STSJ Comunidad de Madrid 416/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2005:12070 |
Número de Recurso | 1651/2005 |
Número de Resolución | 416/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº
En el recurso de suplicación nº 1651/05 interpuesto por el Letrado D. FERNANDO LUJAN DE FRIAS en nombre y representación de Dª Julia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 678/04 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid
, se presentó demanda por Dª Julia contra, MINISTERIO DE ECONOMIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE NOVIEMBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimo la demanda formulada por DOÑA Julia frente a MINISTERIO DE ECONOMÍA al que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra por inexistencia de despido.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La actora, Doña Julia , prestaba servicios para el demandado Ministerio de Economía en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de interinidad suscrito con fecha 21.02.01 en la Oficialia Mayor de la Subsecretaría del Ministerio de Economía como Ordenanza, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 916,17 euros.
Mediante comunicación 1.07.04 y con efectos desde esa fecha, la demanda notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por la ocupación efectiva del adjudicatario de la plaza mediante turno de promoción convocado por Orden APU/495/2003, de 25 de febrero (BOE 7 de marzo).
Por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía de 5.02.2003, se convocó Concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en dicho Ministerio y Organismos Autónomos, entre los cuales figuraban once plazas conforme a resolución de 20.11.2001.
Por resolución de 27.07.01, (BOE 31.07.2001), se convocó concurso de traslados para la provisión de los puestos de trabajo de personal laboral en la Administración del Estado, ofertándose seis plazas de Ordenanza en la Oficialía Mayor de la Subsecretaría del Ministerio de Economía. Dicho concurso fue definitivamente resuelto por resolución de 30.04.2002 (BOE 4.05.2002, adjudicándose cinco plazas de Ordenanza.
Por Orden APU/495/03 de 25 de febrero (BOE 7.03.2003), convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Ordenanza, mediante contratación laboral fija por el turno de promoción interna, ofertándose seis plazas en la Oficialía Mayor de la Subsecretaría del Ministerio de Economía. Dicha convocatoria fue resuelta por resolución de 16.06.2004 (BOE 25.06.04), adjudicándose cinco plazas, constando que la persona a la que se adjudicó la plaza que ocupaba la actora tomó posesión de la misma con fecha 1.07.04.
La demandante ha prestado servicios en el Gabinete de Vicepresidencia, en el Consejo de Ministros y en la Secretaría de Estado de Energía.
Se agotó la via previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita larevisión del hecho probado 5º. En la nueva redacción que propone la recurrente se expresa que, resueltos los concursos, han quedado vacantes seis plazas de ordenanza en el Ministerio de Economía y Hacienda, Subsecretaría, Oficialía Mayor. Para ello cita los folios 43 y 44, que no puede tenerse por documento con eficacia revisora que demuestre un error evidente, pues se trata de un listado fotocopiado y con enmiendas sin datos suficientes para determinar cuál es su exacto significado y el momento al que se refieren las vacantes. Además el hecho probado 5º, en la parte no impugnada, afirma que se ofertaron seis plazas en la Oficialía Mayor y que se adjudicaron cinco plazas, con lo que quedó una vacante, y ello estaría en abierta contradicción con lo que el recurso propone que conste en el mismo hecho probado.
Por otra parte, se solicita que se suprima que la persona a la que se adjudicó la plaza de la actora tomó posesión de la misma con fecha de 1-7-04, alegando que se trata...
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