STSJ Galicia 2840/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:4858
Número de Recurso4090/2006
Número de Resolución2840/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004090 /2006 interpuesto por D. Luis Alberto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005

de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y MUTUA FREMAP. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000116 /2006 sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Luis Alberto , mayor de edad y con DNI NUM000 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , y viene prestando servicios para la entidad GALTECMA Sociedad Cooperativa, de la que es socio cooperativista. La citada empresa, dedicada a la instalación y mantenimiento de calderas, tiene concertaba la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua FREMAP./

Segundo

El día 14 de septiembre de 2005, D. Luis Alberto causó baja por incapacidad temporal, asumiendo la Mutua Fremap el pago de la prestación correspondiente./ Tercero.- El día 28 de diciembre de 2005, D. Luis Alberto recibió carta de Mutua FREMAP con el siguiente contenido: "Lecomunicamos que esta mutua ha decidido, en el ejercicio de la facultad que tiene reconocida en el artículo 80.1 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre , anular el derecho al subsidio de incapacidad temporal, en base a los siguientes hechos: Primero: Permanecer trabajando por cuenta propia / ajena durante el periodo de baja médica. Contra esta decisión podrá formular reclamación previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y, en su caso, demanda ante el órgano jurisdiccional social". En la citada carta se fijó como fecha de efectos del acuerdo de anulación, el 13 de diciembre de 2005./ Cuarto.- Contra el anterior acuerdo se formuló reclamación previa ante la Mutua, el INSS y la TGSS./ Quinto.- El día 13 de diciembre de 2005, D. Luis Alberto , acudió en un a la calle Urzáiz de esta localidad. En el número 90 de la citada calle se estaban a cabo trabajos de instalación y reforma de calderas por personas que vestían chaleco con el logotipo de "Instalaciones Mateu". Una vez detenido junto al portal del número 90, salió uno de los trabajadores de "Instalaciones Mated" y tras sacar del maletero del vehículo conducido por D. Luis Alberto una caja plástica, mantuvo con éste una conversación. A continuación D. Luis Alberto se marchó en el vehículo. Sobre las 16:30 horas, D. Luis Alberto volvió a pie al número 90 de la calle Urzáiz y accediendo al edificio. Estos hechos fueron presenciados por D. Constancio , investigador privado, el cual entró en el edificio y observó a D. Luis Alberto agachado junto a lo que le pareció un cuadro eléctrico. Sobre las 19:00 horas, D. Luis Alberto abandonó el edificio. El día 14 de diciembre de 2005, sobre las 10:51 horas, D. Luis Alberto volvió al número 90 de la calle Urzáiz a bordo de un vehículo. Se detuvo frente al portal y una persona salió del edificio y descargó materiales del maletero del vehículo conducido por D. Luis Alberto . A continuación D. Luis Alberto se marchó en el vehículo. Minutos después volvió a pie, entrando en el edificio, donde permaneció hasta que poco antes de las 13:00 horas se marchó. Cerca de las 16:00 horas, D. Luis Alberto volvió al edificio y estuvo observando como un trabajador de Instalaciones Mateu manipulaba el interior de una alcantarilla. D. Luis Alberto permaneció a su lado observando el trabajo y dirigiendo comentarios. Posteriormente, ambos volvieron al interior del edificio. Sobre las 19:15 horas, D. Luis Alberto abandonó el edificio a pie, regresando poco después en un vehículo, en cuyo interior operarios de Instalaciones Mateu introdujeron una serie de objetos. Estos hechos fueron presenciados por D. Constancio . Dentro de los seguimientos realizados por D. Constancio , éste acudió a la finca sita en la calle Barcelona número 51, el día 19 de diciembre de 2005. Al llegar allí se encontraron que

D....

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