STSJ Andalucía 2289/2020, 13 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2020
Número de resolución2289/2020

Recurso nº 42/2019 -Negociado H Sent. Núm. 2289/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 13 de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2289 /2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Doroteo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla, Autos Nº ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Doroteo contra la AGENCIA ESTATAL ADMÓN. TRIBUTARIA, sobre "contrato de trabajo", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/11/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- D. Doroteo, mayor de edad y con DNI nº NUM000, mantiene una relación laboral con la demandada, desde el 3/05/2016 en virtud de contrato de interinidad por vacante al amparo del art 4 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre. Previamente había concertado contratos con la demandada el el 14/04/2009 ( interinidad por vacante), que se extingue el 25/04/12 por dimisión del trabajador, el 5/05/14( interinidad por sustitución); que se extingue el 4/07/17 por causas reglamentarias, el 5/05/15 ( interinidad por sustitución). El actor prestaba servicios, como auxiliar de administración e información en las distintas campañas de la Renta

SEGUNDO

Por el RD 120/2007 de 2 de febrero se aprobó la oferta de empleo publico para el año 2007. Por Resolución de 23/07/2008, se convocó proceso selectivo para sustituir el empleo temporal discontinuo por empleo fjo discontinuo con la categoría de auxiliar de administración e información. Por resolución de 23/01/2008, se resolvió def‌initivamente el proceso selectivo por el que se cubrieron 1734 plazas convocadas.

El actor concurrió a dicho proceso, pero no obtuvo plaza por lo que paso a formar parte de la bolsa de empleo por la Provincia de Sevilla

TERCERO

es de aplicación el IV Ccol del personal laboral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

CUARTO

en la clausula Tercera del contrato celebrado entre las partes se recoge " el presente contrato de interinidad por vacante, que tendrá una duración estimada de entre 1 y 5 meses, se concierta por urgente e inaplazable necesidad para cubrir una vacante en un puesto de personal f‌ijo discontinuo o hasta que se produzca su cobertura def‌initiva por los procedimientos legalmente establecidos

QUINTO

la parte actora no ostenta la condición de representante de los Trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que postulaba el reconocimiento de su relación laboral como indef‌inida no f‌ija, por entender que su contrato temporal se había celebrado en fraude de ley. Y frente a la misma se alza aquel actor en suplicación, denunciando, en un único motivo de censura jurídica, amparado en el apartado c) del art. 193 LRJS, la infracción de lo dispuesto en el art. 4.1 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y el IV Convenio colectivo del Personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Sostiene que su contrato temporal con la AEAT se celebró en fraude de ley, que no estaba vinculado el mismo a la existencia de un proceso selectivo para la cobertura def‌initiva de la plaza, sino que su objeto era la ocupación sucesiva de múltiples plazas vacantes en cada una de las múltiples campañas de la renta, con una duración indef‌inida en el tiempo. Que tal situación comenzó en 2009, y que persiste hasta hoy; entendiendo que lo que está haciendo la Agencia es evitar la posibilidad de suscribir un contrato indef‌inido a tiempo parcial o f‌ijo discontinuo; niega que haya un proceso selectivo y def‌iende que su relación laboral debe declararse indef‌inida.

Se opone en su escrito de impugnación la Agencia Tributaria, señalando que el actor formaba parte de la bolsa de empleo por la provincia de Sevilla, y por tal razón fue llamado para cubrir interinamente una de las plazas, estando acreditada la causa de todos los contratos de interinidad celebrados, por lo que no cabe hablar de fraude de ley.

SEGUNDO

Ya desde las sentencias del Alto Tribunal de 4-5-04 ( RJ 2004, 3916) (rec. 4326/03), y 17-9-04 ( recs. 4638/03 [ RJ 2004, 6155] y 4671/03 [ RJ 2004, 6156] ) en las que se planteó la cuestión de si era correcta la contratación eventual en supuestos como el que aquí se nos presenta, en los que el objeto de los sucesivos contratos era siempre el de realizar labores de asistencia al contribuyente en la confección de la declaración del impuesto sobre la renta o, por el contrario, su relación laboral debía considerarse indef‌inida de carácter discontinuo o para trabajos f‌ijos y periódicos, concluyó el Tribunal Supremo señalando que lo que debía primar en la calif‌icación del contrato es "la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por período limitado"; y que por tanto, la contratación temporal eventual solo era válida cuando la necesidad de trabajo era en principio imprevisible y fuera de cualquier ciclo regular; sin embargo, cuando dicha necesidad es de carácter intermitente o cíclico o surge a intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad, el contrato a formalizar debe ser el f‌ijo, o indef‌inido según la naturaleza del contratante, para realizar trabajos f‌ijos y periódicos o de carácter discontinuo según que dichos trabajos se repitan o no en fechas ciertas.

Así las cosas, y según consta en el relato fáctico, ordinal segundo, por R.D. 120/2007 de 2 de febrero se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, y la Agencia Tributaria convocó por Resolución de 23 de julio de 2008, proceso selectivo para sustituir el empleo temporal discontinuo por empleo f‌ijo discontinuo, con la categoría de Auxiliar de Administración e Información (Campaña de Renta) Se convocaron 1734 plazas y en las bases de la convocatoria se indicaba que se establecerían dos listas, una con los candidatos que superasen el proceso de selección y obtuvieran plaza, y otra con los que superasen tal proceso y no obtuviesen plaza, que pasaban a formar parte de una lista o bolsa de candidatos por provincia para cubrir las vacantes que fueran quedando. El actor no obtuvo plaza y pasó a formar parte de tal lista.

De acuerdo con el ordinal primero, el actor fue contratado inicialmente mediante contrato de interinidad por vacante, el 14-04-09; extinguiéndose dicho contrato el 25-04-12 por dimisión del trabajador.

Posteriormente fue contratado el 5-05-14 mediante contrato de interinidad por sustitución, para sustituir a Dª Enriqueta, personal laboral f‌ijo discontinuo. En dicho contrato, al que se remite el ordinal primero, consta

que esta trabajadora estaba de baja por excedencia voluntaria para cuidado de hijo con derecho a reserva del puesto de trabajo. El contrato se extinguió el 4-07-14.

En 2015, el actor fue nuevamente contratado por idéntico motivo para sustituir a la misma, que seguía en tal situación de excedencia, el...

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