...

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