STSJ Comunidad de Madrid 228/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2005:2784
Número de Recurso145/2005
Número de Resolución228/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 228

En el recurso de suplicación nº 145-05 interpuesto por el Letrado DON ISMAEL PARDIÑAS METANZA, en nombre y representación de DOÑA Montserrat , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRECE de los de MADRID, de fecha UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilma Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 653-04 del Juzgado de lo Social nº TRECE de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Montserrat contra, TEAM ZOE, SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE SEPTIEMBRE DEDOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por DOÑA Montserrat frente a al empresa TEAM ZOE SL; debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) La actora Doña Montserrat , ha venido prestando servicio por cuenta de la empresa Teal Zoe SL, con una antigüedad del 4.6.04, categoría profesional de dependiente, y con un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 875,88 euros. 2. La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo de carácter temporal para obra o servicio determinado, en el que se pactaron las siguientes cláusulas: Tercera la duración del presente contrato se extenderá desde 04/06/04 hasta 03/09/04. Se establece un periodo de prueba de (7) UN MES. En caso de que el convenio colectivo permita una duración mayor a la establecida legalmente, señálelo con una X:X

Cláusula adicional primera: la baja por Incapacidad Temporal no interrumpe el periodo de prueba. 3º.-La actora causó baja por It en fecha 10-6-04 como consecuencia de un accidente de tráfico que sufrió ese día. 4º.- Por telegrama de fecha 30.6.04 la empresa comunicó a la actora la finalización del contrato de trabajo, carta cuyo tenor es el siguiente: "Lamento tener que comunicarle que con fecha 01/07/04 damos por extinguido el contrato de trabajo con usted suscrito el motivo de la presente decisión es de no haber superado las experiencias propias del periodo de prueba expresamente pactado cesando sus actividades laborales atentamente". 5º.- La actora fue dada de baja en Seguridad Social el 1.7.04."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su pretensión de que se declare despido improcedente la extinción de su contrato fundada en la no superación del periodo de prueba.

El recurso se formaliza en un único motivo amparado en el art. 191.c de la Ley de Procedimiento Laboral . Comienza por pedir que se declare nula la extinción del contrato porque el juzgador no ha valorado de un modo correcto el ejercicio abusivo de la facultad concedida al empleador por el art. 14-2 del Estatuto de los Trabajadores , ya que la actora había sufrido un accidente de tráfico, lo que supone según la recurrente un indicio claro de discriminación que debería haber...

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