STSJ Comunidad de Madrid 343/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:3011
Número de Recurso1678/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución343/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 343

En el recurso de suplicación nº 1678/2009 interpuesto por el Letrado DON BERNARDO IGNACIO MOGILEVICH GROISMAN en nombre y representación de D. Cayetano , Cesareo y Darío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1254/2008 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cayetano Y OTROS contra, D. Doroteo Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE DICIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda por despido interpuesta por DON Cayetano , DON Cesareo , y DON Darío frente a HERCRES PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL, ALMAR SL y frente a DON Doroteo , declaro que en autos no ha resultado acreditada la existencia de relaciones laborales entre las partes, ni en consecuencia de los despidos que se dicen producidos el 15-09-2008, y por tanto, absuelvo a las demandas de la presente reclamación.

Respecto del FGS no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes DON Cayetano , DON Cesareo , Y DON Darío éstos dos últimos de nacionalidad paraguaya, y con pasaportes nº NUM000 y NUM001 respectivamente según el orden en que figuran citados, formularon demanda el día 15 de octubre de 2008 en reclamación de despido frente a HERCRES PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL, ALMAR SL y frente a DON Doroteo , alegando los hechos que la misma constan.

SEGUNDO

Se han celebrado intentos conciliatorios previos el día 09-10-2008 por presentación el día 23-09-2008 de papeletas en solicitud de conciliación con el resultado de "sin efecto", en los tres casos.

(Folios nº 9 a 11 de autos).

TERCERO

Los demandantes el 24.09.2008 presentaron Denuncia ante la Inspección de Trabajo de Madrid. Denuncia que fue remitida a la correspondiente Inspección de Toledo, porque "las empresas no fueron localizadas en el domicilio social".

La Inspección de Trabajo de Toledo emite Informe de fecha 09.12.2008 en el que consta que:

"El día 04.12.2008... la obra de construcción sita en calle Comuneros de Castilla esquina c/ Pamplona nº 2 de la localidad de Seseña (Toledo)...se encontraba cerrada sin observarse la presencia de ningún trabajador.

Examinada la base de datos del a TGSS se constata que las empresas Hercres Promociones y Construcciones SL y Almar Compañía General de Construcciones y Promociones SL se encuentran en situación de baja por carecer de trabajadores, siendo la última baja de los trabajadores a efectos de cotización del día 21 de abril de 2006 y 23 de enero de 2007 respectivamente.

Consultada de dicha base de datos se comprueba que D. Cayetano , D. Cesareo y D. Darío , no han sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por las empresas

(Folios nº 13, 187, 200, 201, 204 a 214 y 238 a 240 de autos).

CUARTO

De conformidad con la información remitida por la TGSS la empresa HERCRES PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL en el periodo comprendido entre el 01.07.2004 a 16.03.2006 tuvo dados de alta a 5 trabajadores; causando la empresa Don Felipe Crespo Sendin no figura ni ha figurado dado de alta como empresa en el sistema de la Seguridad Social.

(Folios nº 98, 99, 103, 116, de autos).

QUINTO

Los demandantes el 24.09.2008 acudieron ante el puesto de la Guardia Civil de la localidad de Seseña (Toledo), efectuando las manifestaciones que en la comparecencia al efecto efectuada constan.

Atestado que fue remitido el siguiente 25.09.08 al Juzgado de Instrucción de Guardia de Illescas (Toledo), junto con la Diligencia de práctica de gestiones efectuada por la Guardia Civil, con el siguiente contenido: "Se hace constar que habiendo realizado gestiones tendentes al esclarecimiento de los hechos, éstas han resultado, hasta el momento, negativas...".

Consta diligencia de Inspección ocular realizada por la Guardia Civil el 26.09.08, junto con uno de los denunciantes identificado en la citada Diligencia "D. Cayetano , con pasaporte nº NUM002 nacido el

07.07.1974 en Paraguay..., obra en C/ Pamplona nº 2 con c/ Comuneros, que se comprueba como el arriba reseñado posee llaves de esta puerta de acceso, así como de cada una de las viviendas mencionadas... también se comprueba por los agentes actuantes que esta persona posee una llave de acceso a una especie de almacén o depósito... se comprueba que en una de las viviendas, a fecha del día 26.09.08 concretamente donde actualmente residen las 3 personas denunciantes... que esta posee suministro de luz, así como de agua".

(Folios nº 117 a 128 de autos).

SEXTA

El administrador único de las empresas HERCRES PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL, de conformidad con la información remitida por el Registro Mercantil de Madrid, y por el Instituto Nacional de Estadística es Don Doroteo

(Folios nº 1435 a 148, 160, 163 a 165 de autos).

SEPTIMO

Constan incorporadas a los autos Facturas emitidas por una entidad denominada "La Plataforma de la Construcción Atocha", (con la indicación sin embargo al pie de la documentación "La Plataforma Pont P SA"), de 24 facturas contra Hercres Promociones y Construcciones SL en las que figura como periodos desde el día 17.11.2005 hasta el 05.06.2008; y contra Almar SL con la misma indicación de "La Plataforma de la Construcción Atocha", de 18 facturas en el periodo de 02.01.2008 a 10.09.2008.

(Folio nº 37 a 80 de autos).

OCTAVO

Los demandantes no consta que ostenten ni hayan ostentado en el año anterior la condición de miembros del comité de empresa ni de delegaciones sindicales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas de despido, al no considerar acreditada la relación laboral ni el despido verbal alegados en sus escritos de demanda.

El primer motivo se ampara en el art. 191.a) LPL , y en él se solicita la nulidad de actuaciones por infracción de los arts. 120.3 y 24.1 de la Constitución, art. 238.3 de la LOPJ , arts. 218 y 225 de la LEC y art. 97.2 de la LPL , pues según los recurrentes la sentencia incurre en una "total y absoluta falta de motivación".

En el apartado 1) del motivo se aduce que existe incongruencia interna entre dos hechos probados de la sentencia, el 4º en que se afirma que la empresa HERCRES causó baja en Seguridad Social el 21-4-06, y el 7º en que se declara, según el recurso, que la misma empresa continuaba con su giro comercial durante más de dos años después de la baja. Sin embargo no es de apreciar tal incoherencia, pues aunque la actuación pueda ser irregular, es posible que una empresa se dé de baja en la Seguridad Social y pese a ello continúe recibiendo facturas de proveedores continuando su actividad, lo cual incluso sería regular si la sociedad no tuviera trabajadores a su servicio. Aparte de ello, lo que dice el hecho probado 7º es que constan incorporadas a los autos diversas facturas, pero la juzgadora no les ha reconocido valor probatorio, al carecer de firma y sello, como se dice en el fundamento jurídico segundo.En el apartado 2) se alega incongruencia omisiva por no haberse razonado nada acerca de lo declarado en el hecho probado 5º, relativo a una diligencia de inspección ocular realizada por la Policía en la que se dice que uno de los actores poseía diversas llaves de acceso a determinados chalés en construcción. A ello añade que el demandado persona física ha desaparecido y según la diligencia de notificación ha vendido su casa sin que se hayan tenido en cuenta estos datos.

En realidad el recurso se refiere a la motivación más que a la incongruencia, pues es claro que no existe desajuste entre lo pedido en las demandas y el fallo, al haberse resuelto mediante sentencia desestimatoria todas las pretensiones de las demandas, sin que sea exigible la respuesta pormenorizada a todos y cada uno de los...

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