STSJ Murcia 138/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2009:250
Número de Recurso87/2009
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00138/2009

ROLLO Nº: RSU 0087/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Montserrat , contra la sentencia número 341 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 29 de Septiembre de 2008, dictada en proceso número 741/08, sobre Despido, y entablado por Dª Montserrat frente a Grupo Naguero, SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante Da. Montserrat , con DNI. NUM000 , domiciliada en Las Torres de Cotillas, en la calle DIRECCION000 , NUM001 , ha prestado sus servicios para la empresa Grupo Naguero, SL., dedicada a la actividad del comercio de golosinas y artículos de regalo. SEGUNDO. Las circunstancias laborales de la demandante son con una antigüedad desde el 01/10/2003 , con la categoría de dependienta segunda y con un salario diario de 30,60 euros. No ostentando cargo sindical ni representativo. TERCERO. La Sra. Montserrat inició un proceso de incapacidad temporal el 12/05/2008 por hernia discal con clínica de cervialgia y según la actoracon mareos y. parestesias. Siendo dada de alta el 11/09/2008. CUARTO. Ha sido despedida de la empresa por medio de comunicación escrita con fecha y efectos de 11/07/2008 por motivos disciplinarios, siendo el contenido de la carta el siguiente: "Mediante la presente carta se le comunica que al amparo del art. 54, 2, d del Estatuto de los Trabajadores (por trasgresión de la buena fe contractual) se procede a despedirle por los siguientes hechos Usted el día 12 de mayo nos presento una baja medica por IT, fruto de un accidente que había sufrido Al llevárnosle justificante de baja, y preguntarle nosotros como se encontraba, nos comentó que por el accidente le iban a dar una indemnización en función del numero de días que estuviese de baja. Este hecho nos hizo sospechar y fruto de ello se le encargo a una empresa de detectives que comprobara si usted realizaba actividades incompatibles con su estado de salud o actividades que pudieran demostrar que usted si estaba en condiciones físicas de realizar su trabajo de dependienta. Fruto de esas investigaciones se ha comprobado que de manera cotidiana realiza actividades incompatibles con su "supuesto" estado de salud, y que demuestran que no le impedirían realizar su trabajo habitual. No nos vamos a pronunciar sobre si usted trata de engañar o no al seguro del automóvil, pero es inaceptable que con ello perjudique a la empresa, que tiene que pagar sus seguros sociales sin realizar usted actividad productiva alguna para la empresa así como los seguros de la trabajadora contratada para que le sustituya, así como el engaño y quebranto de la confianza que su conducta supone. Los días que se le hace el seguimiento son los siguientes cuatro: Así el 27 de mayo usted va a la peluquería, posteriormente va a mercadillo ambulante, luego 'va al supermercado Dumbo, y se va cargada de bolsas andando a su domicilio. Llama la atención que usted estuvo conduciendo su vehículo Audi durante todo el día salvo cuando va al consultorio médico que le recoge una amiga para que usted no lleve el coche. El 28 de mayo desde las 9 de la mañana usted realiza actividades cotidianas con total normalidad tales como llevar los niños al colegio, ir al Ayuntamiento, ir a la peluquería Ana Belén, vuelve al colegio de sus hijos, etc. El 3 de junio usted lleva en su coche a los niños al colegio, se va posteriormente al mercado a comprar cargando varias bolsas, luego se va a otros establecimientos a comprar, y finalmente recoge a los niños del colegio El 3 de junio usted lleva en su coche a los niños al colegio, se va posteriormente al mercado a comprar cargando varias bolsas, luego se va .a otros establecimientos a comprar, y finalmente recoge a los niños del colegio El día l3 de junio de 2008, usted fue al mercado ambulante de Las Torres de Cotillas y estuvo realizando compras e iba cargada de bolsas llenas. Los hechos anteriormente narrados son de especial gravedad, constitutivos de infracción muy grave y por ende merecedores de la sanción de despido que se le comunica mediante el presente escrito. El despido surtirá efectos el 11 de julio de 2008" QUINTO. La demandante en el periodo de tiempo en el que se encontraba dada de baja por incapacidad laboral en los días 27 y 28 de Mayo y 3 y 13 de Junio del 2008 realizo tareas cotidianas como ir a la peluquería, acudir a un supermercado cargando bolsas, y conducir un vehículo automóvil, o acudir al colegio de sus hijos para recogerlos de dicho centro. SEXTO. Se celebró sin efecto el preceptivo, acto de conciliación con fecha 31/07/2008" y cuyo fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar .la demanda promovida por Dª Montserrat , y en consecuencia, procede declarar procedente el despido realizado por la empresa Grupo Naguero, S.L. a aquella con fecha 11/07/2008 y en consecuencia procede declarar convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel, produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Se impone a la demandante Sra. Montserrat una sanción de 200 euros. Comuníquese la presente sentencia a la Inspección de Trabajo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Enrique José Meca Fernández, en representación de la parte demandante, con impugnación del letrado D. Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Montserrat , interpuso...

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