STSJ País Vasco 946/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:1693
Número de Recurso3093/2004
Número de Resolución946/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de abril de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ana contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por Ana frente a FOGASA y AGENCIA DE SEGUROS ANTONIO GALAN S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dª Ana , con D.N.I. nº NUM000 , fue despedida el 07-10-2002, habiéndose declaradado mediante Sentencia de 19-12-2002 del Juzgado de lo Social nº 9, Autos 756/02 , la improcedencia del despido, delimitándose unos salarios de tramitación a razón de 17,8.-euros dia.

SEGUNDO

Posteriormente, mediante Auto del mismo Juzgado del 03-04-2003 en Ejecución de Sentencia, declararon la extinción de la relación laboral con fijación de una indemnización y unos salarios de tramitación que hasta la notificación de la Sentencia de despido se cuantificaban en 1.975,80.- euros y desde la notificación de la sentencia de despido hasta la del correspondiente Auto eran de 1.014,60.- euros.

TERCERO

Mediante Auto del Juzgado de lo Social citado de 16-06-2003 , se declaró la insolvenciade la empresa, y presentada la solicitud de prestaciones en la responsabilidad subsidiaria de FOGASA, este mediante resolución de 22-09-2003, ha reconocido exclusivamente 822,95.- euros en concepto de indemnización del despido.

CUARTO

La demandante solicita el abono de los salarios de tramitación con cargo al FOGASA que cuantifica, en subsanación de la demanda, en un total de 2.990,40.- euros (1.975,80.- hasta la notificación de la Sentencia de despido y 1.014,60.- euros, desde la notificación de la sentencia hasta el Auto de Extinción).

QUINTO

Se ha agotado convenientemente la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ana contra FOGASA y AGENCIA DE SEGUROS ANTONIO GALÁN, S.L. se absuelve a los demandados de las peticiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Ana , que había prestado servicios por cuenta de la empresa Agencia de Seguros Galán fue despedida por su empleadora el 7-10-2002, e impugnada la decisión extintiva en vía jurisdiccional por el Juzgado de lo Social nº de Bilbao se dictó sentencia de 19-12-2002 por la que se calificó dicho despido como improcedente condenando a la empresa demandada a su elección a la readmisión de la trabajadora o a abonarle la indemnización legal con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de dicha sentencia.

Efectuada la opción por la readmisión sin que la misma se llevase a cabo, por la trabajadora se instó la ejecución de la anterior sentencia, dictándose auto de 3-03-2003 declarando la extinción de la relación laboral que ligaba a las partes y condenando a la empresa ejecutada a abonar a la ejecutante las cantidades que en el mismo se especifican en concepto de indemnización y salarios de tramitación.

Declarada judicialmente la insolvencia de Agencia de Seguros Galán S.A. mediante auto de 16-06-2003 , Doña Monserrat solicitó al Fogasa el abono de las prestaciones indemnizatoria y salarial previstas en el Art. 33 ET , viendo reconocida por el organismo autónomo la primera de ellas y desestimada la garantía por salarios de tramitación, por lo que disconforme con el contenido de tal resolución administrativa la impugnó judicialmente viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao el 17 de Septiembre de 2004 , que fundó su pronunciamiento en que habiéndose producido el despido de la demandante durante el periodo de vigencia del R.D.Ley 5/2002 por el que se modificó el Art. 33 ET suprimiendo la referencia contenida en su apartado 1.2 al abono por el FOGASA de la indemnización por salarios de tramitación en los supuestos acordados por la jurisdicción competente, limitando su responsabilidad por créditos salariales, a "la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1", el organismo...

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