STSJ Cataluña 112/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2006:2395
Número de Recurso87/2004
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 112

Ilmos. Magistrados:

Sra. Dª Mª Pilar Rovira del Canto

Sra. Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Sr. D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 87/04 interpuesto por Don Juan María , representado por el Letrado Don Pablo Martínez Gutiérrez contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Morató Aragonés Pàmies , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Declarar terminado el procedimiento instado por Juan María , ordenando el archivo de los autos, de lo cual se dejará nota bastante en los libros de registro. No ha lugar a hacer pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de enero de 2006.CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el Letrado Señor Martínez recurso de apelación contra el Auto de instancia que declaró terminado el procedimiento y ordenó el archivo de los autos al no haber subsanado los defectos apreciados consistentes en la falta de acreditación de la representación procesal.

Esta misma cuestión ya ha sido decidida por esta misma Sala y Sección en anteriores recursos de apelación y por tanto sólo cabe confirmar el Auto del juez de instancia, pues no cabe confundir la posibilidad que otorga el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional de que el Letrado asuma no sólo la defensa jurídica sino también la representación procesal, con el hecho de que una designa por el turno de oficio confiera dicha representación, ya que como declara el auto del Tribunal Constitucional 276/2001 de 29 de octubre , Fundamento Jurídico 3º, "para actuar en nombre de otro en un proceso resulta imprescindible el consentimiento expreso e inequívoco del representado, consentimiento habitualmente conferido a través del instrumento del poder notarial" y que también puede ser otorgado a través de una comparecencia ante el Secretario judicial (designa de representante apud acta, artículo 453,3 LOPJ ).

La designa de Letrado no es más que una de las prestaciones que comprende el...

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