STSJ Andalucía 1219/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:1590
Número de Recurso1714/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1219/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Manuel , sobre DERECHO-CANTIDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17-6-04 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Manuel , presta sus servicios para el INGESA (anterior INSALUD), con la categoría profesional de Farmacéutico.

  2. - El actor ha abonado las cuotas de colegiación en su Colegio Oficial de Melilla correspondiente al segundo trimestre del año 2000 hasta el cuarto trimestre del año 2003, ambos inclusive, por una cuantía de

    1.809,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974 según redacción dada por Ley 7/1997 de 14 de abril , colegiación que resulta obligatoria a fin de poder ejercitar la actora su labor profesional para el citado Instituto.3º.- Que con fecha 22 de junio de 1998 por el INSALUD, se dicto resolución en la que se acordaba, con efectos desde el día 1 de octubre de 1998, hacer efectivo a los Médicos Inspectores que ocuparen un cargo en dicho organismo, los gastos de incorporación al Colegio profesional correspondiente, así como el abono de las cuotas colegiales que periódicamente hubieren de suscribir, cantidades que se integrarán previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de ATS/DUE para el ejercicio de otra actividad laboral fuera de su puesto de trabajo, sin que por estos conceptos se incluyan las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.

  3. - Interpuesta reclamación previa, ésta fue desestimada, por lo que la parte demandante solicita en su escrito de demanda, el abono de las cantidades correspondientes a las cuotas colegiales satisfechas por el tiempo y cantidad antes expresada.

  4. - La parte demandante ha prestado sus servicios para el INGESA de forma exclusiva e ininterrumpida durante el periodo comprendido entre el segundo trimestre del año 2000 hasta el cuarto trimestre de 2003. Que durante el periodo apuntado en el escrito de demanda, habiendo acreditado el abono de las cuotas colegiales correspondientes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidades por cuotas de colegiación del Colegio Oficial de farmacéutico, formula el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria demandado Recurso de Suplicación, articulando un único motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que infringe la doctrina contenida en la Sentencia de la Sala de lo Social de Madrid nº 719/02 en la que se analiza la infracción del art. 1.967.3 del Código Civil en relación con la aplicación indebida del art. 46 de la Ley General Presupuestaria , alegando la aplicación del plazo de prescripción de tres años.

SEGUNDO

Del incombatido e inalterado relato histórico se deduce que el actor presta servicios al Ingesa como farmacéutico y viene abonando las cuotas de colegiación en su Colegio Oficial de Melilla siendo tal colegiación obligatoria para ejercer su profesión, y como lo realizó con exclusividad e ininterrumpidamente desde el 2º trimestre de 2000 hasta el 4º trimestre de 2003 y la Resolución del Insalud de 22-6-98 acordó hacer efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho organismo los gastos de incorporación al Colegio en las condiciones que la misma establece, reclamó el abono del importe de las cuotas de colegiación alcanzando éxito en la instancia.

TERCERO

La cuestión relativa a las cuotas de colegiación en su Colegio Oficial de Melilla si bien de los ATS/DUE aunque aplicable al presente caso, ha sido analizada y resuelta por la doctrina unificada del TS en Sentencia de 11-7-01 RJ 2001\7466, y otras de 29-12-01 en RCUD 920/01 y 24-1-02 en RCUD

1.183/01 , en la que se parte de que la cuestión debatida no se refiere a retribución del personal por su trabajo, sino a indemnización de gastos que este personal se ha visto obligado a realizar por razón del servicio que presta y por ello la norma que resulta aplicable al caso es el apartado «cuatro» del art. 2 del Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de septiembre (RCL 1987\2074 ) («el personal estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones...

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