SAP Navarra 27/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2022
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha27 Enero 2022

S E N T E N C I A Nº 000027/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 27 de enero del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, han visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 84/2020, derivado de los autos de Juicio verbal (250.2) nº 0000656/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE Y UNIVERSIDAD DEL BAZTAN, representado por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla y asistido por el Letrado D. Jesús María Beaumont Bbarberena; parte apelada, D. Juan Pedro, Dña. Celestina, Dña. Cristina y Dña. Dolores, representados por la Procuradora Dª María José González Rodríguez, y asistidos por el Letrado D. David Modrego Jiménez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de noviembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal (250.2) nº 656/2019 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLOESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. GonzálezRodríguez, en nombre y representación de Dª Dolores, Dª Cristina, Dª Celestina y D. Juan Pedro, frente al Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad del Baztán, y DECLARO a los demandantes como legítimos propietarios de la f‌inca litigiosa(f‌inca nº NUM000 de Zugarramurdi, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Pamplona al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, f‌inca nº NUM000 de Zugarramurdi - parcela catastral NUM004 del polígono NUM005 de Baztán), CONDENANDO al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tal declaración y a entregar la posesión de la f‌inca libre, pacíf‌ica y vacua a los demandantes, cesando cualquier autorización, concesión, licencia o acto administrativo que haya concedido sin autorización de los propietarios de la f‌inca.Todo ello con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE Y UNIVERSIDAD DEL BAZTÁN.

CUARTO

La parte apelada, los demandantes D. Juan Pedro, DÑA Celestina, DÑA. Cristina y DÑA. Dolores, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 84/2020, habiéndose señalado el día 6 de mayo de 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. En la inscripción 9ª de la "f‌inca NUM000 de Zugarramurdi" del Registro de la Propiedad núm. 5 de Pamplona, descrita como "Rústica. Terreno helechal con algunos árboles en el paraje Madaria, en jurisdicción de Zugarramurdi de cuarenta y una peonados y once estados, o ciento treinta y siete áreas y noventa y una centiáreas. Linda: Oeste, helechales de las casas de Oyereguia y Malalasta; Este, con terreno helechal de Agapito ; Sur, con prado de la casa de Catalenea; Norte, con los de Marconea y Oyereguía", aparece como titular

    D. Alvaro, casado con Dña. Josef‌ina, en virtud de escritura pública de donación de 5 de junio de 1965.

    La primera inscripción de la citada f‌inca se realizó el 14 de mayo de 1869.

    Se describe como "terreno helechal con cuarenta y cuatro pies de castaños y nueve de robles, en el paraje de Madaria, del lugar de Zugarramurdi, de cabida de ciento setenta peonadas y veintitrés estados, equivalentes a cuatro hectáreas, treinta y tres áreas y centiáreas, lindante por Norte con helechal de Marconea; por Oriente, con el Lecuberria; por el Sur, con prado de Catalenea y helechales de Oyegueria y Malalasta; y por el Poniente, con lo de Berecohea y Lapiceguia.

    Aparece como titular de la f‌inca el Sr. Gervasio en virtud de escritura pública de cesión de 19 de diciembre de 1870.

    Al margen de dicha inscripción consta la siguiente nota: "Con ciento veintinueve peonadas y doce estados de la f‌inca de éste número, se ha formado otra nueva que ha sido inscrita con el número NUM006, al folio NUM007, del tomo NUM008, libro NUM009 ".

    En la inscripción 4ª se describe la f‌inca como terreno "helechal con algunos árboles, sito en jurisdicción del lugar de Zugarramurdi en el paraje de Madaria, de cuarenta y una peonadas y once estados, equivalentes a ciento treinta y siete áreas y noventa y una centiáreas. Linda por Poniente, con helechales de las casas de Oyereguia y Malabasta; por Oriente, con terreno helechal de Agapito ; por Sur, con prado de la casa de Catalonea, y por el Norte, con los de Narconea y Oyegueria", siendo esta f‌inca parte de la que se describe en la inscripción 1ª.

    Aparece como titular el Sr. Leopoldo en virtud de escritura pública de compraventa de 18 de febrero de 1871.

    En las posteriores inscripciones (5ª a 9ª) no varía la descripción, haciéndose constar sus sucesivos adquirentes (documento núm. 4 demanda).

  2. A principios del año 1889, con la conformidad, al parecer, de los Ayuntamientos de Zugarramurdi y de Baztán, 58 caseríos y sus pertenecidos, enclavados dentro del término jurisdiccional de este último Municipio, entre los que se encontraba la "f‌inca NUM000 de Zumarramurdi", se consideraban, a efectos contributivos, como pertenecientes al Ayuntamiento de Zugarramurdi, de manera que f‌iguraban en la Hoja Catastral del mencionado ayuntamiento y sus ocupantes inscritos en el padrón de vecinos del citado Ayuntamiento a efectos judiciales y de actuación electoral.

    Por aquellas fechas, los referidos caseríos fueron agregados, por efecto de los trabajos de los Servicios de Estadística de la. Diputación Foral y Provincial al Municipio del Valle del Baztán, lo que motivó un escrito del Ayuntamiento de Zugarramurdi solicitando el restablecimiento de la anterior situación, con declaración de que los 58 caseríos con sus pertenencias sean y se entiendan en lo sucesivo, para todos los efectos, de su jurisdicción municipal, siendo esta solicitud resuelta por un Decreto de la Diputación de 14 de diciembre de 1889, en el sentido de que "los 58 caseríos a que este expediente se ref‌iere deben f‌igurar como parte integrante del Municipio de Zugarramurdi para los efectos de la tributación".

    A principios del año 1979, el Ayuntamiento de Baztán elevó escrito a la Diputación Foral de Navarra en solicitud de que modif‌icase su hoja catastral incluyendo en ella los caseríos y tierras comprendidas en el Decreto de 1889.

    Por Acuerdo adoptado el día 29 de marzo accedió a lo solicitado, ordenando a la Subdirección Catastral que modif‌icase las hojas catastrales para que causaran baja en la de Zugarramurdi los 58 caseríos y sus pertenecidos según la relación que constaba en el expediente y pasaran a f‌igurar en la del Ayuntamiento de Baztán para todos los efectos.

    Por escrito de 6 de junio el Ayuntamiento de Zugarramurdi presentó recurso de reposición, desestimado de forma tácita al dejar transcurrir el plazo de un mes señalado por el art. 54 LJCA.

    Interpuesto por dicho Ayuntamiento recurso contencioso-administrativo, fue estimado por sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona de 13 de marzo de 1982, anulando el acuerdo recurrido.

    Posteriormente, el Ayuntamiento de Baztán presentó recurso de apelación, siendo estimado por sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1984 (RJ 1984, 4650).

    Y el Tribunal Constitucional por auto núm. 6/1985 inadmitió el recurso de amparo presentado por el Ayuntamiento de Zugarramurdi y algunos vecinos.

  3. El Sr. Alvaro concertó el día 10 de octubre de 1989 un contrato de arrendamiento rústico con Agropecuaria Navasa, S.A., al objeto de destinar la f‌inca a explotación agrícola, ganadera o cinegética, permitiendo a la arrendataria realizar las edif‌icaciones e instalaciones, f‌ijas o móviles que convinieran a su explotación (documento núm. 7 demanda).

    Para la construcción de dichas edif‌icaciones e instalaciones, Navasa solicitó al Ayuntamiento de Baztán licencia de obras, siendo concedida para la construcción de una nave "salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros", así como licencia de actividad exigiendo el cumplimiento de unas medidas correctoras, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Baztán adoptado en sesión celebrada el día 13 de febrero de 1991 (documento núm. 8 demanda).

    Al fallecer el Sr. Alvaro, su cónyuge, Dña. Josef‌ina, pasó a ser titular de la "f‌inca NUM000 de Zumarramurdi" por herencia, en virtud de escritura pública de 15 de mayo de 1997, dando lugar a la inscripción 10ª (documento núm. 5 demanda).

    La arrendataria, Agropecuaria Navasa, SA, que había estado pagando la renta (documentos núm. 18 a 22 demanda), comunicó a la Sra. Josef‌ina que ya no iba a pagar la renta porque le había informado el Ayuntamiento de Baztán que la f‌inca en cuestión era comunal.

    Además, el citado Ayuntamiento concedió en el año 2005 licencias de obras y de actividad a D. Sergio para la construcción de una nueva nave para la instalación de una explotación de ganado ovino, razón por la cual la Sra. Josef‌ina inició una serie de actuaciones frente al Ayuntamiento de Baztán, presentando varios escritos.

    En el escrito de 21 de febrero de 2007, donde solicitaba se...

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