SJS nº 7 89/2023, 24 de Febrero de 2023, de Vigo

PonenteMARIA DEL PILAR CAO FERNANDEZ
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1291
Número de Recurso166/2021

XDO. DO SOCIAL N. 7

VIGO

SENTENCIA: 00089/2023

CIDADE DA XUSTIZA DE VIGO, RÚA PADRE FEIJÓO NÚM. 1 PLANTA 16, VIGO (CP 36204)

Tfno: 886218872/73

Fax: 886218876

Correo Electrónico: social7.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: MS

NIG: 36057 44 4 2021 0001588

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000166 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Alejandro

ABOGADO/A: TAMARA CAMPOS RODRIGUEZ

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FREIREMAR, S.A. FREIREMAR, S.A., PESCA HERCULINA SA, SANCHEZ MARICHAL Y UMPIERREZ AUDITORES S.L

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI, MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI,

SENTENCIA 00089/2023

En Vigo, a 24 de febrero de 2023.

Vistos por mí, Dª Mª del Pilar Cao Fernández, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, los presentes autos sobre despido, en los que f‌igura como parte demandante Dº Alejandro asistido y representado por la letrada Dª Tamara Campos Rodríguez, y como partes demandadas PESCA HERCULINA S.A., FREIREMAR S.A. y SANCHEZ MARICHAL Y UMPIÉRREZ AUDITORES S.L. asistidos y representados por el letrado Dº Mohamed El Hajoui, y con la intervención de FOGASA, que no ha comparecido; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada Dª Tamara Campos Rodríguez en nombre y representación de Dº Alejandro presentó demanda de despido frente a PESCA HERCULINA S.A., FREIREMAR S.A. que tuvo entrada en este juzgado en

fecha 8 de abril de 2021, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte Sentencia por la que se estime la demanda según los términos de su suplico.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite de la demanda se requiere a la parte actora para que aclare el suplico de su demanda y que la subsane en cuanto acumula indebidamente la acción de despido con reclamaciones de cantidades.

Una vez subsanada la demanda, se admite a trámite la misma y, se señaló para la celebración del acto de juicio para el día 21 de junio de 2021.

Se presenta escrito por la representación de la actora interesando la suspensión del acto de conciliación y juicio toda vez que el actor en la fecha señalada se encuentra ausente y embarcado.

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de junio de 2021 se acuerda la suspensión y se señala el nuevo acto de conciliación y juicio para el día 15 de noviembre de 2021.

Por diligencia de ordenación de fecha 11 de noviembre de 2021, a la vista del escrito presentada por el letrado que actúa en representación de PESCA HERCULINA S.A., FREIREMAR S.A. y comunicado la situación de concurso de las empresas demandadas, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio dándose traslado a la actora para que proceda a la ampliación de la demanda frente a los Administradores concursales de PESCA HERCULINA S.A., FREIREMAR S.A.

TERCERO

Una vez ampliada la demanda se señala nuevamente los actos de conciliación y juicio para el día 7 de noviembre de 2022, que tuvo lugar con la asistencia de la parte actora, que ratif‌icó su demanda, compareciendo las empresas demandas y sus administrador concursal, la cual se opuso a la misma y, no compareciendo FOGASA. Recibido el juicio a prueba por las partes se propuso documental y testif‌ical de Dº Candido, que previa declaración de pertinencia se unieron a los autos, con el resultado que obra en los mismos.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Dº Alejandro ha prestado servicios para la empresa PESCA HERCULINA S.A., en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicios a tiempo completo suscrito en fecha 4 de julio de 2020 hasta f‌in de obra, con la categoría "jefe de máquinas" en el centro de trabajo BUQUE DIRECCION000 dedicado a la navegación de pesca consistiendo en la realización de la obra o servicio "trabajos propios de su categoría profesional a bordo del DIRECCION000 de las mareas de pesca nº 36/20".

Pactando las partes que el salario a percibir es un salario mínimo garantizado de 10.0000 euros.

SEGUNDO

Dº Alejandro recibe en fecha 17 de enero de 2021 carta de despido de fecha 15 de febrero de 2021 de la empresa PESCA HERCULINA S.A. conteniendo al carta de despido de dicha fecha en la que se comunica su decisión de extinguir el contrato con efectos de día 15 de febrero de 2021 por la comisión de una serie de hechos que son calif‌icados como falta muy grave, estableciendo como tales hechos, sin perjuicio de la reproducción de dicha carta íntegramente, "Usted se encontraba prestando servicios embarcado en el barco DIRECCION000 entre el 4 de julio de 2020 y el 15 de diciembre de 2020, realizando las tareas propias de jefe de máquinas.

