SAP Santa Cruz de Tenerife 289/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2009:709
Número de Recurso53/2009
Número de Resolución289/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 289

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D. Jaime Requena Juliani ( Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de Marzo de 2009 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000053/2009 de la causa número 0000015/2007 , seguida por los trámites del JUICIO RAPIDO en el JDO. DE LO PENAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Juan Antonio representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Eulalia Raya Pastor defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña José Julian Ramos Laserna y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 21 de Noviembre de 2008 , se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, como autor de un delito de desobediencia del art. 380 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art.22.8 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal a la pena a la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, retirando la conclusión sexta al haber sido indemnizados los perjudicados y al pago de las costas procesales." .

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:" PRIMERO.-Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que el acusado Juan Antonio , mayor de edad y con diversos antecedentes penales, entre otros, condenado a 3 años de privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por sentencia de 12 de julio de 2005 , a 4 años de prisión por desobediencia, multa y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia por sentencia firme de 4 de septiembre de 2003 y a multa por un delito de quebrantamiento de condena en sentencia firme 10 de enero de 2006 , pese a tener perfecto conocimiento de que en virtud de sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en la ejecutoria 315/2005 no podía conducir vehículos a motor y ciclomotores hasta el 4 de octubre de 2011, vulneró tal prohibición, siendo así que en la noche del 30 de diciembre de 2006 conducía por la TF-194 en turismo matrícula DZ-....-OS después de haber ingerido previamente bebidas alcohólicas en tal cantidad que mermaban sus facultadespara conducir, motivo por lo cual, ante tal disminución de reflejos colisionó y golpeó a los turismos matrícula KM-....-KM propiedad de Felicisimo , ....-QWY propiedad de Mariano y ....-NDJ propiedad de Vidal , ocasionándoles daños que no se han tasado pericialmente. Personada la Policía y requerido a someterse al test de alcoholemia, el acusado se negó a practicarla, pese a ser informado de las consecuencias legales de tal negativa, evidenciando síntomas de halitosis alcohólica y con dificultad para hablar y mantener la verticalidad." .

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada que damos por reproducidos.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de

D./Dña Juan Antonio admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente la absolución ; y por el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 20 de Marzo de 2009

.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº cuatro de Santa Cruz de Tenerife D. Juan Antonio , en la que se le condena por un delito contra la seguridad del tráfico, por un delito de desobediencia y por un delito de...

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