STSJ Navarra 5/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2009:98
Número de Recurso55/2008
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 5

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a tres de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 55/08, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de Juicio ordinario nº 659/06, rollo de apelación civil nº 30/07 sobre propiedad comunal o particular de fincas helechales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña siendo recurrente la demandante Dª. Josefa , representada ante esta Sala por la Procuradora Dª. Yolanda Apezteguía Elso y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Apezteguía Elso, y recurrido el demandado AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI, representado en este recurso por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Artola Ledesma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Yolanda Apezteguía Elso en nombre y representación de Dª Josefa en la demanda de juicio ordinario seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra el Ayuntamiento de Lekumberri, estableció en síntesis los siguientes hechos: la demandante es propietaria de tres fincas rústicas sitas en la jurisdicción de Lekumberri cuya descripción registral es la siguiente: 1.-helechal secano e indivisible en el paraje de "Aguineta" inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Pamplona, al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 , inscripción NUM004 que se corresponde con las actuales parcelas catastrales NUM005 , NUM006 y NUM007 del polígono NUM008 de Lekumberri. 2.- Helechal secano de " DIRECCION000 ", inscrita en el Registro al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM009 , finca NUM010 . Se corresponde con las parcelas catastrales actuales NUM011 y NUM012 del polígono NUM008 . Y 3.- Helechal secano e indivisible en "Osaporte" inscrita en el mismo Registro al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM013 , finca NUM014 . Se corresponde con la actual parcela NUM015 del polígono NUM008 del Catastro. En el año 1989, el entonces Concejo de Lekumberri elaboró un expediente de investigación de bienes presumiblemente comunales incluyendo en el listado las citadas fincas propiedad de la actora. Frente a ello, la práctica totalidad de los afectados interpusieron una demanda frente a dicho Concejo y frente al Gobierno de Navarra sobre declaración de propiedad. Finalizado este pleito sin haberse resuelto nada en cuanto al fondo, varios de los afectados dirigieron individualmente demanda frente al Ayuntamiento demandado ejercitando acción declarativa de propiedad. Tras seguirse varios de estos litigios, las tres Secciones de la Audiencia Provincial de Navarra unificaron su doctrina entendiendo que si quedaba demostrado que los causahabientes del actual titular habían suscrito los convenios que se firmaron en 1901 entre la Diputación Foral de Navarra, el Concejo de Lekumberri y los diferentes particulares, el suelo era comunal, quedando para el particular un aprovechamiento exclusivo y perpetuo, en caso contrario, la finca era propiedad privativa. En base a este criterio y con el objeto de evitarulteriores litigios se alcanzó un acuerdo entre las partes consistente en facultar a la Letrado del Ayuntamiento y al Letrado de los particulares a elaborar sendos informes de conformidad con los criterios jurisprudenciales seguidos por la Audiencia sobre los particulares que lo desearan, comprometiéndose las partes a respetar dicho informe. La letrada del Ayuntamiento emite un informe en el que se llega a la conclusión de que las tres fincas objeto del litigio son propiedad particular, si bien debería acreditar el peticionario que las mismas se correspondían con las antiguas parcelas nº NUM016 , NUM017 y NUM018 del polígono NUM019 . Por ello, la actora contrató los servicios del perito Sr. Josefa que emitió un informe verificando estos extremos. La demandada, sin embargo, no ha respetado este acuerdo por lo que se ve obligada a interponer la demanda. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: A) Declarando que las fincas descritas en el antecedente primero de este documento tienen un carácter privado, perteneciendo a mi representada Dª Josefa . B) Condenando en su consecuencia al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por la precedente declaración, advirtiéndole en lo sucesivo se abstenga de realizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o menoscabe el derecho de propiedad que a mi mandante asiste sobre los predios litigiosos. C) Condenando al Ayuntamiento de Lekumberri al pago de las costas todas de este juicio".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador Sr. D. Fco. Javier Echauri Ozcoidi en nombre y representación del Ayuntamiento de Lekumberri, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: en cuanto al helechal descrito en primer lugar en la demanda, existe un expediente posesorio del año 1890 en el que se hace referencia a que Dª Coro titular entonces de dicha finca únicamente tenía la posesión de la misma y no su propiedad. Dicha finca se corresponde en el catastro datado en 1944 con la parcela NUM016 aunque no coincide en la superficie ya que hasta la fecha siempre se hablaba de 7 robadas y en el catastro pasan a ser 27 robadas, lo cual quiere decir que la finca NUM016 del polígono NUM019 es más pequeña de lo que se creía y además es comunal. En relación al helechal descrito en segundo lugar, su historia coincide totalmente con la anterior. Estudiando las descripciones que de los lindes se hacen en las escrituras y en el Registro, por un lado y en el catastro de 1944, por otro, se observa que no existe coincidencia alguna entre ambos, por lo que no se puede hablar de la misma finca. Tampoco coincide la referencia al paraje en el que se ubican puesto que en las escrituras y Registro se habla de " DIRECCION000 " y en el catastro de "Bideguruceta". Por todo ello se mantiene la comunalidad de dicha parcela. Y en cuanto a la finca descrita en tercer lugar, se alega de contrario que es la finca registral nº NUM014 y en realidad es la finca nº NUM020 , no coincidiendo tampoco su identificación catastral por lo que también se mantiene el carácter comunal de la misma. Es cierto que la Letrada Dª Clara García, a petición del Ayuntamiento, emitió un informe sobre las fincas objeto del litigio, pero el Ayuntamiento también solicitó a su vez, otro informe de la sección de comunales del Gobierno de Navarra y vista la existencia de contradicciones entre ambos, el Ayuntamiento acordó paralizar el expediente hasta la aclaración de los extremos en discordia. El informe emitido por el Sr. Josefa fue solicitado únicamente por la parte demandante. En definitiva, el Ayuntamiento nunca ha reconocido el carácter privado de las fincas hoy objeto del litigio defendiendo siempre su carácter comunal. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 17 noviembre 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Josefa contra el Ayuntamiento de Lekunberri debo declarar y declaro que la actora es propietaria de las fincas siguientes:

