STSJ País Vasco 701/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:3192
Número de Recurso436/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución701/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 436/08

DE Apelación Ley 98

SENTENCIA NUMERO 701/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el diez de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 864/07.

Son parte:

- APELANTE: D. Raúl, representado y asistido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO LÓPEZ DE MATURANA GUMUCIO.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el diez de Marzo de dos mil ocho Auto decretando el archivo de las actuaciones por no acreditar la representación del recurrente en el recurso contencioso- administrativo número 864/07 promovido por D. Raúl contra Resolución de fecha 7 de septiembre de 2007, dictada en expediente de extranjería por la Subdelegación del Gobierno en Álava, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por D. Raúl recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que anule y revoque el Auto nº 115/2008, de 10 de marzo, y dicte otro por el que se deje sin efecto lo dispuesto en el mencionado Auto recurrido, a la vez que acuerde levantar el archivo de las presentes actuaciones y seguir adelante con el procedimiento contencioso-administrativo (Abreviado 864/2007).

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, siendo admitido en un sólo efecto.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de octubre de 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El letrado D. José Ignacio López de Maturana Gumicio, actuando en nombre y defensa del nacional nigeriano D. Raúl, en virtud de su designación como letrado de oficio en el recurso contencioso-administrativo seguido a su instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Vitoria-Gasteiz por los cauces del procedimiento abreviado número 864/2007, interpone el presente recurso de apelación contra el auto de 10 de marzo de 2008 por el que se decreta el archivo de las actuaciones por no acreditar la representación del recurrente.

El letrado hoy apelante interpuso recurso contencioso-administrativo en nombre representación de D. Raúl en virtud de su designación como letrado de oficio en el recurso contencioso-administrativo dirigido contra la resolución de 15 de noviembre de 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de septiembre de 2007 por la que se le sancionó con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por periodo de tres años como responsable de una infracción de estancia ilegal en España. Por providencia de 8 de enero de 2008 fue requerido a fin de que en el plazo de diez días subsanara el defecto consistente en la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, y transcurrido el plazo sin hacerlo recayó el auto de 10 de marzo de 2008 por el que se decretó el archivo de las actuaciones.

Contra el mismo interpone recurso de apelación alegando que en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Vitoria- Gasteiz era una costumbre al uso poder acreditar la representación en cualquier momento antes de la vista oral en primera instancia, criterio modificado recientemente. Alega que es normalmente complicado para los letrados designados de oficio en las causas de extranjería ponerse en contacto con sus defendidos, lo que se complica aún más con el nuevo criterio de exigir la subsanación tras la interposición de la demanda. Alega la vulneración del principio de igualdad al no darse la misma respuesta en todos los asuntos. Finalmente alega que no sería necesario el poder apud acta si el demandante comparecieran día de la vista oral.

SEGUNDO

La designación de oficio de Abogado para la defensa y representación del extranjero no exime de la carga procesal de acreditar la representación en los términos del art. 24 LEC .

En efecto, tal y como ha reiterado la Sala en numerosas ocasiones, el sistema de justicia gratuita contemplado por el art. 119 CE, desarrollado por la Ley 1/96, de 16 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, se extiende a los extranjeros que se encuentren legal o ilegalmente en España (art.2 -a), que carezcan de recursos económicos (art.3-1 ), y comprende la prestación por el Estado de la "defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso"( art.6-3 ).

De otro lado, el art. 23-1 LJCA dispone que "en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones." Lo que significa que no es preceptiva la representación por procurador, resultando posible comparecer otorgando la representación al propio abogado que dirige la defensa, excluyéndose en todo caso la representación por sí mismos de los litigantes que sólo admite el núm.3 de dicho precepto en relación con los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios en ciertos casos.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 24 LEC, aplicable en el orden contencioso-administrativo, dada la supletoriedad que a dicha Ley atribuye la disposición final primera LJCA, el poder en el que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que haya de conocer del asunto (núm.1) y la escritura del poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o al realizar la...

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