STSJ Comunidad de Madrid 354/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO MU
ECLIES:TSJM:2009:2878
Número de Recurso1742/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución354/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00354/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033018, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001742/2009-Pla

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Erica , Macarena , Leonardo , Martina , Mónica , Mateo ,

Moises , Pura , Remedios , Sagrario , Socorro , Vicenta , Zaira , María Rosa , Segismundo , Adelina , Alicia , Victoriano

Recurrido/s: ENTE PUBLICO RTVE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000527/2008

Sentencia número:354/2009 PLA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintisiete de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO de SUPLICACION 0001742/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS TORTAJADA SALINERO, en nombre y representación de Erica , Macarena , Leonardo , Martina , Mónica , Mateo , Moises , Pura , Remedios , Sagrario , Socorro , Vicenta , Zaira , María Rosa , Segismundo , Adelina , Alicia y Victoriano , contra la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000527/2008, seguidos a instancia de Erica , Macarena , Leonardo , Martina , Mónica , Mateo , Moises , Pura , Remedios , Sagrario , Socorro , Vicenta , Zaira , María Rosa , Segismundo , Adelina , Alicia , Victoriano frente a ENTE PUBLICO RTVE, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Victoriano , Pura , Remedios , Leonardo , Socorro , Macarena , Mónica , Sagrario , Alicia , Erica , Adelina , Segismundo , Mateo , María Rosa , Zaira , Martina , Vicenta , Moises , contra ENTE PUBLICO RTVE, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para la demandada con las siguientes circunstancias laborales:

  1. DON Victoriano prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Redactor, y con un salario anual de 68.062,14 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

  2. DOÑA Pura prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Jefe de Administración, y con un salario anual de 74.162,45 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

  3. DOÑA Remedios prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Profesional Medio Gestión y Administración, y con un salario

    anual de 36.500,71 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

  4. DON Leonardo prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Profesional Técnico y con un salario anual de 41.296,73 euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

  5. DOÑA Socorro prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Traductora, ycon un salario anual de 53.044,95 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

  6. DOÑA Macarena prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Profesional Medio Gestión y Administración, y con un

    salario anual de 40.807,78 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

  7. DOÑA Mónica prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Profesional Medio Gestión y Administración, y con un salario anual de 40.492,56 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

  8. DOÑA Sagrario prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como

    Profesional Superior Gestión y Administración, y con un salario anual de 46.411,09 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

  9. DOÑA Alicia prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Profesional Superior Gestión y Administración, y con un

    salario anual de 44.227,51 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

  10. DOÑA Erica prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Profesional Superior Gestión y administración, y con un salario anual de 51.399,72 Euros; siéndole aplicable el

    Convenio Radio Televisión Española.

  11. DOÑA Adelina prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Oficial de Administración, y con un salario anual de 39.652,01 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

  12. DON Segismundo prestaba sus serviciospor cuenta y orden de la citada empresa, como Encargado Técnico Electrónico, y con un salario anual de 50.954,67 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión

    Española.

  13. DON Mateo prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Oficial Administración, y con un salario anual de 38.141,26 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio

    Televisión Española.

  14. DOÑA María Rosa prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Oficial Administración, y con un salario anual

    de 37.919,93 Euros; siéndole aplicable el Convenio

    Radio Televisión Española.

  15. DOÑA Zaira prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Traductor Especializado, y con un salario anual de 48.133,41 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

  16. DOÑA Martina prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Jefe De Administración, y con un salario anual de 49.983,59 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

  17. DOÑA Vicenta prestaba sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Jefe de Administración, y con un salario anual de 48.900,83 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio

    Televisión Española.

  18. DON Moises prestaba sus servicios

    por cuenta y orden de la citada empresa, como Redactor, y con un salario anual de 53.205, 77 Euros; siéndole aplicable el Convenio Radio Televisión Española.

SEGUNDO

El Artículo 66 del Convenio Colectivo de ámbito nacional, regulador de las relaciones entre El GrupoRTVE y sus trabajadores dispone literalmente:

Artículo 66 . Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

  1. Pagas extraordinarias:

    1. Todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales y temporales y contratados por obra con categoría de Convenio Colectivo, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre, cada una de ellas de cuantía equivalente, como mínimo, al salario base y complemento de antigüedad.

    2. Asimismo,el personalalque se refiere elapartado anterior de este artículo tendrá, derecho a percibir una paga extraordinaria, equivalente al salario base, que se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.

    3. Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

    4. Las pagas extraordinarias establecidas en el punto 1 de este Apartado A) deberán hacerse efectivas, en los días laborables anteriores al uno de julio y veinticuatro de diciembre, respectivamente.

  2. Paga de productividad:

    Tanto el personal fijo como el contratado temporal con categoría recogida en Convenio Colectivo podrá recibir

    anualmente, en la nómina del mes de marzo, una paga de productividad en función del grado de cumplimiento de

    objetivos alcanzados en el año.

    Esta paga de productividad se abonará al personal con contrato temporal y categoría recogida en Convenio Colectivo en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.

    La evaluación del grado de cumplimiento de objetivos alcanzado se realizará a través de un sistema y procedimiento que deberá contemplar factores individuales de evaluación y factores de evaluación de carácter general.Una parte de esta paga queda vinculada a factores variables de evaluación supeditados al cumplimiento de objetivos. Para cada nivel económico existente en RTVE se establece en

    concepto de productividad una cantidad mínima que coincide con la cantidad percibida en marzo de 2002 (Anexo 1) en

    concepto de "Objetivos Globales". La cantidad máxima se determinará anualmente en función de los objetivos que se

    fijen para ese periodo.

TERCERO

Para poder cursar su baja efectiva en la

empresa, les fue presentada a los mismos una liquidación, en la que se omitieron cantidades que les correspondían por el concepto de partes proporcionales de diferentes pagas. La ausencia de un libre y completo consentimiento, invalida el

carácter liberatorio de la liquidación.

CUARTO

Los demandantes en el momento de cursar su baja en la empresa fueron citados para abonarles la liquidación,

habiéndose firmado por todos ellos, sin que conste que previamente...

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