STSJ Andalucía 1346/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1346/2011
Fecha18 Mayo 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1346/2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 646/11, interpuesto por D. Alexander contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 17 de diciembre de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alexander en reclamación sobre SANCIÓN contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y contra FEDERACIÓN ESTATAL DEL METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES (MCA) DE LA U.G.T. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2.010, por la que desestimando la demanda promovida por D. Alexander, contra Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines (MCA) de la UGT y Unión General de Trabajadores, debía absolver y absolvía a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Don Alexander, vecino de La Carolina (Jaén), mayor de edad, con DNI. NUM000, es afiliado de la federación MCA- UGT y ha sido Secretario General de la Sección Sindical de la empresa Robert Bosch por dicho sindicato.

  1. - Mediante escrito de fecha 03.06.08, el Secretario de Organización de la Federación Regional del Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores en Andalucia, Sr. Felix, en nombre de la Comisión Ejecutiva Regional de MCA-UGT -Andalucía, por acuerdo suscrito por unanimidad en reunión celebrada el 29 y 30 de mayo de 2008, presenta denuncia ante la Comisión de Garantías Federal en contra del actor, -f. 306 a 308, cuyo contenido se da por reproducido-, instándose su expulsión y solicitándose la suspensión cautelar de derechos del mismo hasta la emisión de resolución por la Comisión de Garantías Federal, por los hechos que constan en la referida denuncia y consistentes en: impedir a los afiliados de MCA-UGT Jaén de Robert Bosch acudir al IX Congreso Provincial; haber impugnado, bajo acta notarial el IX Congreso Provincial; mantener de manera sistemática una actuación contraria a la Comisión Gestora; haber firmado un documento para modificar algunas cuestiones ya corregidas por la Federación Regional de MCAUGT de Andalucía sobre Normas y Reglamentos Provinciales, aprobado en el IX Congreso Provincial de MCAUGT Jaén; no renovar la sección sindical en tiempo y forma; no contar con los afiliados de MCA-UGT de Robert Bosch ni informarles de las diferentes decisiones de los Órganos de Dirección por no realizar asamblea alguna; haber expresado públicamente sus opiniones en términos irresponsables y con deslealtad al Sindicato Provincial; haber firmado un documento dirigido a la Comisión Ejecutiva Federal en el cual amenaza a la Organización a llevar cuestiones internas del Sindicato a los Juzgados.

    En fecha 23.06.08 la CGF admite a trámite la denuncia, acordando mandar copia de la misma a la CEF para que por la misma se procediera al trámite de conciliación -f. 305-. Citadas a las partes para celebración de dicho acto, este tiene lugar el 15.06.08, sin alcanzarse acuerdo por ninguna de las partes -f-302-, procediéndose el 18 de septiembre de 2008 por la CGF a dar trámite de alegaciones a las partes.

    Con fecha 9.10.08, el actor presenta escrito de alegaciones (obrante en autos a los folios 297 y 98, cuyo contenido se da por reproducido), contestando puntualmente una por una cada imputación, reputándolas todas falsas y solicitando el sobreseimiento del expediente, y según se indica "ya que el mismo está basado en una sarta de acusaciones falsas y mentiras, que no buscan soluciones al problema de organización en Jaén tal como he demostrado con la documentación aportada, si no dilapidar y ejercer una especie de limpieza étnica para que puedan hacer de su capa un sayo, sin oposición y distintas formas de analizar y ver la organización".

    Evacuado dicho trámite, en fecha 20 de noviembre de 2008 se presenta por la Comisión de Garantías Federal el pliego de cargos, -obrante a los folios 291-292, cuyo contenido se da por reproducido-, en el que, manteniendo los hechos inicialmente imputados al actor en la denuncia presentada contra él, acusa al mismo de:

  2. - impedir a los afiliados de la Sección Sindical de Robert Bosch de poder asistir y participar en el Congreso de MCA-UGT Jaén como delegados.

  3. - interponer impugnación con acta notarial el IX Congreso Provincial MCA-UGT Jaén, celebrado en junio 2007.

  4. - actuar con permanente hostigamiento y obstruccionismo en la labor sindical.

  5. - firmar un documento para que se modifiquen cuestiones que ya fueron corregidas por la Federación Regional de Andalucía, sobre Normas y Reglamentos provinciales.

  6. - no renovar la ejecutiva de la sección sindical de Robert Bosch en tiempo y forma.

  7. - dirigir la sección sindical de forma arbitraria, pues no informa de las decisiones de los Órganos de dirección al no realizar asambleas.

