STSJ Cataluña 6682/2006, 9 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución6682/2006
Fecha09 Octubre 2006

SENTENCIA núm. 6682/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28.4.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 71/2006 y siendo recurrido/a Automoviles Dimaran, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.2.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.4.2006 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Rodrigo contra Automóviles Dimarán SA, debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario del demandante llevado a efecto por la demandada el 22.12.05; en su virtud, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación; y debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas peticiones se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1°_ Del 3.5.76 al 28.8.81 y del 1.11.82 al 17.11.00, el demandante estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de una empresa denominada Tallmar SA.

  1. _ En acto de conciliación celebrado ante la SCI el 17.11.00, Tallmar SA, representada por Narciso , reconoció "la improcedencia del despido notificado al solicitante el día 27.10.00 con efectos del día

    17.11.00" Y se comprometió a pagar el concepto de indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales la cuantía total de 8.235.652 ptas. La empresa también manifestó que el pago se efectuaría por todo el día 17.11.00 en el domicilio de la empresa. y ambas partes manifestaron que con el cobro de la indicada cantidad se considerarían saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos. El acto finalizó "con avenencia".

  2. _ El 17.11.00, el demandante firmó un recibo acreditativo del pago de la cantidad neta de 8.235.652 ptas.

  3. _ Del 4.12.00 al 22.12.05, el demandante estuvo prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada, en la actividad del comercio del metal, con la categoría profesional de oficial la, funciones de mecánico-planchista, salario diario bruto con ppe de 54,98 euros y horario de 8,00 a 13,00 y de 15,30 a 19,00 horas, de lunes a viernes, en el centro de trabajo que la empresa posee en Barcelona, calle Ramon Albó 37-39 Y que es un concesionario Volkswagen-Audi. No ostentó cargos de representación unitaria ni sindical.

  4. _ El representante legal de la empresa demandada es el indicado Narciso .

  5. _ Uno de los trabajadores de la demandada es Rogelio , cuñado del Sr. Narciso .

  6. _ El 25.5.05, a las 22,12 horas, el demandante se personó en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del distrito de Ciutat Vella, en Barcelona, y formuló denuncia contra Rogelio por amenazas, insultos y agresiones, que dijo habían tenido lugar el indicado día. Con la denuncia, presentó un parte de lesiones emitido por el servicio de urgencias del Hospital Clínic a las 17,55 horas del citado 25.5.05. El diagnóstico que figuraba en el citado parte era el de "policontusiones".

  7. _ Como consecuencia de dicha denuncia, se celebró juicio de faltas el 27.5.05 en el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona (juicio de faltas 599/05 ). A dicho acto comparecieron el denunciado Sr. Rogelio y el Sr. Narciso . El aquí demandante no compareció. A la vista de ello, el ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de acusación, por lo que el juez dictó sentencia absolutoria en aquel mismo acto.

  8. _ Mediante carta de 25.5.05, la demandada comunicó al demandante la imposición de una sanción de apercibimiento por falta muy grave. Los hechos imputados eran amenazas e insultos proferidos contra el Sr. Rogelio aquel mismo día. Además, se le imputaba haber acudido a trabajar en estado de embriaguez y haberse ausentado del puesto de trabajo. Se da por reproducida la carta en su totalidad (documento 7 de la demandada).

  9. _ El 21.11.05, fue depositado en el centro de trabajo de la demandada el vehículo Audi A4, matrícula .... BTT , al objeto de que se procediera a reparar un golpe que había sufrido. El demandante estuvo trabajando en el vehículo varios días, el último de los cuales fue el 15.12.05. Se ignora en qué fecha fue devuelto el vehículo a su propietario.

  10. _ Uno de los elementos en que trabajó el demandante fue el sistema de frenado ABS del referido vehículo.

  11. _ Alrededor de las 15,30 horas del 22.12.05, el demandante llegó al centro de trabajo para iniciar la jornada de tarde y se puso la ropa de trabajo. Al poco rato, le llamó Imanol , encargado de taller y su superior jerárquico. El Sr. Imanol le dijo al demandante que el dueño del Audi había dejado el vehículo de nuevo porque se había quedado sin líquido de frenos; y que la culpa era del demandante porque éste había colocado flojo y torcido el tornillo del latiguillo que une la bomba de freno con el ABS. Al oir aquello, el demandante se irritó extraodinariamente y, gritando, le dijo al Sr. Imanol que era un "hijo de puta" y un "cabrón". Ante ello, el Sr. Imanol le dijo al demandante que se cambiara de ropa y que esperara. Cuando el demandante regresó con la ropa de calle, se encontró a sus compañeros de trabajo Luis Francisco y Silvio y, en el mismo tono, dijo que ambos eran unos "hijos de puta" y unos "cabrones".

  12. _ Inmediatamente; el Sr. Imanol puso los hechos en conocimiento del Sr. Narciso , que seentrevistó con el demandante en su oficina.

  13. - Al cabo de un rato, el demandante fue convocado a una sala que hay en la planta baja del centro de trabajo. Allí, el Sr. Narciso , en presencia, por lo menos, de los Sres. Imanol , Luis Francisco y Silvio , le entregó una carta, fechada el 22.12.05, en la que se le comunicaba su despido disciplinario por los siguientes hechos:

    A las 15,45 horas se recepciona el vehículo Audi A4, matrícula .... BTT a nombre del Sr. D. Ángel Daniel , que le había sido entregado en el día de ayer y que usted había reparado. El Encargado de Taller le ha llamado para hacerle las observaciones oportunas sobre la mala reparación del mismo, detectando que el tornillo del latiguillo que une la bomba de freno con el ABS había sido atornillado torcido y flojo, por lo que se ha producido una pérdida paulatina del líquido de frenos, lo que ha propiciado que el vehículo se haya quedado sin sistema de frenado, poniendo en claro peligro la...

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