STS 573/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2009:3663
Número de Recurso10177/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución573/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil nueve

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Pedro , contra Auto de fecha 15/11/07, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, sobre acumulación de condenas; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el recurrente por el Procurador Don José Luis de Miguel López.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, en fecha quince de noviembre de dos mil siete, dictó Auto que contiene los siguientes Hechos: " PRIMERO.- Que por Pedro se solicitó la acumulación de las siguientes causas: Sumario 248/79 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia, Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia. Ejecutoria 153/85 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia . Ejecutoria nº 168/2000 del Juzgado de lo Penal de Palencia dimanante del Procedimiento Abreviado nº 19/2000 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia. Sumario 141/81 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia, Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia. Sumario 19/85 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia, Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia. Sumario 213/78 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia. Sumario 36/85 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia. Sumario 38/87 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valencia, Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia. Ejecutoria nº 27/2006, dimanante del Rollo nº 2/2002 , causa Tribunal del Jurado nº 7/04 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent, Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia. SEGUNDO.- Recabada hoja de antecedentes penales e informe del Centro Penitenciario de Alicante II de 5-X-07, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre la posibilidad de acumular las condenas a los efectos del artículo 76 del Código Penal , el cual no se mostró acorde a la petición instada, dado que el penado está cumpliendo únicamente la pena de la presente ejecutoria ".

SEGUNDO

La Audiencia dictó la siguiente Parte Dispositiva: " NO HA LUGAR A ACUMULAR las condenas impuestas a Pedro relacionadas en el antecedente de hecho de la presente resolución, que a estos efectos se da aquí íntegramente por reproducido, por estar cumpliendo únicamente la pena de la presente ejecutoria ".

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de Pedro, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alega el recurrente vulneración del artículo 76.1 C.P.

QUINTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 20 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Formaliza el recurrente un único motivo de casación por infracción del artículo 76.1 C.P.. Aduce que se deniega por la Audiencia la acumulación solicitada teniendo en cuenta que el penado está cumpliendo únicamente la pena de la ejecutoria de referencia, es decir, la número 27/06. Como refiere el propio recurrente esta ejecutoria corresponde a la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado en fecha 11/11/04 por delito cometido el 25/04/02. El argumento del recurso consiste en afirmar que en esta última fecha se encontraba en prisión cumpliendo otras condenas, luego sí era posible la acumulación. Continúa argumentando que de esta forma va a permanecer en prisión un total de cuarenta años ininterrumpidos pues consta su ingreso en prisión en octubre de 1984.

La doctrina de esta Sala (S.S.T.S. 943/07, 283/07, 109/08 o 255/09, entre otras muchas, y Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 29/11/05 ) ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los artículos 988 LECrim. y 76 C.P. para la acumulación jurídica de penas, al estimar que, más que la analogía o relación entre sí de los hechos enjuiciados, lo relevante es la conexidad " temporal ", es decir, que puedan enjuiciarse en un solo proceso, atendido el momento de su comisión, de forma que deben únicamente excluirse, en primer lugar, los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, y, en segundo lugar, los que se hayan cometido con posterioridad a la sentencia que determina la acumulación, sin que en ninguno de estos casos sea posible su enjuiciamiento en el mismo proceso.

Según ello la acumulación en este caso no es posible pues precisamente si los hechos de la ejecutoria de referencia sucedieron el 25/04/02 y el ahora recurrente se encontraba en prisión cumpliendo las condenas de las ejecutorias precedentes, ello es porque en la fecha mencionada las causas correspondientes estaban ya sentenciadas y por ello nunca podrían haber sido enjuiciadas en el mismo proceso, pues de lo contrario el condenado dispondría de un patrimonio punitivo inaceptable siendo sabedor de ello, como también ha dicho reiteradamente la Jurisprudencia. No siendo posible la acumulación pretendida la pena correspondiente a la ejecutoria vigente debe ser cumplida en sus propios términos, y por lo tanto la Audiencia no ha infringido el artículo 76.1 C.P.

El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

Ex artículo 901.2 LECrim. las costas del recurso deben ser impuestas al recurrente.

III.

FALLO

Que debemos declarar NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley dirigido por Pedro frente al Auto dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, en fecha 15/11/07, en el expediente de acumulación de condenas 27/06, con imposición al mencionado de las costas del recurso.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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