STSJ Comunidad de Madrid 262/2009, 20 de Abril de 2009
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2009:2564 |
Número de Recurso | 1011/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 262/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001011/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00262/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1011/09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 892/07
RECURRENTE/S: TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, Y Dª Maribel Y OTROS
RECURRIDO/S:TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, Y Dª Maribel Y OTROS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinte de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 262
En los recursos de suplicación nº 1011/09 interpuestos por el Letrado DÑA CARMEN FERNÁNDEZ MUÑOZ en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, y por el Letrado D. LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA en nombre y representación de Dª Maribel, Dª Belen, Dª Leonor, D. Jorge, Dª María Milagros, Dª Esther, Dª Rosario, D. Teodosio, D. Alejandro, D. Eloy, Dª Coro, Dª Noelia, D. Lorenzo, D. Victoriano, D. Andrés, Dª Berta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 20 DE OCTUBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. DON ENRIQUE JUANES FRAGA
Que según consta en los autos nº 892/07 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Maribel Y OTROS contra, TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE OCTUBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda y condeno a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad que seguidamente se indica en concepto de diferencias salariales entre las cantidades percibidas, en unos casos, o las correspondientes a la categoría profesional de Técnico Medio, en el periodo octubre 2006 a agosto 2008, ambos inclusive:
NOMBRECANTIDAD
-
- D. Andrés :324,56 euros
-
- D. Victoriano :10.878,60 euros
-
- D. Lorenzo :3.327,31 euros
-
- Dª Noelia :3.121,01 euros
-
- Dª Coro :3.912,43 euros
-
- D. Alejandro :622,43 euros
-
- D. Teodosio :10.878,60 euros
-
- Dª Rosario :2.735,37 euros
-
- Dª Esther : 10.878,60 euros
-
- Dª Berta :10.878,60 euros
-
- Dª María Milagros :964,16 euros
-
- D. Jorge :10.878, 60 euros
-
- Dª Leonor :10.878,60 euros
-
- Dª Maribel :10.878,60 euros
Desestimo la demanda formulada por D. Eloy y Dª Belen, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores que se ha relacionado en el encabezamiento de esta sentencia prestan sus servicios para la demandada, ostentando la categoría profesional de Técnicos Medios, y estando todos ellos en posesión de Título Superior Universitario.
Por sentencia del Tribunal Superior de Madrid de 28-06-06, se revocó en parte la sentencia del Juzgado Social número 23, de fecha 30-11-05 dejándose sin efecto el reconocimiento de la categoría de Titulado Superior, y manteniéndose la declaración consistente en que el inicio de la relación laboral de los demandantes del presente procedimiento coincidía con el inicio de su actividad como becarios, y la condena al abono de las diferencias retributivas del periodo febrero 2003 a septiembre 2005 entre las categorías de Titulados Superiores y las de Titulados Medios que tenían reconocidas. Y las de Titulados Medios que tenían reconocidas. La referida sentencia se encuentra pendiente de recuso de casación en unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, respecto de la desestimación de la pretensión clasificatoria.
Por sentencia del Juzgado Social número 29 de Madrid, de fecha 30-03-07 se estimó en parte la demanda de los actores que también lo son en estas actuaciones, y se condenó a la demandada a las diferencias retributivas entre las categorías de Técnicos Medios o entre las propias de los puestos funcionales ocupados y la de Titulados Superiores, en el periodo septiembre 2005 a septiembre 2006. Dicha sentencia ha sido confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 05-02-08.
En las fechas que seguidamente se indican, la demandada ha llevado a cabo los nombramientos y ascensos que también se concretan a los siguientes actores:
-
- Lorenzo : Asesor Base desde 01-08-06.
-
- Eloy : Asesor Base desde el 01-01-04
Gestor de Proyectos (P2) desde el 01-04-06.
-
- Rosario : Asesor Base desde el 07-04-05.