  1. - helechal, secano e indivisible, en el paraje de Aguineta de siete robadas o sesenta y dos áreas y ochenta y nueve centiáreas. Linda por Norte de Gonzalo , Sur de Jaime , Este con Leovigildo y Oeste de Melchor . Se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad n º 3 de Pamplona al tomo NUM000 , libro NUM001 folio NUM002 finca NUM003 inscripción NUM004 .

  2. -Helechal secano, en DIRECCION000 , de cabida de doce robadas o una hectárea, siete áreas y ochenta y una centiáreas. Linda por Norte de Jose Daniel Sur de Oscocena Este de Diana y Oeste de Ángel Jesús , y se encuentra inscrita en el mismo Registro al tomo NUM000 libro NUM001 folios NUM009 finca NUM010 .

  3. - helechal secano e indivisible en Osaporte de cabida de dos robadas o diez y siete áreas y noventa y siete centiáreas. Lindo por Norte de Belarmino Sur y Oeste de Celestino y Este de Enrique Inscrita en el mismo Registro al tomo NUM000 libro NUM001 folio NUM013 finca NUM014 .

Condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo abstenerse de realizarcualquier acto que directa o indirectamente vulnere o menoscabe el derecho de propiedad de la actora. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 8 octubre 2008 cuya parte dispositiva dice textualmente: "La Sala acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pamplona , juicio ordinario 659/2006, la cual se deja sin efecto, y, en su lugar, se desestima la demanda imponiendo a la actora las costas procesales de la primera instancia.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales del recurso.

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante al amparo de lo dispuesto en el art. 477.1 de la LEC , éste se interpuso posteriormente...

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