STSJ Galicia 188/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:201
Número de Recurso4761/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución188/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004761 /2009-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintiséis de enero de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004761/2009 interpuesto por HERMAN#S SYSTEMS SA, MOKPE SECURITY SL, PROFEICO ATLANTICO SL, HG

MIX EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, INVERSIONES BASE SL, CARTERA BASE SL, XESDOVAL SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Arcadio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados HERMAN#S SYSTEMS SA, MOKPE SECURITY SL, FIRDIS SL, PROFEICO ATLANTICO SL, HG MIX EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, INVERSIONES BASE SL, CARTERA BASE SL y XESDOVAL SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000414/2009 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El Grupo Base está compuesto por las siguientes empresas:

  1. HERMANS SYSTEMS S.A cuyo objeto social son los servicios prestados a otras empresas; su domicilio se encuentra en la calle DIRECCION000 n°. NUM000 de Vigo; su administrador y socio único es D. Cipriano ./ 2. FIRDIS S.L. cuyo objeto social son los servicios de limpieza; su domicilio se encuentra en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Vigo; su administrador y socio único es D. Cipriano ./ 3. PROFEICO ATLÁNTICO S.L. cuyo objeto social son los servicios prestados a otras empresas; su domicilio se encuentra en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Vigo; su administrador y socio único es D. Cipriano . 4. HF MIX EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL: cuyo objeto social son los servicios de colocación y suministro de material; su domicilio se encuentra en la calle DIRECCION000 n°. NUM000 de Vigo; su administrador y socio único es D. Cipriano . 5. XESDOVAL S.L. cuyo objeto social son los servicios de apoyo familiar, domiciliario, de tareas domésticas y asistenciales; su domicilio se encuentra en la calle Rosalía de Castro de Vigo; su administrador y socio único es D. Cipriano . 6 MOKPE SECURITY S.L. cuyo objeto social son los servicios de custodia, seguridad y protección; su domicilio se encuentra en la calle San Sal vador de Vigo; su administrador y socio único es D. Cipriano . 7. INVERSIONES BASE S.L. cuyo objeto social es el alquiler de bienes inrnuebles; su domicilio se encuentra en la calle Condesa Barcena de Vigo; su administrador y socio único es D. Cipriano . 8. CARTERA BASE S.L. cuyo objeto social son sociedades de cartera; su administrador y socio único es D. Cipriano ./

Segundo

D. Arcadio prestaba servicios para la empresa ADECCO desde el 3.01.1995 como Director Regional-Noroeste, percibiendo durante el 2007 un salario de 123.503,82 # (65.935,63 # fijo y 57-568.29 # de comisiones anuales)./ Tercero. - En verano de 2008, Y a través del presidente del IGAPE Sr. Sabino, el Director General del Grupo Base, D. Victorino, contacta con el demandante para ofertarle la incorporación al Grupo Base. Las negociaciones duraron entre dos y tres meses. Mantuvo con Presidente del Grupo, D. Cipriano, al menos tres reuniones./ Cuarto. - Tras las negociaciones, en fecha 2.10.09, se firma por las partes litigantes un precontrato para iniciar la relación laboral el 3.11.09, en el que se ofrece al actor el puesto de director de expansión del Grupo Base, una retribución anual de 86.000.00 # brutos en concepto de salario fijo e incentivos, según la escala siguiente:

1.000.000 # de facturación 0%, 1. MM a 3MM # de facturación, 1,50%, 3 MM a 6MM # de facturación 1.25#,

6 MM Y sucesivos 1.00%, vehículo de empresa, y una indemnización de 150.000 #en caso de producirse la rescisión del contrato con anterioridad al mes de noviembre de 2011 ( folio 417, por reproducido)./ Quinto. En fecha 7.10.08, el actor presentó a la empresa ADECCO su baja voluntaria con fecha de efectos de

31.10.09 (folio 89, por reproducido), sin que se formalizare con ADECCO pacto de no concurrencia postcontractual y sin que D. Arcadio percibieres cantidad alguna en tal concepto./ Sexto.- La empresa incluye en el contrato de trabajo una cláusula con objetivos de facturación (folios 420 y 421 por reproducido). El demandante envía al empleador burofax con fecha 29.10.09 solicitando una aclaración de la modificación de la oferta (folio 422 por reproducido); la empresa acepta retirar la cláusula./ Séptimo. - En fecha 31.10.08, se firma el contrato del actor como Director de Expansión del Grupo Base, de carácter indefinido, sin periodo de prueba con salario de 86.000 # anuales fijos y la siguiente cláusula adicional: "se pactan unos incentivos por consecución de objetivos según la escala siguiente: hasta 1.000.000.00 # de facturación ....0%. de 1. 000.000.00 a 3.000.000.00 # de facturación..... 1,50%. de 3.000.000.00 a