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- Noelia : Asesor Base desde el 01-06-04.
-
- Andrés : Asesor Base desde el 01-06-04
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- María Milagros : Asesor Base desde el 01-06-04
Titulado Superior de Entrada desde el 10-12-07.
-
- Alejandro : Asesor Base desde el 01-08-06
Consultor fuera de convenio, con efectos 07-06-07.
-
- Belen : Consultor fuera de convenio, con efectos 02-10-07.
-
- Coro : Asesor Base "Análisis Estratégico" con efectos
04-10-06.
En el periodo octubre 2006 a agosto 2008 ambos inclusive, cada demandante percibió el siguiente salario mensual bruto prorrateado:
200620072008
-
- D. Eloy :3.113,093.598,383.454,48
-
- Dª Belen 3.001,503.249,263.304,42
-
- D. Andrés :2.696,803.188,523.107,90
-
- D. Victoriano :2.695,322.760,222.825,42
-
- D. Lorenzo :2.834,653.055,783.107,90
-
- Dª Noelia :2.980,203.050,413.107,90
-
- Dª Coro :2.763,373.055,473.107,90
-
- D. Alejandro :2.980,723.120,653.312,50
-
- D. Teodosio :2.691,912.756,002.822,53
-
- Dª Rosario 2.269,222.342,743.236,64
-
- Dª Esther :2.689,512.758,472.822,53
-
- Dª Berta :2.693,242.824,042.822,53
-
- Dª María Milagros :2.974,503.099,843.251,72
-
- D. Jorge :2.689,512.757,302.822,53
-
- Dª Leonor :2.689,512.757,302.822,53
-
- Dª Maribel :2.689,512.757,302.822,53
La retribución salaria mensual correspondiente a la categoría profesional de Titulado Superior de 2ª en los años 2006, 2007 y 2008 ascendió respectivamente a 3.050,94, 3.143,42 y 3.252,19 euros. Y la retribución mensual correspondiente a la categoría profesional de Técnico Medio de 2ª, en dichos años, a 2.493,83; 2.573,51 y 2.266, 56.
La demandante Dª Rosario permaneció en situación de maternidad en el periodo 29 de agosto a 18 de diciembre 2006. Y disfrutó de permiso sin sueldo en el periodo 12 de febrero a 10 de mayo 2007.
Se agotó el trámite previo conciliatorio.
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Ambas partes han interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte las demandas de los actores contra TELEFÓNICA, en reclamación de diferencias salariales entre Técnico de Grado Medio y Titulado Superior por desempeño de las funciones de esta última categoría.
El recurso de la empresa demandada consta de dos motivos amparados en el art.191.c) LPL en el primero de los cuales se alega la infracción por no aplicación del art. 22.5 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 81 de la normativa laboral de Telefónica de España S.A.U. y todo ello en relación con los arts. 7.1, 1091, 1255, 1256, 1257, 1258, 1281 y 1283 del Código Civil.
Se refiere este primer motivo a los actores relacionados en el hecho probado 4º de la sentencia, que son los que han tenido nombramientos y ascensos (de Asesor Base, de Consultor fuera de convenio o de Titulado Superior) y que la propia sentencia clasifica en los grupos 2 y 3 a efectos de su examen. El grupo 2 comprende a los trabajadores numerados en la sentencia como 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 10 (si bien a los actores 1 y 2 se les ha desestimado su demanda). El grupo 3 comprende a los demandantes 8 y 13.
Alega la recurrente que todos ellos han sido nombrados para ocupar puestos funcionales y que los salarios que perciben no están en relación con su categoría profesional sino con el puesto de trabajo que ocupan, por lo que no puede reconocérseles cantidad alguna por diferencias, pues tienen una retribución específica voluntariamente aceptada, negando que realicen funciones de Titulado Superior.
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que estos...
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STSJ Comunidad de Madrid 717/2011, 7 de Noviembre de 2011
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