STSJ Comunidad de Madrid 265/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2005:3555
Número de Recurso170/2005
Número de Resolución265/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00265/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006682, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000170 /2005

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA INE

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000758

/2004 DEMANDA 0000758 /2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 265

En el recurso de suplicación nº 170-05 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y TRES de los de MADRID, de fecha TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 758-04 del Juzgado de lo Social nº TREINTA Y TRES de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Margarita Y DOÑA María Consuelo contra, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" estimando parcialmente las demandas formuladas por DOÑA Margarita Y DOÑA María Consuelo , y declaro que ambas desde el 1-4-04 se encuentran vinculadas al Instituto Nacional de estadística (INE) Ministerio de Economía con un contrato indefinido discontinuo para la realización de la encuesta Anual de servicios, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Da María Consuelo suscribió el 17-3-03 con el Instituto Nacional de Estadística (INE) contrato de trabajo de obra con el objeto de prestar servicios como técnico de administración en las encuestas estructurales de recogida centralizada de datos prevista' en el Plan de Actuación del INE para 2003. El citado contrato se extinguió el 31-12-03.

El 1-4-04 suscriben las partes nuevo contrato de obra para realizar funciones de técnico administrativo en la encuesta anual de servicios prevista en el plan de actuación del INE para 2004, contrato vigente en la actualidad.

SEGUNDO

Da Margarita suscribió el 13-3-03 con el Instituto Nacional de Estadística (INE ) contrato de trabajo de obra con el objeto de prestar servicios como técnico superior de administración en las. encuestas estructurales de recogida centralizada de datos prevista en el Plan de Actuación del INE para 2003. El citado contrato se extinguió el 31-12-03.

El 1-4-04 suscriben las partes nuevo contrato de obra para realizar funciones de técnico administrativo en la encuesta anual de servicios prevista en el plan de actuación del INE para 2004, contrato vigente en la actualidad.

TERCERO

Anualmente y al menos desde 1998 el INE viene realizando la encuesta denominada "Encuesta Anual de Servicios". Dicha encuesta aparece identificada con el n° 3845 en el RD 1126/00 que aprobó el Plan Estadístico Nacional 2001-20-04 y también en los sucesivos Decretos que aprueban para ese periodo los programas anuales del INE. Con el n° 4905 aparece la citada encuesta en el RD 1911/04 que aprueba el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 .

CUARTO

Consta formulada reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, estimatoria de la demandas formuladas, recayó a la acción deducida de indefinición como consecuencia de los contratos suscritos, el 1 de Abril de 2004, bajo la modalidad de obra o servicio determinado", con motivo de la realización de la encuesta del Sector Servicios, prevista en el plan de actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2004.

Contra tal pronunciamiento se instrumenta la suplicación a examen por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Organismo demandado, formulando un motivo revisorio de examen de derecho, bajo correcto amparo procesal, con cita e invocación por estimarlos...

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