STSJ Comunidad de Madrid 5967/2007, 4 de Junio de 2007
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2007:23665 |
Número de Recurso | 5967/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5967/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005967/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 05967/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5967/06
Sentencia nº 560/07-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr.D. Luis Gascón Vera
En Madrid, a cuatro de Junio de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5967/06 interpuesto por D. Felicisimo, asistido por el Letrado D. Fernando Carramolino Fitera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de los de MADRID, en los autos nº 456/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.-
Que según consta en los autos nº 456/06 del Juzgado de lo Social nº Cinco de los de Madrid, se presentó demanda por D. Felicisimo, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total Cualificada, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha trece de Julio de dos mil seis en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felicisimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos del actor.-
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Felicisimo se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siendo su actividad la de Taxista y su base reguladora 660,88 euros.
Tras dictamen del EVI de 9 de enero de 2.006 elevado a definitivo por resolución del 9 de febrero, se deniega la prestación solicitada. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada. TERCERO.- El actor presenta: Ictus isquémico vertebrovasilar en abril de 2.005 del que no han quedados secuelas que hayan sido objetivadas. Obesidad, diabetes Mellitus II. Hipertensión arterial. Miembro superior derecho: Antepulsión activa 150°, Abducción activa 140°, rotación interna y externa normales; Miembro superior Izquierdo: Antepulsión y anbducción 160° y rotación interna y externa normales.-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Felicisimo, asistido por el Letrado D. Fernando Carramolino Fitera, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
UNICO- La sentencia de instancia, desestimó la demanda formulada y declaró al actor no afecto de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y frente a la misma, el Letrado de la parte actora, interpone recurso de suplicación articulando un único motivo de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social.
Considera la parte recurrente que en la sentencia recurrida se produce infracción de la normativa invocada, toda vez que la situación clínica del actor es constitutiva de un estado de incapacidad permanente absoluta o subsidiarimente total, centrando su argumentación en el hecho de que el actor presenta cuadro clínico que impide el correcto desempeño de su actividad laboral habitual.
Atinente al hecho aducido, habrá de estarse...
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