SAP Ávila 261/2006, 29 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2006:483 |
Número de Recurso | 334/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M: 261/2006
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de AVILA, a veintinueve de Noviembre de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 523 /2005, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 334 /2006; entre partes, de una como recurrente D. Ángel Jesús , D. Jaime , Dª Mariana , representados por el Procurador D. PABLO A. BURGOS TOMÁS, dirigidos por el Letrado D. ANGEL RODRÍGUEZ LANCHAS, y de otra como recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION " DIRECCION000 ", representada por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO y dirigida por el Letrado D. VICTOR MARTÍN RODRÍGUEZ.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 11 de Julio de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimar totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Alonso Carrasco, en nombre y representación de la C.
P. Urbanización " DIRECCION000 " contra Don Ángel Jesús , Doña Mariana y Don Jaime y, en su virtud, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la Comunidad de Propietarios demandante la cantidad de 919,20 euros más los intereses legales.
Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
El primer motivo en que basan su disconformidad los recurrentes denuncia la falta de notificación extraprocesal de la deuda en liza a Don Jaime , lo que a su parecer conculca el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por haberse admitido a trámite el procedimiento en tales condiciones.
Sin desconocer los presupuestos...
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