STSJ Castilla y León 7/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:5859
Número de Recurso7/2008
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00007/2008

Autos 7/2008

Ilmos. Sres:

D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO

Presidente de Sección

Dª Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO

D. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

En Valladolid, a uno de Diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de instancia número 7 de 2008 interpuesto por Jesús por si y en representación de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de Castilla y León contra LA FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS. sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 18 de Noviembre de 2008 se presentó demanda de tutela de libertad sindical suscrita por D. Jesús , que dice actuar en nombre y representación de la "ilegal y antiestatutariamente sancionada Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de Castilla y León" y así mismo en nombre propio como afiliado y dirigente del sindicato Comisiones Obreras, siendo partes demandadas la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras y la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León. En el suplico de la demanda y en virtud de lo en ella expuesto se pide:

1- Que se declare la nulidad radical del comportamiento antisindical de las demandadas;2- Que se anule la resolución de 4 de noviembre de 2008 de la Comisión de Interpretación de Normas Confederal;

3- Que se ordene el cese del comportamiento antisindical de las demandadas.

4- Que se reponga a sus derechos estatutarios a la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León;

5- Que se declare la validez del VI Congreso de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y León celebrado el día 23 de octubre de 2008 y la validez de los órganos de dirección elegidos en dicho Congreso;

6- Que se declare la validez de la Asamblea Congresual en la que se eligieron: a) los delegados para asistir los días 27 y 28 de noviembre de 2008 a la Asamblea de la Federación Estatal de Enseñanza para el IX Congreso de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras; b) los delegados para asistir los días 1 y 2 de diciembre a la Asamblea Congresual de la Unión Sindical de Castilla y León para el IX Congreso de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras; c) los delegados para asistir los días 11, 12 y 13 de febrero de 2009 al IX Congreso de la Unión Sindical de Castilla y León; d) los delegados para asistir los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008 al X Congreso de la Federación Estatal de Enseñanza;

7- Que se anule la Asamblea Congresual Regional celebrada el 23 de octubre de 2008 por la Comisión Gestora Regional de Enseñanza de Castilla y León.

8- Que se condene a las demandadas a estar y pasar por lo declarado.

SEGUNDO

La Sala señaló el día 26 de Noviembre de 2008 para la vista del juicio, citando a todas las partes a dicho acto.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados compareció la parte demandante, así como todos los demandados. La parte demandante se ratificó en su demanda y se desarrolló el acto del juicio, con práctica de prueba y conclusiones, según consta en el acta del mismo, quedando visto para sentencia.

CUARTO

Se han cumplido todas las prescripciones legales sobre el trámite.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

El actor, D. Jesús fue elegido en 2004 Secretario General de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León en el Congreso de dicha Federación. La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León está integrada en la Federación de Enseñanza Estatal de Comisiones Obreras y en la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León.

SEGUNDO

En marzo de 2008 se inició el denominado "proceso congresual" del sindicato Comisiones Obreras, mediante la aprobación el 11 de marzo de 2008 por el Consejo Confederal de las llamadas "normas congresuales" para el noveno congreso confederal del sindicato. Este proceso exige celebrar "asambleas congresuales" desde los niveles inferiores del sindicato para elegir representantes en los sucesivos niveles superiores, hasta la elección de los delegados al IX Congreso Confederal de Comisiones Obreras. De forma análoga en el Consejo Federal de la Federación estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras se aprobaron el 9 de abril de 2008 las "normas congresuales" para el X Congreso Federal.

TERCERO

En las "normas congresuales" confederales se aprobó, como había ocurrido en otros procesos congresuales, la creación de un órgano no previsto en los estatutos del sindicato, que es la "Comisión de Interpretación de las Normas Congresuales" (en adelante "comisión confederal de normas"), designada por la Comisión Ejecutiva Confederal y presidida por su Secretario de Organización, "respetando la proporcionalidad existente" en dicha Comisión Ejecutiva. A dicha comisión de normas se le atribuye "atender en segunda y última instancia cualquier reclamación o impugnación que sobre la interpretación o elaboración de las normas se haga desde cualquiera de los niveles estructurales en los que se tienen que celebrar los procesos congresuales". Como primera instancia se prevé la creación de otras comisiones de interpretación de normas en cada una de las federaciones estatales y confederaciones de nacionalidad/región, con las mismas competencias dentro de su ámbito, pero actuando como primerainstancia, frente a cuyas resoluciones cabe recurso ante la comisión confederal de normas, cuya resolución se prevé en todo caso no recurrible ante ninguna otra instancia interna del sindicato y definitiva.

En las normas congresuales de la Federación Estatal de Enseñanza para su X Congreso (disposición transitoria sexta ) se aprobó, en sintonía con las referidas previsiones contenidas en las normas congresuales confederales, la creación por la Comisión Ejecutiva Federal de una Comisión de Interpretación de las Normas Congresuales (en adelante "comisión de normas de la Federación"), "respetando la proporcionalidad existente en el órgano", presidida por el Secretario Federal de Organización, cuya finalidad es "resolver cualquier reclamación o impugnación que sobre la interpretación o elaboración de las normas se haga desde cualquiera de los niveles estructurales en los que se tienen que celebrar los procesos congresuales, como única instancia en el ámbito de la Federación de Enseñanza", previendo la posibilidad de impugnación de sus resoluciones ante la comisión confederal de normas.

CUARTO

Los Congresos y Asambleas de las Federaciones sectoriales de nacionalidad o regionales, como es la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León, se consideran dentro de las "normas congresuales" como "de tercer nivel". Conforme al calendario contenido en las normas congresuales, las asambleas o congresos del tercer nivel de federaciones de nacionalidad o región habían de celebrarse entre el 20 y el 26 de octubre de 2008. En el caso de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León se convocó para el día 23 de octubre de 2008 el Congreso ordinario, en el que se elegiría una nueva Comisión Ejecutiva de la Federación y que incluiría la asamblea congresual, en la que se elegirían los delegados correspondientes de la Federación para los distintos congresos y asambleas congresuales, tanto de sector como territoriales.

Conforme a dichas normas congresuales en las asambleas congresuales de tercer nivel de las federaciones sectoriales de nacionalidad o región habrían de participar los delegados elegidos por los congresos o asambleas congresuales de segundo nivel (provincial) del correspondiente sector, que habían de celebrarse entre el 29 de septiembre y el 12 de octubre de 2008. Además se prevé que los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Federación Regional son "miembros natos", con el límite del 10% del total de los delegados.

QUINTO

El día 28 de julio de 2008 la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza Estatal de Comisiones Obreras de Castilla y León aprobó en su reunión del día 29 de julio de 2008 iniciar un procedimiento sancionador contra la Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León, acordando al mismo tiempo como medida cautelar la suspensión de las funciones de la ejecutiva de la Federación de Castilla y León. No se redactó ninguna resolución por escrito, aplicándose directamente la resolución a partir de lo acordado en la reunión de la Ejecutiva Federal. El procedimiento sancionador se inició por discrepancias sobre la regularidad de las decisiones adoptadas por la Ejecutiva de Castilla y León en relación con la liberación de representantes sindicales en las empresas del sector y la actuación de la Comisión Ejecutiva Regional en un conflicto con la Comisión Ejecutiva Provincial del sindicato de enseñanza de León.

SEXTO

El día 31 de julio de 2008 el actor, en nombre de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de Castilla y León y previo acuerdo adoptado en el seno de la misma, impugnó ante la Comisión de Garantías de la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras el acuerdo de iniciación del procedimiento y de suspensión de funciones adoptado por la Ejecutiva de la Federación Estatal.

SÉPTIMO

El día 4 de septiembre...

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