STSJ Comunidad de Madrid 548/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:7805
Número de Recurso305/2005
Número de Resolución548/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 548

En el recurso de Suplicación número 305/05, interpuesto por Dña. Esperanza , Dña. Carmen , Dña. Ana , Dña. María Antonieta , D. Carlos Manuel y D. Ernesto , representada por el Letrado D. ISAMEL GARCIA GARCIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles (MADRID), en autos número 495/04 , siendo recurrido el COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE, S.L., representada por el Letrado D. LUIS ENRIQUE FDEZ. PALLARES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Esperanza , Dña. Carmen , Dña. Ana , Dña. María Antonieta , D. Carlos Manuel y D. Ernesto frente al COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE, S.L., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio, se dictó sentencia con fecha 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La entidad MAGERIT S. COOP. LTDA. fue constituida el 10-6-76 como Cooperativa de Enseñanza conforme a la ley de Cooperación de 2-1-42, habiéndose adaptado sus Estatutos sociales a la ley 4/99 de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en fecha 3-3-03 , pasando a denominarse MAGERIT S. COOP. LTDA. MADRILEÑA. (en adelante "MAGERIT"). Dicha sociedad desempeñaba como actividades económicas todas las relativas a la docencia, en sus distintos niveles y modalidades (documento n° 1 de la empresa) y fue insólita en el Registro de Cooperativas de la CCAA de Madrid el 5-7-76, figurando inscrita como Cooperativa de Enseñanza de Trabajo (documento n° 2 de la empresa).

SEGUNDO

La Cooperativa MAGERIT estaba constituida por 30 socios, entre ellos los actores, los cuales se incorporaron como socios trabajadores en las fechas siguientes:

Esperanza : 9-3-81, Carmen : 9-3-81, Ana : 9-3-81, María Antonieta : 17-9-77, Carlos Manuel : 7-7-77 y Ernesto : 30-5-80. (documento n° 3 de la empresa).

TERCERO

Todos los actores prestaban servicios en el Cooperativa como socios trabajadores con la categoría profesional de profesor/a de primaria, salvo Carlos Manuel , que tenía la categoría de profesor de informática, titulado medio.

CUARTO

Durante el curso 2002/03 los actores percibieron en concepto de anticipos societarios las siguientes cantidades: Esperanza : 2.311,62 €, Carmen : 2.311,62 €, Ana : 2.311,62 €, María Antonieta :

2.403,62 €, Carlos Manuel : 2.896,62 € y Ernesto : 2.461,62 €. Dentro de dichas cantidades está incluida la cuota de autónomos en la cuantía de 209,62 €.(documento n° 8 de la empresa).

QUINTO

En los documentos donde figuran la remuneración mensual de los socios, hoy actores, figura que percibían las siguientes cantidades por el concepto de "antigüedad":

Esperanza : 644 €, Carmen : 644 €, Ana : 644 €, María Antonieta : 736 €, Carlos Manuel : 736 € y Ernesto : 644 €. Además todos percibían por el concepto de "titulación" la cantidad mensual de 395 € y Carlos Manuel percibía por su cargo de secretario: 493 € (documento n° 8 de la empresa).

SEXTO

Mediante escritura pública de fecha 23-9-03 se procedió a elevar a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de fecha 28-6-03 sobre transformación de la Sociedad Cooperativa en Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando su denominación, que girará bajo el nombre de COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE SOCIEDAD LIMITADA. En la citada Junta General se aprueban los Estatutos de la nueva sociedad, se anulan las aportaciones y se sustituyen por participaciones sociales. El capital social se constituye con 885.930 € divididos en 885.930 participaciones sociales de 1 € cada una y cada uno de los anteriores socios trabajadores, entre ellos los actores, perciben

29.531 participaciones sociales (documento n° 5 de la empresa).

SEXTO

Debido a la transformación de la Sociedad Cooperativa en S.L., en diversas reuniones mantenidas entre los socios se acordó reducir los anticipos societarios hasta un importe equivalente al de la tabla salarial del Convenio colectivo - aplicable, entrando en vigor el 1-9-04 (testifical practicada y documento n° 6 de la empresa).

SEPTIMO

Los documentos en que se acreditan la entrega de los anticipos societarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2003, determinados conforme a la reducción anteriormente referida, y percibidos por los actores en el ultimo día de cada mes, fueron firmados por los demandantes como no conformes en fechas de diciembre 2003 y mayo 2004, respectivamente (documento n° 6 y 7 de la empresa).

OCTAVO

Con fecha 9-10-03 se inscribe en el Registro Mercantil la transformación de la sociedad Cooperativa en S.L. y el cambio de denominación que pasa a denominarse COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE S.L (documento n° 5, in fine de la empresa).

NOVENO

Con fecha 1-11-03 la citada sociedad demandada fue inscrita en la Seguridad Social y en esta misma fecha los actores fueron dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social comotrabajadores por cuenta ajena (documentos 9, 10 y 13 de la empresa).

DECIMO

Los actores percibieron en nómina desde enero de 2004 las siguientes cantidades brutas c/p de pagas extras (documento n° 11 de la empresa):

Esperanza :848,60€ Carmen :1584,44€ Ana : 1.588,44€ María Antonieta : 1.588,44€ Carlos Manuel :

1.471,74€ Ernesto : 1665,58€.

UNDÉCIMO

En las nóminas percibidas por los actores desde noviembre de 2003 no figuran los conceptos de "antigüedad", "titulación" y "cargo" (documento n° 11 de la empresa y 5 al 12 de la actora).

DUODÉCIMO

Ambas partes inician el 1-11-03 una relación laboral de carácter indefinida y a jornada completa, con la excepción de Esperanza que tenía pactada media jornada.

DECIMOTERCERO

Por escritura pública de fecha 28-11-03 se eleva a público el contrato de compraventa (de fecha 15-9-03) de la totalidad de las participaciones sociales de la empresa demandada a favor de la Congregación de LOS LEGIONARIOS DE CRISTO. A consecuencia de dicha compraventa, cada uno de los actores percibió en concepto de precio el importe de 272.175e (documento n° 14 de la empresa).

DECIMOCUARTO

Mediante carta de fecha 1-7-04 se comunica a los actores el despido fundamentado en causas objetivas económicas y de producción. Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles de 25-10-04 , sentencia no firme actualmente, se declara improcedente el despido de los actores, con excepción del despido de Esperanza -que está pendiente de enjuiciamiento.

DECIMOQUINTO

Desde el 1-9-03 la planificación del curso y organización del Colegio se realizaba por la empresa demandada, previa consulta con la Congregación Los Legionarios de Cristo, pero desde el 28-11-03 los acuerdos los adopta únicamente la Congregación (testifical practicada).

DECIMOSEXTO

La empresa demandada había pactado con Dª Esperanza la reducción a 1/2 jornada con efectos desde septiembre de 2003 (testifical practicada e interrogatorio del demandado).

DECIMOSEPTIMO

La parte actora reclama las diferencias retributivas entre lo percibido y lo debido percibir durante el periodo de septiembre de 2003 a junio de 2004, por entender que no le han sido abonados en nómina los conceptos de "antigüedad", titulación" y "cargo". Para el caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR