STSJ Murcia 149/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:980
Número de Recurso12/2009
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan , contra la sentencia número 67/08 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 30 de abril del 2008, dictada en proceso número 455/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Juan frente a SARAS ENERGIA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en el centro de trabajo de Cartagena, con una antigüedad de 2 de enero de 2.001. SEGUNDO. El actor ostentaba la categoría profesional de director de planta y percibía un salario diario de 259,38 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. Desde el año 2.004 se han venido realizando en el centro de trabajo en el que presta servicios el actor, por orden del mismo, operaciones de carga de cisternas de la compañía "Suministros Energéticos de Albacete, S.L." con combustible perteneciente a la empresa demandada sin conocimiento de la dirección de ésta, por un volumen total estimado de entre 1.400.000 y 1.500.000 litros y un valor aproximado entre 1.400.000 y

1.500.000 euros. CUARTO. En las descargas de combustible de los buques, parte del combustible seintroducía en tanques distintos de los destinados oficialmente a la operación, aprovechando que existe un margen de error admitido de entre el 0,2% y el 0,35% de la carga del buque. QUINTO. Las operaciones fraudulentas de carga de las cisternas de la empresa antes citada se realizaban por las tardes de forma manual, eludiendo el sistema automatizado y manipulando los contadores (totalizadores internos) de los depósitos para que no quedara constancia de las mismas, y sin generar la preceptiva documentación, como albaranes de carga. SEXTO. Cuando los camiones-cisterna entraban en la planta los operadores abrían la barrera manualmente para que no quedara constancia de la entrada, y salían utilizando la documentación de la descarga que se había realizado generalmente en la mañana del mismo día. SÉPTIMO. Las operaciones descritas se realizaban con una frecuencia de una al mes desde octubre de 2.003 hasta septiembre de 2.006 y de 2 6 3 al mes desde ese mes hasta abril de 2.007, con un volumen de unos 32.000 litros cada una. OCTAVO. Las órdenes para la realización de estas operaciones las impartían a los operadores de planta D. Ramón (operador supervisor), el cual a su vez seguía las órdenes e instrucciones del demandante, y éste personalmente. NOVENO. A partir de septiembre de 2.006 la frecuencia de las operaciones irregulares se incrementó después de que D. Ramón , por orden del actor, pidiera a la empresa encargada del sistema de automatización de los tanques de combustible, para la que había trabajado con anterioridad, que le explicaran cómo se pueden manipular los códigos de seguridad (contadores) de los tanques. DÉCIMO. Asimismo, en las mismas fechas se colocaron por orden del demandante los precintos de los contadores de los tanques en un lugar inadecuado, posibilitando la manipulación de los mismos. UNDÉCIMO. Estos hechos fueron denunciados a la empresa demandada por los cinco operadores de carga de la terminal en abril de 2.007. DUODÉCIMO. La empresa "SGS" ha sido contratada por "Saras Energía" para realizar labores de control e inspección. Esta empresa controla las operaciones de descarga de buques, realizándose mediciones en los tanques implicados en la descarga según indicaciones del personal de "Saras Energía". Asimismo, controla los resultados de las mediciones que en los tanques de la planta realizan los empleados de la empresa demandada todos los meses. DECIMOTERCERO. La Agencia Tributaria también lleva a cabo inspecciones periódicas, en las que nunca se han detectado irregularidades significativas. DECIMOCUARTO. Con carácter previo al despido, en la sede social de la empresa demandada se celebró una reunión entre varios directivos de la misma y el demandante. En dicha reunión se interrogó al actor sobre los hechos denunciados por los operadores de planta en los términos que constan en la trascripción de la conversación, obrante en autos en el ramo de prueba de la parte demandante y cuyo contenido se da por reproducido. DECIMOQUINTO. El día 24 de abril de 2.007 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos como documento nº 17 del ramo de prueba de la parte demandada, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. DECIMOSEXTO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. DECIMOSÉPTIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por

D. Juan contra la empresa "SARAS ENERGÍA, S.A.U.", declaro PROCEDENTE el despido del actor y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Juan , en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Juan presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Sara Energía, S.A., en reclamación de que se declare la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que se ha acreditado la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, constitutivos de una falta disciplinaria muy grave, consistente en haber ordenada y participado desde el mes de octubre de 2003 en numerosas operaciones irregulares de carga de cisternas, las que se ocultaron a la empresa, manipulando los contadores y precintos de los tanques de combustible, llegándose sustraer un volumen total de combustible que ronda los

1.500.000 litros.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la nulidad de actuaciones, de conformidad...

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