STSJ Comunidad de Madrid 91/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:2000
Número de Recurso83/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000083/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00091/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 83-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 904-08

RECURRENTE/S:DOÑA Guadalupe

RECURRIDO/S: SMITHKLINE BEECHAM S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 91

En el recurso de suplicación nº 83-09 interpuesto por el Letrado DON LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA, en nombre y representación de DOÑA Guadalupe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 904-08 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Guadalupe contra SMITHKLINE BEECHAM S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de extinción por causas objetivas, interpuesta por DOÑA Guadalupe, vengo a declarar la procedencia de la extinción y en consecuencia absuelvo a la empresa SMITHKLINE BEECHAM S.A. de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.-DOÑA Guadalupe trabajó para la empresa SMITHKLINE BEECHAM, SA con antigüedad de 25-01-1971, categoría profesional de profesional de producción, encuadrado en el grupo 4 y salario de 2260,26 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, - Las tareas fundamentales de su puesto de trabajo son las siguientes: "Los operarios de este puesto de trabajo se encargan de alimentar y controlar la línea de envasado de sobres. Las tareas, consisten en la alimentación de la línea de cajas, etiquetas, prospectos, cartones, palets, bobinas de plástico y aluminio, etc, así como la supervisión de la línea resolviendo incidencias como atascos, desajustes menores, etc. También realizan el cambio de Flobin (recipiente con la mezcla de materias primas a envasar), para ello, es necesaria la ayuda de otra persona. Cada hora, realizan pruebas de control de calidad, lo que implica control de peso, estanqueidad y hermeticidad. Cada fin de turno, realizan la limpieza superficial del equipo, y cuando se acaba un lote o se va a cambiar de producto, realizan la limpieza a fondo de la maquinaria, para lo que es necesario desmontar por completo dosificadora del equipo y trasportar los útiles a otro cuarto situado en las proximidades para lavarlos con agua. Se manipulan cajas de diferentes pesos y tamaños, puesto de trabajo dinámico y en posición de pie para poder hacer frente a las averías, atascos, caídas de cajas, etc.". 2°.- La empresa demandada tiene cubierto el riesgo de contingencias profesionales con la MPATEPSS FREMAP, quien se ocupa, asimismo, del control médico de sus trabajadores, así como de su adaptación a los puestos de trabajo. El 17-12-2003 los servicios de FREMAP informaron que la demandante estaba apta en observación para el desempeño del puesto de trabajo de empaquetadora y el 24-11-2005 informaron que la demandante no estaba apta para el trabajo nocturno. El 4-01-2006 inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, recibiendo el alta médica el 27-03-2006. - El 25-04-2006 recidivó su situación de incapacidad temporal, recibiendo el alta médica el 2-06-2006 y el 5-06-2006 recayó nuevamente, habiendo recibido el alta médica el 29-09-2006. El 14-12-2006 los servicios médicos de FREMAP emitieron el informe siguiente:

"Doña Guadalupe Con I.P.F. NUM000, trabajadora de la empresa SMITHKLINE BEECHAM S.A., ha sido sometida en el día de la fecha a un reconocimiento médico tipo CAMBIO PUESTO TRABAJO para valorar su capacidad laboral (criterio médico) para el puesto de trabajo SOBRES. A la vista de los resultados, así como de las exploraciones complementarias realizadas se objetiva datos patológicos en relación con su puesto de trabajo en el momento actual, siendo considerado APTO CON LIMITACIONES. No puede levantar pesos superiores a 10 kg. Su trabajo no requerirá permanecer de pie prolongadamente. No puede trabajar de forma prolongada de rodillas o en cuclillas". 3°. - El 29-01-2007 inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, habiendo recibido el alta médica por curación el 28-05-2008. El 28-05-2008 la DP INSS de Madrid dictó resolución, mediante la que acordó dar de alta de la demandante en la fecha indicada. El 9-06-2008 la demandante dirigió a la Entidad Gestora el escrito siguiente: "En relación al informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el cual procede a emitir el alta médica con fecha 28 de mayo de 2008, de Doña Guadalupe con número de DNI NUM001, manifestamos nuestro desacuerdo con esta resolución, ya que, en las circunstancias que se encuentra, no puede trabajar en su puesto de trabajo habitual. Se ha...

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