STSJ Comunidad de Madrid 154/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2009:1451 |
Número de Recurso | 4828/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 154/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 154/09
J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 4828/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. ALVARO GARCIA ARRONIZ, en nombre y representación de D. Ezequias , D. Lázaro Y D. Severiano contra la sentencia de fecha 28 DE MAYO DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1.091/07, seguidos a instancia de las citadas partes recurrentes frente a AUTOSBLANCO RENT A CAR, S.A Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A, en reclamación de DERECHO (CESION ILEGAL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Los actores han suscrito contrato de trabajo con AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A., con categoría de Mozo.
D. Ezequias suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción, el 20 de mayo de 2003, de 49 horas; se modifica a 35 horas el 24.6.2003 y se convierte en indefinido el 10.3.2004. La jornada era de 7 horas de lunes a viernes (folios 11 a 15).
,
D. Lázaro suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción el 11.3.2003 (47 horas) y el
20.3.2003 (35 horas semanales) y se transforma en indefinido el 10.3.2004.
D. Severiano suscribió contrato eventual con 47 horas el 22 de julio de 2002; se convierte en contrato de 35 horas semanales el 17 de diciembre de 2002 y se convierte en indefinido el 27.6.2003.
El salario mensual con prorrata es el señalado en la demanda como percibido en nómina, que se abona por la empresa AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A.
TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. tiene suscrito con AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. contrato de prestación de servicios relativos "al traslado de enseres y mobiliario así como a la recepción, preparación, envíos, etc. de mercancías. Por otra parte los trabajos de mantenimiento y obras menores relativas a fontanería, carpintería, cerrajería, electricidad, pintores, albañilería, etc."
"Dichos trabajos se realizarán en las instalaciones de TVE, S.A. o en aquellos lugares que TVE, S.A. estime oportuno, mediante el personal propio y los medios adecuados que el prestatario designe para llevar a cabo los distintos servicios";
así como condiciones generales y acuerdos que se dan por reproducidos (folio 350-359).
TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. cursa las órdenes a través de D. Bartolomé (empleado de AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A.).
D. Bartolomé acude a las instalaciones de TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. para hacer el cuadrante de las horas hechas en el mes y la previsión de las horas del mes siguiente.
E1 horario de los actores se acomoda al horario establecido por TELEVISION ESPAÑOLA, S.A.
El personal de TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. tiene 24 días laborables de vacaciones, los actores 30 días naturales:
Se ha elaborado un oficio por el Inspector de Trabajo que obra en folios 131 a 133 y se da por reproducido.
D. Gerardo , en representación de AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A., firma unos talones al portador en fechas noviembre de 2007, febrero, marzo y abril de 2008 (FOLIOS 136 A 140).
Los actores solicitan a la empresa AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. el disfrute devacaciones, presentando un escrito señalando el período de disfrute solicitado (folios 258-259, 265).
Se entregó equipo de trabajo (polos, guantes, cazadora, camiseta) en fechas 19 de julio, 12 de septiembre, 17 de diciembre, 21 de noviembre de 2002, 25 de agosto de 2006.
PRIMERO.- La empresa entrega las normas de obligado cumplimiento a D. Severiano (folio 266) quien realiza curso de Carretillas elevadoras.
SEGUNDO.- Cuando han estado en incapacidad temporal, el parte de baja se entrega a AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A., con independencia de que lo comuniquen al almacén, así como cuando acuden a consulta y así lo han realizado D. Lázaro y D. Severiano (folios 269-273).
La asistencia se presta por FRATERNIDAD MUTUA a la que está asociado AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. y los partes de accidente se comunican por AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. (folios 269 a 290).
Los permisos para ausentarse del trabajo se justifican a AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A., así para acudir a las votaciones o para acudir a citaciones judiciales (folios 291-294).
DECIMNO-TERCERO.- El personal, para acceder a las instalaciones de TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., si es personal fijo de TELEVISION tiene tarjeta de PVC color blanco, controla fichaje y se usa en caja de comedor; si es personal contratado tiene fecha de caducidad y el color depende del año; si es personal ajeno, se entrega pase personalizado en papel que se plastifica. No es apta para control horario ni dispone de sistema de lectura con fecha de caducidad y color en función del mes. Consta personal ajeno y nombre de la empresa a que pertenece.
CUARTO.- E1 transporte colectivo de RTVE se utiliza por personal de la empresa y no por personal ajeno.
QUINTO.- Cuando se usa el comedor, el personal de RTVE puede utilizar la tarjeta identificativa. Si es personal ajeno, debe abonar su importe en metálico.
SEXTO.- La empresa AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. presenta el impuesto sobre sociedades en el año 2005 (I), declara activo y pasivo de 1.841.276,59 euros (folio 147).
En ejercicio 2004, es de 1.642.319,08 euros (folios 154-155).
Los gastos de personal, en ejercicio 2004, fueron de 1.033.705,11 euros y en 2005 de 1.190.456,30 euros y cargas sociales 807.279,78 euros y 944.603,71 euros respectivamente.
Tiene ingresos de explotación de 2.224.094,69 euros (2004) y 2.567.948,95 euros (año 2005) (folio 157).
Presenta a TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. las facturas por los servicios prestados y se abonan por TELEVISION ESPAÑOLA.
SEPTIMO.- Figura inscrita como contratista de servicios en el Registro Oficial de Empresas del ministerio de Economía (folio 176).
OCTAVO.- Tiene vehículos con permiso de circulación a su nombre (folios 177-179).
NOVENO.- Presenta las liquidaciones de cotizaciones a la Seguridad Social; consta presentada la de 129 empleados en agosto de 2007 y de 141 en julio de 2007 (folios 180-192).
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