Pues bien, una vez desembarcado en el puerto de Vigo el 15 de diciembre de e 2020, usted abandona su puesto de trabajo sin previo aviso y sin justif‌icación alguna, dejando al mando a dos marineros sin conocimientos ni formación en sus funciones.

(..)

No obstante, al haber abandonado usted su puesto de trabajo, se tuvo que contratar a dos personas con formación en la materia para realzar las tareas propias suyas lo que supuso un coste adicional a la empresa (200 euros netos diarios de esos dos trabajadores)."

TERCERO

La empresa PESCA HERCULINA S.A. se dedica a la "comercialización de productos alimenticios especialmente productos de la pesca, acuicultura, agrícolas, y ganaderos, congelación y almacenamiento e industrialización de los mismos. Teniendo su domicilio social en la Calle Cangas del Castillo, 12 de Vigo.

La empresa FREIREMAR S.A. se dedica a la "comercio en general de toda clase de productos alimenticios especialmente de pesca, acuicultura, agrícolas, y ganaderos, congelación, elaboración, transporte y almacenamiento de los mismos. Teniendo su domicilio social en la Calle Cangas del Castillo, 12 de Vigo.

La empresa FREIREMAR S.A. es la propietaria del buque de pesca " DIRECCION000 ".

FREIREMAR S.A. y PESCA HERCULINA S.A. tiene como página web www.freiremar.es.

CUARTO

Dº Alejandro después de estar embarcado en el buque " DIRECCION000 ", propiedad de la empresa demandada, desde el 4 de julio de 2020 a 15 de diciembre de 2020, desembarca ese día en el puerto de Vigo y; una vez llegado a puerto se ausenta del barco.

QUINTO

Dº Alejandro inicia un proceso de Incapacidad temporal desde el 28 de diciembre de 2020 según parte de baja de incapacidad temporal emitido por el SERGAS derivado de enfermedad común sin especif‌icar el diagnóstico.

SEXTO

Dº Alejandro remite un correo electrónico a Dº Candido y a las siguientes direcciones de correo DIRECCION001 y DIRECCION002, dándose el mismo por reproducido íntegramente, en fecha 31 de diciembre de 20202 en que se les dice " Buenas tardes:

A raíz del accidente sufrido el pasado 15/12/20 en la cubierta (PROA) mientras se realizaba el atraque del DIRECCION000 " y tras varios días soportando un fuerte dolor lumbar, f‌inalmente fui atendido por el facultativo el pasado día 28/12/20 quien emitió el correspondiente parte de baja laboral que se adjunta.

Como se desconoce el correo electrónico de la empresa, se remite a las personas de contacto, y al máximo responsable de la empresa el parte de baja".

SÉPTIMO

Por auto de fecha 9 de julio de 2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas se declara el concurso mercantil de la empresa PESCA HERCULINA S.A. el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso tiene el carácter de voluntario.

Se nombra como Administrador del concurso a la empresa SANCHEZ MARICHAL Y UMPIERREZ AUDITORES S.L.

OCTAVO

Resulta de aplicación el laudo arbitral para el sector de Buques Arrastrero Congeladores (interprovincial) (BOE de 22 de enero de 2002).

NOVENO

Dº Alejandro presenta papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 16 de marzo de 2021 en reclamación de despido, y se celebra ante el SMAC acto de conciliación en fecha 7 de abril de 2021, sin comparecencia de la entidad demandada concluyendo sin avenencia.

DÉCIMO

Dº Alejandro presenta demandada de despido improcedente frente a FREIREMAR S.A. Y PESCA HERCULINA S.A. en fecha 7 de abril de 2021 ante el decanato de los Juzgados de Vigo.

UNDÉCIMO

El demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad, especialmente la documental aportada ( art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) en los términos expuestos en los propios hechos.

De conformidad con el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, consta acreditada tanto la relación laboral, antigüedad, salario y la categoría, no siendo hechos controvertidos por las partes, por al documental consistente en nominas que aportan, contrato de trabajo aportados por ambas partes y laudo arbitral que sirve de aplicación.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo del asunto una cuestión que resulta controvertida es el laudo arbitral que resulta aplicable. Así, la actora en su demanda parte de que se trata del laudo arbitral para el sector de Marina Mercante, IV Convenio General de la Marina Mercante de 1982 y, frente a ello las empresas codemandadas señalan que resulta de aplicación el laudo arbitral para el sector de Buques Arrastrero Congeladores (interprovincial) (BOE de 22 de enero de 2002).

Como reiteradamente ha reconocido la jurisprudencia (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo...

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