STSJ Comunidad de Madrid 78/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:85
Número de Recurso5760/2005
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0005760/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00078/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012297, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005760 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Carlos María

Recurrido/s: LA HACIENDA ARGENTINA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000006

/2005 DEMANDA 0000006 /2005

Sentencia número: 78/06-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinticuatro de enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005760 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. REVERIANO SOUTULLO BURCET, en nombre y representación de Carlos María, contra la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000006 /2005 , seguidos a instancia de Carlos María frente a LA HACIENDA ARGENTINA SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 14- 05-2001, con contrato por tiempo indefinido a jornada completa, con categoría de parrillero y salario anual bruto de 21.700 euros, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa se dedica a Restaurante.

TERCERO

El demandante percibe prestación por desempleo desde el 01-12-2004.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con desestimación de la demanda presentada por Carlos María contra LA HACIENDA ARGENTINA S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veinticuatro de enero de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de recurso se destina a combatir el relato de hechos probados, pretensión que se formula al amparo del apartado b) del art 191 de la LPL . Se solicita la adición de un nuevo hecho que exprese lo siguiente El trabajador fue despedido por la empresa verbalmente el día 30-11-2004.

En apoyo de su pretensión, la parte recurrente, demandante en la instancia, va reseñando distintos documentos, si bien algunos de ellos constituyen actuaciones procesales (diligencia de citación, acta de conciliación), como el certificado de vida laboral, la contestación de la Inspección de Trabajo, la resolución concediendo la prestación por desempleo, para concluir razonando que existe constancia cierta del cierre del centro de trabajo y que el trabajador no disponía de otro medio que la prueba de confesión para acreditar el despido verbal del que fue objeto, siendo imputable a la otra parte que esta prueba no pudiese practicarse, de tal forma que la no utilización por el Juez de la declaración de confesa le origina indefensión.

En el segundo motivo de recurso, se denuncia la infracción de lo establecido en los artículos 55 y 56 del ET , por el cauce que a tal efecto proporciona el apartado c) del art 191 de la LPL .

Por razones de sistemática, analizaremos ambos motivos de forma conjunta.

SEGUNDO

De las actuaciones resulta que la parte demandante solicitó la práctica de la prueba de confesión en el primer otrosí de la demanda, prueba que fue expresamente admitida por el Juzgador en virtud de auto de 26 de enero de 2005 , no pudiendo llevarse a cabo la referida prueba al no haber comparecido nadie, siendo correcto el domicilio aportado por el trabajador y obligando en...

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