STSJ País Vasco 792/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2008:3694
Número de Recurso338/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución792/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 792/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

En la Villa de BILBAO, a veintiseis de noviembre de dos mil ocho.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el diecisiete de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 503/07.

Son parte:

- APELANTE: Marcial , representado por la Procuradora Dª Verónica Marcos Augusto y dirigido por el Letrado D. Iñaki Ocariz Kantabrana.

- APELADA: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el diecisiete de Octubre de dos mil siete auto de archivo en el recurso contencioso-administrativo número 503/07 promovido por Marcial contra RESOLUCION DE 20-06-07 DE LA SUBDDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUIPUZCOA POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIONACIONAL, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Marcial recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dé por subsanada la falta de representación procesal con la presentación del certificado de designación presentado junto con la demanda ante el juzgado en fecha 13 de agosto de 2007 .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la contraparte para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación verificándose por el Abogado del Estado en escrito de fecha 15.02.08 para solicitar la desestimación de dicho recurso y la ratificación del auto de archivo.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28.10.08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Marcial se recurre en apelación el auto de 17 de octubre de 2007 , dictado por el Juzgdo de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, sobre archivo de las actuaciones.

La apelación se basa en alegar que la designación de letrado de oficio en la guardia de asistencia al detenido, conlleva que dicho letrado ostente la representación del interesado.

SEGUNDO

La designación de oficio de Abogado para la defensa y representación del extranjero no exime de la carga procesal de acreditar la representación en los términos del art. 24 LEC .

El sistema de justicia gratuita contemplado por el art. 119 CE , desarrollado por la Ley 1/96, de 16 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita , se extiende a los extranjeros que se encuentren legal o ilegalmente en España (art.2 -a), que carezcan de recursos económicos (art.3-1 ), y comprende la prestación por el Estado de la "defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso"( art.6-3 ).

De otro lado, el art. 23-1 LJCA dispone que "en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones." Lo que significa que no es preceptiva la representación por procurador, resultando posible comparecer otorgando la representación al propio abogado que dirige la defensa, excluyéndose en todo caso la representación por sí mismos de los litigantes que sólo admite el núm.3 de dicho precepto en relación con los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios en ciertos casos.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 24 LEC , aplicable en el orden contencioso-administrativo, dada la supletoriedad que a dicha Ley atribuye la disposición final primera LJCA, el poder en el que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que haya de conocer del asunto (núm.1) y la escritura del poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o al realizar la primera actuación, y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación (núm.2). Aun cuando dicho precepto se refiere exclusivamente al apoderamiento del procurador, resulta igualmente aplicable al abogado, cuando, como singularmente ocurre en el orden contencioso-administrativo, resulta admisible que ostente la representación de las partes, dada la identidad de razón concurrente.

Por tanto, siendo los Juzgados de lo Contencioso-administrativo competentes para el conocimiento de los asuntos en materia de extranjería (art.8-3 LJCA ) y debiendo ser canalizados éstos por el procedimiento abreviado (art. 78-1 LJCA ), que se inicia por demanda (núm2), a dicho documento habrá de acompañarse el poder notarial o el apoderamiento apud...

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