  8. - expresar públicamente sus opiniones en términos irresponsables y con deslealtad al Sindicato Provincial, artículos publicados en prensa y divulgados el 16 y 17 de enero de 2008 .

  9. - firmar un documento dirigido a la Comisión Ejecutiva Federal en nombre de la sección sindical de Robert Bosch que no está constituida y, sin conocimiento de los afiliados, en el cual amenaza de llevar las cuestiones internas a los juzgados.

    Por resolución de 9 de enero de 2009 -f 285 a 289- la Comisión de Garantía Federal MCA-UGT acuerda sancionar al actor con cinco años de separación de cargos electos y de representación, así como inhabilitarlo para ocupar los mismos por el mismo periodo de tiempo, tras estimación de que las actuaciones descritas en la denuncia presentada contra el hoy actor, y corroboradas en el Pliego de Cargos emitido por esa CGF, son tipificables como faltas según art. 18, apartados a), b) c) f) e i ) y que las mismas son tipificadas en los Estatutos Federarles como faltas muy graves, art. 19, párrafo 2, letra D).

    En los resultandos de la resolución se recoge que "la actitud mantenida entre denunciado y denunciantes por los hechos que han dado lugar a la denuncia, es de un enfrentamiento entre la Ejecutiva Provincial Regional y el denunciado...Que el denunciado con su actitud conlleva a un progresivo deterioro sindical dentro de UGT en la provincia y concretamente en la Sección Sindical de Robert Bosch...Que el denunciado ha coincidido con representantes de otras empresas con algunos temas descritos en la denuncia y por los cuales se le acusa. Para la CGF éste no es un caso aislado sino organizado entre todos o por terceros".

  10. - Contra dicha resolución el actor interpuso con fecha 12.02.2009 recurso de alzada ante la Comisión de Garantías Confederal UGT -f- 380 a 387-, que es resuelto por resolución de fecha 14 de abril de 2009 -f. 389 a 391- desestimando el recurso y ratificando la resolución de la Comisión de Garantías Federal de MCA-UGT.

    En el Resultando de la resolución dictada por la CGC se recoge que la actuación del actor es atentatoria contra los Estatutos de UGT "es contraria a lo establecido en el artículo 71 (deberes de los afiliados) y mantiene actitudes que afectan a los artículos 72 y 73 (faltas y sanciones) como por ejemplo: no acudir al IX Congreso Provincial de MCA-UGT Jaén, independientemente que creyera que no había sido convocado en tiempo y forma y se pudiera impugnar, esto no evita de ninguna forma la obligatoriedad de la participación, tomando, después, las medidas que se crean oportunas, también incurre en falta cuando acude a medios de comunicación externos, aireando posibles diferencias internas del Sindicato atentando contra el Art.72 .c., sin que esto menoscabe la libertad de opinión que se debe efectuar internamente en el Sindicato."

    Con fecha 08.06.09 el actor interpuso demanda, sobre tutela de la Libertad Sindical, que dio origen a los autos 410/09, seguidos en el Jugado de lo Social nº 4 de Jaén, dictándose sentencia desestimatoria el 27 de julio de 2009. Sentencia confirmada en grado de suplicación por Sentencia del TSJ de Andalucía, sede Granada, de fecha 18.11.09 -rec. núm. 2480/2009 -.

  11. - El art. 18 de los Estatutos, Normas y Reglamentos de MCA-UGT (doc. 6 del ramo de prueba de MCA-UGT, fol 457, que se da por reproducido) establece:

    "Faltas y sanciones. Los afiliados, las organizaciones y sus órganos de dirección, decisión y control, podrán ser objeto de sanción cuando incurran en actos o conductas contrarias a sus deberes y obligaciones, especialmente cuando:

    A) Infrinjan los Principios, Resoluciones, Acuerdos, Estatutos y Normas del Sindicato o incumplan reiteradamente las instrucciones de sus órganos de dirección.

    B) Cometan actos de indisciplina, injurien, difamen, o calumnien a algún afiliado.

    C) Expresen públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Sindicato o sus afiliados.

    (...)

    F) Presten su apoyo o participación a manifestaciones, actos o cualquier otra iniciativa promovida por otras organizaciones, que estén expresamente prohibidas por los órganos competentes del Sindicato o que vayan en contra de los Principios, Resoluciones y Acuerdos del Congreso y Comité Confederal y Federal

    (..)

    I) Acudan a vías externas a la Organización para resolver los conflictos, sin agotar los cauces internos del Sindicato".

    En el art. 19 se establece la...

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