STSJ Comunidad de Madrid 131/2009, 23 de Febrero de 2009
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:2786 |
Número de Recurso | 234/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 131/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000234/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 234/09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 24/08
RECURRENTE/S: DON Jesús Carlos
RECURRIDO/S: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 131
En el recurso de suplicación nº 234/09 interpuesto por el Letrado DON ALBERTO ABAD MADRID en nombre y representación de DON Jesús Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 24/08 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús Carlos contra, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de DERECHO seguidos ante este Juzgado bajo el número 24/08, a instancia del demandante Jesús Carlos contra "IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA." DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
Jesús Carlos ha prestado servicios para la empresa IBERIA, con la categoría de Agente de Servicios Auxiliares, destinado en el aeropuerto de Barajas, en los siguientes periodos mediante contratos de duración determinada por circunstancias de la producción:
-
Mediante contrato a tiempo completo con alta el 6-10-1992 y baja el 31-3-1993, siendo la duración de 6 MESES.
-
Mediante contrato a tiempo completo con alta el 15-9-1994 y baja el 14-1-1995, siendo la duración de 4 MESES.
-
Mediante contrato a tiempo parcial con alta el 19-6-1995 y baja el 19-8-1995, siendo la duración de 2 MESES.
-
Mediante contrato a tiempo parcial con alta el 4-12-1995 y baja el 21-1-1996, siendo la duración de 1 MES y 17 DIAS.
-
Mediante contrato a tiempo parcial con alta el 25-3-1996 y baja el 3-8-1996, siendo la duración de 4 MESES y 9 DIAS. 6° Mediante contrato a tiempo parcial con alta el 16-12-1996 y baja el 5-3-1997, siendo objeto de dos prórrogas y la duración de 2 MESES y 17 DIAS.
-
Mediante contrato a tiempo parcial con alta el 8-3-1997 y baja el 17-6-1997, siendo objeto de TRES prórrogas y la duración de 3 MESES y 9 DIAS.
(Hecho 3° de la demanda que resulta del documento 1 y 3a1 22 del actor).
El 19-12-1997 el demandante firmó un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada por circunstancias de la producción, siendo que el contrato fue prorrogado sucesivamente hasta que finalmente se transformó en contrato indefinido, siendoluego transformada la jornada parcial a completa, siendo la categoría del demandante la de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves (TMA-D) nivel 7, reconociéndole la empresa la antigüedad de 19-12- 97 (Hecho 1° y 4° de la demanda, que resulta del documento 1 y 2 del actor).
E1 demandante reclama en este proceso que le reconozca una antigüedad desde el primero de los contratos (6-10-1992), considerando que los contratos mentados en el hecho 1° de esta sentencia tienen un carácter fraudulento, por ser contratos de trabajo fijo discontinuo, debiéndosele reconocer dicha antigüedad a efecto del complemento de antigüedad.
El demandante no ostenta puesto de representación sindical en la empresa demandada (hecho admitido).
El 3-8-2007 se celebró acto de conciliación en el S.M.A.C. de Madrid con el resultado INTENTADO Y SIN EFECTO, presentándose la papeleta el 20.07.2007 y el 10.01.2008 la demanda (documento 1 de la demanda)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
UNICO.- Se recurre en suplicación por el actor la sentencia de instancia, que ha desestimado demanda en reclamación de reconocimiento de antigüedad en la empresa para la que presta servicios, a cuyo fin expone un solo motivo, acogido al art. 191 c) de la LPL, alegando infracción de los arts. 48, 130 y 13 del XVII Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas España, S.A. así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita.
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