SAP Valencia 92/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2012
Número de resolución92/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 925/2011 SENTENCIA 14 de febrero de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 925/2011

SENTENCIA nº 92

En la ciudad de Valencia, a 14 de febrero de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de julio del año dos mil once, recaída en autos de juicio verbal nº 495 de 2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Catarroja (Valencia), sobre reclamación de derramas extraordinarias de propiedad horizontal.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Basilio, representado por la Procuradora Dª María Luisa Romualdo Cappus y asistido del Letrado D. Javier Bartolomé Poveda, y como apelada la demandante Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Sedaví, representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y asistida del Letrado D. José Manuel Bellod García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Sedaví contra D. Basilio, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la suma de 1.283 # más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

La defensa del demandado interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia desestimando las peticiones de la demandante y condenando a dicha demandante al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con costas de la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 13 de febrero de 2012.

QUINTO

La juez de la primera instancia declaro como hechos probados: los siguientes:

que en junta de propietarios celebrada en fecha 23.07.09 se aprobó reclamar al demandado, propietario de la vivienda sita en la puerta NUM001 del edificio de la comunidad actora, la deuda contraída por éste con la comunidad por impago de las derramas extraordinarias giradas para el pago de las reparaciones efectuadas por la comunidad en elementos comunes, afectantes a las bajantes y a la terraza del edificio, reparaciones cuyo coste se prorrateó entre los 14 propietarios a partes iguales como acostumbran, siendo a cargo del demandado 1.100 # por el arreglo de la terraza y 150 # por la reparación de la bajante general. Que el demandado tiene su vivienda arrendada a terceros y su domicilio ha ido cambiando en función de las novias que iba teniendo, según él mismo declaró en el acto de la vista, por lo que nunca comunicó al Presidente de la Comunidad domicilio distinto donde hacerle las notificaciones. Que las convocatorias a juntas se cuelgan en el tablón de anuncios existente en el zaguán del domicilio, así como introduciéndose en los buzones de todos los comuneros. Que en el caso concreto del demandado, ante la morosidad del mismo, la comunidad averiguó su domicilio en Paterna presentando un acto de conciliación en dichos Juzgados a fin de que se aviniera a reconocer y pagar la deuda, deuda cuya reclamación se intentó mediante dos burofaxes y tres cartas certificadas que costaron 24,58 # a la comunidad, y que también son objeto de reclamación -que por cierto el demandado dejó caducar en Correos pese a haber admitido en el acto del juicio que tuvo su domicilio en la dirección de Paterna a la que se dirigieron-. Ante el resultado negativo de los intentos de notificación del acta de fecha 29.10.10 aprobando la liquidación de la deuda contra el demandado, dicho acuerdo permaneció colgado en el tablón de anuncios de la comunidad sito en el zaguán del edificio durante los días 18 a 23 de noviembre de 2010. Que hasta la fecha el demandado no ha abonado las derramas extraordinarias que se le reclaman.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERA

Que la sentencia vulnera lo el artículo 815.2 LEC en relación con la Ley de Propiedad Horizontal, al no haber sido notificado mi mandante de la existencia de la deuda reclamada por la Comunidad de Propietarios en la manera legalmente establecida, lo que le ha provocado una evidente indefensión al verse sometido a un proceso judicial con sus correspondientes gastos judiciales al que, de haberse producido una correcta comunicación de las pretensiones de la demandante no debía haber sido sometido.

Esta situación fue denunciada mediante la oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio, mediante el recurso de revisión al DECRETO por el que se transformaba el Procedimiento Monitorio en Juicio VERBAL, y en el acto del juicio pudiéndose apreciar a partir del minuto 7:10 de la grabación de la vista nuestros intentos de hacer constancia de nuestra denuncia denegándose en los minutos 8:37 y 9:34 por el Juzgador de Instancia la posibilidad de efectuar dicha denuncia, haciéndose constar por nuestra parte la oportuna protesta a efectos de segunda instancia.

