STSJ País Vasco 137/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2009:1223
Número de Recurso502/2007
Número de Resolución137/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 137/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el siete de Febrero de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 14/07.

Son parte:

- APELANTE: Dª. María Esther , representada por el Procurador D. IGNACIO HIJÓN GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado D. ASIER BARRENETXEA MUÑOZ.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el siete de Febrero de dos mil siete Auto acordando el archivo del recurso contencioso-administrativo número 14/07 promovido por María Esther contra la resolución de 10 octubre de 2006 de la Subdelegación del Gobierno Vizcaya por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años como responsable de una infracción de estancia ilegal, siendo parte demandada ADMINISTRACIONDEL ESTADO.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por María Esther recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto y en consecuencia se revoque, anule y deje sin efecto el Auto recurrido así como todas las resoluciones posteriores surgidas a tal efecto, concretamente la Providencia de fecha 13 de abril de 2007, reconociendo la representación del compareciente y continuando con la tramitación del presente procedimiento abreviado conforme a los trámites legales, todo ello en base a las alegaciones presentadas.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24 de febrero de 2009, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Esther , representada por el letrado D. Asier Barrenetxea Muñoz interpone el presente recurso apelación contra el auto de 7 febrero 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Bilbao por el que se dispone el archivo de las actuaciones en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 10 octubre de 2006 de la Subdelegación del Gobierno Vizcaya por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años como responsable de una infracción de estancia ilegal.

La recurrente, representada por su letrado, interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 27 diciembre 2006, acompañando como documento número 1 escrito firmado el 8 agosto 2006 en el que la recurrente otorga al letrado su representación y defensa en el expediente administrativo y en el procedimiento contencioso-administrativo, recayendo providencia de 12 enero 2007 por la que se le requiere para que en el plazo de 10 días subsane el defecto consistente en la falta del documento acreditativo de la representación del compareciente conforme al artículo 45.2.a) LJCA , trámite en el cual el letrado compareció acompañando escrito del Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia por el que se designa en el turno de oficio para la defensa de la recurrente, tras lo cual recayó el auto de 7 febrero 2007 por el que se acuerda el archivo de las actuaciones al considerar no acreditada la representación.

Contra dicho auto se interpone el presente recurso apelación alegando que en los procedimientos sancionadores en materia de extranjería en el momento de la detención del ciudadano extranjero se procede a la firma junto con su letrado de un acto de comparecencia a modo de poder apud acta ante autoridad desconocida que no se refleja en el documento y se autoriza al letrado a presentar alegaciones y recibir notificaciones, sin embargo durante la detención no se le informa al ciudadano extranjero que tras el procedimiento sancionador puede acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que supone que el detenido no recibe una información completa que posibilite la defensa de sus derechos. Alega además que los Juzgados de Lo Contencioso-administrativo de Bilbao han venido admitiendo la representación del extranjero en virtud de la designación del letrado en el turno de oficio, por lo que no puede modificarse sin previo aviso los requisitos para acceder a la jurisdicción, por ser ello contrario al principio de igualdad, y causante de indefensión.

SEGUNDO

La designación de oficio de Abogado para la defensa y representación del extranjero no exime de la carga procesal de acreditar la representación en los términos del art. 24 LEC .

Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala que así lo afirman.

El sistema de justicia gratuita contemplado por el art. 119 CE , desarrollado por la Ley 1/96, de 16 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita , se extiende a los extranjeros que se encuentren legal o ilegalmente en España (art.2 -a), que carezcan de recursos económicos (art.3-1 ), y comprende la prestación por el Estado de la "defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso"( art.6-3 ).

De otro lado, el art. 23-1 LJCA dispone que "en sus actuaciones ante órganos unipersonales, laspartes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones." Lo que significa que no es preceptiva la representación por procurador, resultando posible comparecer otorgando la representación al propio abogado que dirige la defensa, excluyéndose en todo caso la representación por sí mismos de los litigantes, que sólo admite el núm.3 de dicho precepto en relación con los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios en ciertos casos.

De conformidad...

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