STSJ Comunidad de Madrid 336/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:1958
Número de Recurso870/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución336/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000870/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00336/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 336

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 336/09

En el recurso de suplicación nº 870/09, interpuesto por BLIMSER CENTRO, S.L., representado por la Letrada Dª. Victoria Eugenia Díaz Lara, contra la sentencia nº 358/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Madrid, en autos núm. 904/08, siendo recurrido Dª Filomena, representado por el Letrado

D. Fernando Luján de Frías, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Filomena contra BLIMSER CENTRO, S.L., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"I. Con fecha 2 de noviembre de 2007 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, para que la actora prestase servicios como Auxiliar de limpieza, indicándose que dicho contrato se hallaba ajustado a la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción", indicándose como causa de celebración del mismo "aumento de actividad de los centros asignados". El citado contrato tenía una duración pactada hasta 1 de febrero de 2008 (Documento número 1 de la parte actora y mismo ordinal de la demandada). Tal contrato fue objeto de ulterior prórroga hasta 1 de agosto de 2008 (Documento número 2 de la parte actora).

  1. Damos por producidas las nóminas de la demandante aportadas por ésta como Documento número 4 y por la demandada como número 3. El salario de la actora, a efectos de este procedimiento, se cuantifica en 34,44 euros diarios, esto es, 1.033,20 euros mensuales prorrateados, pues no ha sido controvertido el salario indicado en demanda.

  2. Mediante comunicación de 23 de julio de 2008 se participó a la actora la terminación de su contrato de trabajo con efectos del día 1 de agosto de 2008 (Documento número 4 de la demanda), por terminación del plazo estipulado.

  3. No consta que durante el período que duró la prestación de servicios de la demandante se produjera en la empresa un incremento de su actividad o de sus necesidades productivas.

  4. No consta que la actora ostentase cargo alguno de representación legal-colectiva o sindical.

  5. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho organismo y acompañada con la demanda.

  6. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 29 de agosto de 2008, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Filomena frente a la empresa Blimser Centro S.L. declaro improcedente el despido de la actora.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

  1. la readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien

  2. el abono de una indemnización de 1.162,35 euros.

Asimismo deberá en cualquier caso abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el a fecha del despido (1 de agosto de 2008), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de la actora, formula recurso de suplicación la dirección letrada de la empresa BLIMSER CENTRO, S.L. En primer término insta un motivo destinado a la revisión fáctica, a fin de conformar definitivamente el relato histórico de la resolución; solicita la supresión del hecho probado...

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