SEGUNDA

La admisión a trámite de la Petición Inicial de Procedimiento Monitorio y el ulterior Procedimiento Verbal es nula de pleno derecho por presentar defectos insubsanables.

Ex artículo 9 y 21.2 de la Ley 49/1960, ningún acuerdo ha sido notificado a mi mandante, ni ninguna notificación o intento de notificación se ha acompañado a la tramitación del procedimiento, por lo que su hipotética admisión debe tenerse por nula de pleno derecho.

Requerida indebidamente la parte peticionaria para la subsanación de este requisito, acompañó una demanda de Acto de Conciliación promovida ante el Juzgado Decano de Paterna y unos burofaxes dirigidos a mi representado a un domicilio de Paterna.

Esto ha quedado debidamente demostrado en el acto del juicio, por la falta de documentación aportada y en especial por las declaraciones de los propios testigos de la demandante que no certifican en ningún momento sin ningún género de dudas que se comunicó a mi mandante la existencia de deuda y la forma de proceder a su pago.

Mi representado hasta la fecha nunca ha comunicado a la Comunidad de Propietarios cambio de domicilio alguno, por lo que en atención al mencionado artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso perteneciente a la comunidad,

Es más, es tan sólo cuando se formuló la petición inicial de Procedimiento Monitorio que paradójicamente se ha dirigido correctamente a su domicilio en la Comunidad, esto es, C/ CALLE000 n° NUM002 NUM001 de Sedaví, cuando ha tenido conocimiento de las actuaciones seguidas contra él, por lo que reiterando la existencia de defectos insubsanables, debe tenerse por nula de pleno derecho la admisión de la petición inicial del procedimiento monitorio y la posterior continuación del procedimiento.

Al respecto se han pronunciado reiteradamente nuestros órganos judiciales, pudiendo destacar entre otras la SAP Madrid de 11 de marzo de 2010 . Siendo un requisito indispensable para su admisión a trámite que se acompañe al monitorio el documento acreditativo de la notificación del importe de la deuda al propietario afectado, y no habiéndose verificado la misma, procedía su inadmisión a trámite, circunstancia que obsta a la válida prosecución del procedimiento Y, por ende, y como consecuencia de ello, la demanda de juicio verbal hubo de ser desestimada.

Tampoco se acompañaba documento que acreditase el requerimiento de pago extrajudicial previo al propietario que supuestamente adeuda las cuotas de comunidad, imprescindible en estos supuestos contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal para su admisión a trámite. No ha habido requerimiento de pago previo al propietario afectado por ningún medio fehaciente. Es imposible que conste acreditada la notificación pues ésta nunca se produjo. Siendo ésta también una circunstancia que obsta a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. En este sentido, destaca la SAP Alicante Sección 7, nº 382/2002 de 18 Julio 2002 .

Lo que se viene denominando "lucha contra la morosidad" se pretende combatir a través de una pluralidad de medidas, entre otras la procesal apuntada. Ahora bien, una cosa son las facilidades que se conceden a la Comunidad para el cobro de estas deudas y otra distinta que ésta acuda al procedimiento sin cumplir los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 10/2016, 12 de Enero de 2016
    • España
    • January 12, 2016
    ...de 2014, ni frente al decreto de 7 de julio de 2014". Como hemos dicho, entre otras en nuestra sentencia de 14 de febrero de 2012. Roj: SAP V 1090/2012 - ECLI:ES:APV:2012:1090, "Aunque se inició la reclamación mediante el proceso monitorio, como consecuencia de la oposición del deudor el li......
  • SAP Valencia 456/2012, 17 de Julio de 2012
    • España
    • July 17, 2012
    ...formales del juicio monitorio. En tal sentido, por ejemplo en nuestra sentencia de SAP, Civil sección 6 del 14 de Febrero del 2012 ( ROJ: SAP V 1090/2012) Recurso: 925/2011 | Ponente: VICENTE ORTEGA LLORCA indicamos que La SAP Madrid Sección 11ª, de 20 de noviembre de 2006, señala: "Sin emb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR