SAP Murcia 352/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:1636
Número de Recurso285/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00352/2010

SENTENCIA

NÚM. 352/10

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sr. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 426/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada

D. Casimiro, representado por el Procurador D. Vicente Martínez Onate y dirigidos por la Letrada Dña. Mª José Martínez y como demandada y en esta alzada apelante Vitalicio Seguros, representada por el Procurador D. Luis Hernández Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado dictó en los mencionados autos sentencia el día 1 de octubre de 2.009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Marcilla Onate en nombre y representación de D. Casimiro contra Banco Vitalicio de España, compañía anónima de Seguros y Reaseguros debo condenar y condeno a la citada demandada a que haga pago al actor de 2176,31 euros mas los intereses legales correspondientes y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la parte demandante y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno y formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 285/10, compareciendo la parte en la cualidad expresada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca, en síntesis, la parte demandada en el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, que la póliza en que se basa la demanda ha de ser interpretada en el sentido de entender que propietario, conductor, ocupantes y asegurado tienen derecho a la defensa jurídica en caso de reclamación de daños pero ésta será dirigida por el elenco de profesionales que la compañía pone a disposición de los mismos, pero la libre designación de Letrado y Procurador tan solo puede ser extendida al asegurado, y que no procede hacer extensivo el artículo 76ª a) de la Ley de Contrato de Seguro más allá que el propio asegurado al distinguir el propio...

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