STSJ Comunidad de Madrid 515/2005, 20 de Junio de 2005
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2005:12625 |
Número de Recurso | 2144/2005 |
Número de Resolución | 515/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00515/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
ROLLO Nº: RSU 2144/05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1208/03
RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA Y EULEN S.A.
RECURRIDO/S: Dª Marí Luz SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinte de junio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº
En el recurso de suplicación nº 2144/05 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de EULEN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 23 DE ENERO DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1208/03 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Marí Luz contra, AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA Y EULEN S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE ENERO DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que estimando la demanda debo declarar y declaro improcedente el despido de Marí Luz acordado por la demandada EULEN SA a quien condeno a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, opte mediante escrito o comparecencia, ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regía antes de producirse el despido o que le abone una indemnización de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS, CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (3484,69 EUROS) y en todo caso, al abono de los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.
En el supuesto de no optar por la readmisión o indemnización se entiende que procede la readmisión. Se absuelve al Ayuntamiento de Majadahonda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
E1 1.10.2001, Marí Luz suscribe contrato para prestar el servicio de monitor para el proyecto de atención a mayores con movilidad reducida, con el Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Servicios Sociales.
Las prestaciones se realizarían bajo la dirección y supervisión del Servicio Municipal Concejalía de Servicios Sociales; el plazo de ejecución del contrato finalizaba el 31.12.2001; se estipuló un precio de
2.000.000 de ptas (12.020,24 euros).
Como derechos y obligaciones de las partes y régimen de pagos se estipuló: -E1 contrato se ejecutará con sujeción a estos Pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su
interpretación diere al contratista el Ayuntamiento.
-El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
-Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteres sustancialmente los pliegos de condiciones ni los precios establecidos así como las modificaciones a que se refiere el artículo 212 de la TR LCAP .
-El contratista está obligado al cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral y fiscal establece la normativa vigente, siendo de la exclusiva responsabilidad del mismo, y no del Ayuntamiento, cualquier tipo de incumplimiento.
-El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las prestaciones o servicios que realmente ejecute con sujeción a estos pliegos, a las modificaciones aprobadas y a las órdenes reglamentarias dadas por escrito por el Ayuntamiento.-E1 contratista presentará una factura global a la terminación de los trabajos o bien cada mes con relación a las prestaciones ejecutadas durante dicho periodo de tiempo; teniendo en este último caso el pago de las facturas el carácter de "a cuenta".
-E1 pago de las facturas se abonará al contratista en el plazo de tres meses desde la aprobación de la misma por el órgano competente del Ayuntamiento y con sujeción a los requisitos legales en materia de ordenación de pagos y contabilidad, Bases de Ejecución del Presupuesto y al plan municipal de disposición de fondos de la Tesorería del Ayuntamiento.
Como causas especiales de resolución del contrato requieren, además de las previstas en la legislación vigente sobre contratación administrativa
-La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución, salvo que el Ayuntamiento optase por la imposición de prestaciones.
-El incumplimiento reiterado municipales dictadas al contratista en marcha y ejecución de los trabajos. (doc. n° 26 del Ayto de Majadahonda).
E1 2.1.2002 se pactó que la actora "se compromete a prestar servicios como monitora del Servicio de Acompañamiento Centralizado, dependiente del Area de Atención Gerontológica, de la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Majadahonda, durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2002.
Por el servicio prestado, una vez que se trata de un Programa Coyutural realizado en este municipio mediante un convenio suscrito con la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, percibirá la cantidad de 298.441 ptas. mensuales".
Por la prestación del serviciola actora ha percibido las siguientes cantidades: MES BASE IMPONIBLE IVA TOTAL
Oct. 20011727,04 E276,33 E2003,37 E
Nov. 20011727,04 E276,33 E2003,37 E
Dic. 20011727,04 E276,33 E2003,37 E
ene. 20021546,26 E247,4 E1793,67 E
feb. 20021546,26 E247,4 E1793,67 E
mar. 20021546,26 E247,4 E1793,67 E
abr. 20021546,26 E247,4 E1793,67 E
may.20021546,26 E247,4 E1793,67 E
jun. 20021546,26 E247,4 E1793,67 E
jul. 20021546,26 E247,4 E1793,67 E
ago.20021546,26 E247,4 E1793,67 E
sep.20021546,26 E247,4 E1793,67 E
oct. 20021546,26 E247,4 E1793,67 E
nov.20021546,26 E247,4 E1793,67 E
dic. 20021546,26 E247,4 E1793,67 Eene. 20031577,59 E252,41 E1830 E
feb. 20031577,59 E252,41 E1830 E
mar.20031577,59 E252,41 E1830 E
abr. 20031577,59 E252,41 E1830 E
may.20031577,59 E252,41 E1830 E
jun. 20031577,59 E252,41 E1830 E
ju1.2003 1577,59 E 252,41 E 1830 E ago.2003 1577,59 E 252,41 E 1830 E
sep.2003 1577,59 E 252,41 E 1830 E
oct.2003 893,97 E 943,03 E 1037 E
(doc. n° 1 a 25 del Ayto de Majadahonda).
Del 21 al 30 de abril de 2003 percibió 371,72 euros con prorrata de pagas extraordinarias.
(doc. n° 3 de Eulen SA).
La Comisión de Gobierno del Ayto de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el
6.10.2003, adjudica a Eulen SA el contrato de servicios de ayuda a domicilio y gestión de acompañamiento...
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La formalización del período de prueba
...prueba en el contrato de trabajo, op.cit., pág. 125. 184 STSJ Cataluña de 18 de septiembre de 2000 (rec. 3346/2000); STSJ Madrid de 20 de junio de 2005 (rec. 2144/2005) que descarta la sucesión; STSJ Andalucía de 22 de julio de 2009 (rec. 309/2009); STSJ Andalucía de 12 de marzo de 2014 (re......