STSJ Comunidad de Madrid 312/2009, 4 de Mayo de 2009
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2009:2754 |
Número de Recurso | 1443/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 312/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00312/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
ROLLO Nº: RSU 1443-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 914-08
RECURRENTE/S:HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN
RECURRIDO/S: DOÑA Tania Y DOÑA Marí Juana
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 312
En el recurso de suplicación nº 1443-09 interpuesto por el Letrado del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 914-08 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Tania Y DOÑA Marí Juana contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda de derechos y cantidad, formulada por DOÑA Tania y DOÑA Marí Juana contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGROIO MARAÑÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, debo condenar y condeno a la demandada al pago a las actoras:
Dª Tania , tres mil quinientos ochenta y seis euros con nueve céntimos (3586,09);
Dª Marí Juana , tres mil ciento setenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos (3.179,86)."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que las actoras vienen prestando sus servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid en las siguientes condiciones: 1) Dª Tania , como personal laboral ininterrumpidamente desde el 13.12.2004, y últimamente desde 1.03.2006 en la Unidad de Control de Camas, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, Nivel 3. 2) Dª Marí Juana , como personal laboral, ininterrumpidamente desde el 1.02.2002, en el Servicio Admisión, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, Nivel 3. SEGUNDO.- Las partes están afectas al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid. TERCERO .- Que las funciones que vienen realizando las actoras se concretan:
- Dª Tania : 1. Utilización de programas informáticos institucionales y ofimática. 2. Archivo de documentación. 3. Comprobación y corrección, en su caso, de los datos de las altas administrativas. 4. Comunicación telefónica con los servicios y áreas de Hospitalización. 5. Actualización diario del censo de camas del hospital, comprobando el estado de las mismas y la ubicación de los pacientes ingresados. 6. Comunicación con las distintas unidades especiales (UVI, Reanimación/coronarias) para la organización de los traslados de pacientes a las diferentes unidades de hospitalización y asignación de las camas que. 7. Colaboración con los servicios médicos, secretarias y controles de enfermería en la asignación de camas para los ingresos urgentes y programados y traslados internos en relación con la disponibilidad de camas y siguiendo el protocolo de actuación establecida. 8. Informar diariamente a los servicios médicos de los pacientes periféricos en otras áreas de hospitalización. 9. Recepción de peticiones de traslados a otros hospitales. - Dª Marí Juana : 1. Utilización de programas informáticos institucionales y ofimática. 2. Archivo de documentación. 3. Redacción de correspondencia bajo la supervisión de la Jefa de Servicio. 4. Seguimiento y gestión de la agenda de trabajo de la Jefa de servicio. 5. Recepción, envío y archivo de la documentación de pruebas (recibidas y enviadas) de otros Centros y comunicación y envío de las mismas a otras áreas del hospital. 6. Comunicación al Departamento de Recursos Humanos de las incidencias administrativas de la plantilla de Admisión en todo lo referente a: absentismo, permisos, vacaciones, horas extras, etc. 7. Comunicación con los Servicios de Asesoría Jurídica y At. Paciente para informar de aquellos datos que solicitan desde los diferentes Juzgados o sobre reclamaciones presentadas por pacientes o familiares. 8. Gestionar pedidos y suministros contactando, además, con el Servicio de Mensajería y coordinando las solicitudes de telefonía móvil y fija (líneas nuevas, cambios de línea ... ) CUARTO.- Los trabajos indicados anteriormente se desarrollan por las actoras con iniciativa y responsabilidad propia; Dª Tania , bajo la dependencia directa de jefe de unidad tratándose, en su caso, del mismo superior jerárquico que tiene el oficial administrativo, y Dª Marí Juana , bajo la dependencia de la jefa de servicio, Dra. Frida , de quienes reciben únicamente instrucciones genéricas. QUINTO.- Que entendiendo que sus cometidoscorresponden a la categoría de Oficial Administrativo, reclama la diferencia retributiva por e1 periodo
1.06.07 a 31.05.08 por importe de 3586,09 E según detalle del hecho 4° de la demanda. SEXTO.- La reclamación administrativa previa se repuso el 30.05.08. SEPTIMO.- Que Dª Marí Juana durante el periodo reclamado permaneció en incapacidad temporal de 26.06.07 a 29.06.07 y de 4.02.08 a 11.03.08. OCTAVO.-Obra unido a autos informe de la Inspección de...
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ATS, 9 de Febrero de 2010
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de mayo de 2009, en el recurso de suplicación número 1443/09, interpuesto por HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Ma......