STSJ Extremadura 131/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:233
Número de Recurso58/2009
Número de Resolución131/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00131/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100062, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 58 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: GERIATRICOS EXTREMEÑOS,S.A.

Recurrido/s: Antonieta

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 624 /2008

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Dieciséis de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdocon lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 131/09

En el RECURSO SUPLICACION 58 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ, en nombre y representación de GERIATRICOS EXTREMEÑOS,S.A., contra la sentencia de fecha 4-11-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 624 /2008, seguidos a instancia de Dña. Antonieta frente a la recurrente, parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN CARLOS MONTERDE MACIAS, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La parte actora inició su presentación de servicios para la empresa demandada en fecha de 6-2-2001, mediante contrato laboral tipo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Ayudante de coordinación y salario mensual de 1.190,63 euros, con inclusión de parte proporcional de las pagas extras. 2.- Con fecha 25-6-2008 la empresa demandada comunicó mediante escrito que por organización de la empresa, con efectos del día de la fecha se le notifica su despido el cual reconoce expresamente como improcedente, siéndole ofrecida la indemnización correspondiente consignar en el juzgado de los social, así como poniendo a disposición de la trabajadora liquidación al cese y certificado de empresa. 3.- El despido de la trabajadora fue notificado a la representación legal de los trabajadores de la empresa el día 2/7/2008. 4.- En fecha 30-6-2008 solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC, celebrado con el resultado SIN AVENENCIA. 5.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Antonieta contra GERIATRICOS EXTREMEÑOS, S.A. sobre DESPIDO, y a su tenor previa declaración de NULIDAD del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que readmita al demandante en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido, con abono de los salarios de tramitación desde el 25 de junio de 2008 a la readmisión, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos objeto de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3-02-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la nulidad de una apreciada decisión extintiva por causas objetivas, aún cuando en la parte dispositiva de la resolución alude a la "Nulidad del despido practicado", y ello por considerar que la comunicación no reúne los requisitos previstos en el artículo 53.1.a) y c), in fine, del Estatuto de los Trabajadores , en tanto en cuanto en la carta extintiva no se exponen con claridad y con un mínimo de concreción, los hechos justificativos de la necesaria amortización del puesto de trabajo de la actora, sino que simplemente se alegan motivos organizativos, además de no haber notificado tal extinción a la representación legal de los trabajadores, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del mentado artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , teniendo en consideración que la actora en su demanda, de forma principal, solicitaba la nulidad del despido por acoso laboral y trato discriminatorio y vejatorio hacia su persona, interesando en consecuencia le fueran indemnizados los daños y perjuicios causados, pretensiones que han sido desestimadas en la sentencia recurrida, en tanto en cuanto ni tan siquiera se alegan actos concretos que lo evidencien o puedan integrar dicho trato integrador de una conducta atentatoria de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o trato discriminatorio.

Frente a dicha decisión se alza la empresa, disconforme con la solución dada por el Juez de instancia a la controversia suscitada, y en un solo motivo de recurso de suplicación,...

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