6.000.000.00 de facturación.... 1,25%, de 6.000.00000 en adelante o sucesivos ...1%. En el supuesto de

que por cualquier causa o motivo, se produjera la extinción o resolución del contrato a instancias de la empresa, se reconoce a favor del trabajador el derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización por dicha extinción en la cuantía total de 150.000 #; estos derechos se mantendrán vigentes hasta el 3.11.2011. Transcurrido el plazo anterior, el derecho del trabajador a la percepción de indemnización por la extinción del contrato, se atendrá a lo que resulte de la aplicación de la normativa legal vigente en ese momento" (folio 425, por reproducido)./ Octavo.- El actor elabora un plan de expansión que aporta a la empresa (folios 427 a 432, por reproducidos)./ Noveno. - El demandante contactó con D. Marino

, que en ese momento era director de CITROEN, para ir como ponente a una mesa redonda que el Grupo Base organizó en el Hotel Los Escudos de Vigo el 4.12.08; el Sr. Marino hasta ese momento no conocía al Grupo; el actor le convocó a una reunión con el Presidente del Grupo para posibles contactos./ Décimo.- El demandante acudió el día 20.12.08 y 23.01.09 a entrevistarse con el Dtor. De RRHH de COREN para incorporar a la citada empresa como cliente del Grupo Base; en el momento del cese del actor, las negociaciones estaban avanzadas en la rama de seguridad./ Decimoprimero.- El demandante acudió el día

18.11.08 y 21.01.09 a entrevistarse con el Dtor. De RRHH de ASTILLEROS Sr. Hugo para incorporar a la citada empresa como cliente del Grupo Base; el Sr. Hugo conoció al Grupo demandado por el actor; acudió a la reunión celebrada en Los Escudos en diciembre de 2008./ Decimosegundo. - El demandante contactó en diciembre de 2008 con el Sr. Octavio, Dtor. de relaciones externas del Grupo CITROEN, para incorporar a la citada empresa como cliente del Grupo Base; el Sr. Hugo conoció al Grupo demandado por el actor./ Decimotercero.- El demandante acudió el día 28.11.08 y 16.01.09 a entrevistarse con el Dtor. De RRHH de TELEVES para incorporar a la citada empresa como cliente del Grupo Base; la citada empresa era cliente de ADECCO; en el momento del cese del actor, la citada empresa estaba pendiente de concluir un contrato con el Grupo Base, al que conoció a través del actor./ Decimocuarto.- El demandante acudió el día 11.12.08 y 15.01.09 a entrevistarse con el Dtor. De RRHH de DENSO para incorporar a la citada empresa como cliente del Grupo Base; en el momento del cese del actor, la citada empresa estaba pendiente de concluir el contrato de servicio de portería./ Decimoquinto.- El demandante acudió el día 14.11.08, 10.02.09, 17.02.09 Y 19.02.09 a entrevistarse con el Dtor. De RRHH de SYNGENTA AGRO para incorporar a la citada empresa como cliente del Grupo Base; la citada empresa era cliente de ADECCO; en el momento del cese del actor, la citada empresa estaba pendiente de concluir el contrato con el Grupo Base para el servicio de limpieza de la planta de Porriño, al que conoció a través del actor./Decimosexto. - El demandante acudió el día 10.02.09 Y 18.02.09 a entrevistarse con el Dtor. De RRHH de FRIGORIFICOS VIGO para incorporar a la citada empresa como cliente del Grupo Base./ Decimoséptimo. - El demandante acudió los días 10.11.08,

27.01.09 Y 19.01.09 a entrevistarse con el Dtor. De RRHH de PEGUFORM para incorporar a la citada empresa como cliente del Grupo Base; la citada empresa era cliente de ADECCO; en el momento del cese del actor, la citada empresa estaba pendiente de concluir un contrato con el Grupo Base para el servicio de vigilancia de la planta de Redondela./ Decimoctavo. - El Grupo Base contactó, en el mes de agosto de 2008, con D. Luis Manuel, directos de ADECCO en Orense, para su posible incorporación a la empresa; D. Luis Manuel rechazó la oferta a principios de septiembre de 2009./ Decimonoveno.- El actor intentó captar los siguientes clientes: PESCAPUERTA, FANDICOSTA, BENTELER, CZ VETERINARIA, HIJOS C. ALBO, BOCH, ARRIVA, BANCO PASTOR, MGI COUTIER, GEFCO, POVISA, VIZA AUTOMOCION, FAURENCIA, ANTOLIN ASIENTOS, ENDESA AS PONTES, SERVICIO MOVIL, ARTEIXO TELECOM, SEED, IZMAR, PITA HERMANOS, BEGANO, INERGY, FROIZ, GADISA, GERIATROS, MARSAN, TERMICAR, BAJAMAR SEPTIMA, C. COMo A LAXE, MASCATO, JAEROD, PESCANOVA, SUARDIAZ, KAUMAN, FRINOVA, GONSUSA, ABN PIUPE./ Vigésimo.- La empresa envía al actor, con fecha 5.02.09, el escrito que obra incorporado en los folio 492 a 495, Y que aquí se da por reproducido. El actor remite la contestación que obra al folio 496 y que aquí se da por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Septiembre de 2010
    • España
    • 23 Septiembre 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de enero de 2010, en el recurso de suplicación número 4761/2009, interpuesto por HERMANS SYSTEMS S.A., MOKPE SECURITY S.L., PROFEICO ATLÁNTICO S.L., HF MIX EMPRESA TEMPORAL, INVERSIONES BASE S.L., CARTERA BASE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR