STSJ Comunidad de Madrid 368/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:6083
Número de Recurso547/2005
Número de Resolución368/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 368

En el recurso de Suplicación número 547/05 interpuesto por D. Cristobal , representada por el Letrado Dña. SUSANA TORAL GAMBIN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid en autos número 677/02 , siendo recurrida la mercantil CONTINENTAL AUTO, S.L., representada por el Letrado D. LUIS FERNANDO MUÑOZ SENRA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Cristobal frente a la mercantil CONTINENTAL AUTO, S.L., en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 DE OCTUBRE DE 2004 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Cristobal presta servicios en la empresa demandada, CONTINENTAL AUTO S.L., desde el día 1-2-79, con la categoría de Conductor-Perceptor, y percibiendo un salario mensual a fecha de la demanda de 2256,63 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 20 de julio de 1993, se dictó sentencia núm. 64, por la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Madrid , en la que se declaraba el derecho de los trabajadores de la empresa CONTINENTAL AUTO S.L., a dos horas diarias remuneradas para toma y deje del servicio.

TERCERO

Con fecha 31 de Diciembre de 2001, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid , por la que se estimaba la demanda interpuesta por D. Lorenzo y otros, contra la hoy demandada, en la que se reclamaban las cantidades de "toma y deje" correspondientes a los meses de Julio de 2000 hasta junio de 2001.

Dicha Sentencia fue revocada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 17 de septiembre de 2002, en el Recurso de Suplicación 1971/02 , interpuesto por CONTINENTAL, que absolvía a esta última de las pretensiones formuladas en su contra. En STSJ 671/01 de 19-11-2001 , en autos sobre conflicto colectivo, (doc. 6 de la demandada) se desestiman las pretensiones de los actores. En tal proceso actuó como promotor el hoy actor, por su vinculación de miembro del Comité de Empresa. Dicha Sentencia, unida como documento 6 a la prueba de la empresa, se da por íntegramente reproducida, y en particular a sus hechos probados, que describen las condiciones de trabajo de conductores como el hoy actor en los trayectos que entre (Madrid- Logroño y Madrid-Pamplona. En el mismo sentido se han dictado otras sentencias del TSJ, (doc. 7 y ss., por reproducidos- favorables a la empresa ( SSTSJ 28-11-2001, Castilla y León, Burgos, Rec. 753/01, 18-12-01, País Vasco Rec. 2640/01, 17-92004, Cantabria Rec. 339/04 ) y una en contra ( S-11-12-01 doc. 1 actor)

CUARTO

La empresa demandada pertenece al ramo de Transportes de Viajeros, y tiene una plantilla superior a 25 trabajadores.

QUINTO

Durante los años 2000 y 2001, la empresa no ha abonado dos hora de "toma y deje" diaria, sino una parte que coincide con el tiempo utilizado por cada conductor-perceptor en las labores de toma y deje que excede de su jornada laboral, o de "toma" o de "deje" según la jornada sea continuada o no.

SEXTO

El actor utiliza el vehículo durante la mayor parte del recorrido, si bien otro compañero, en la parte final (hecho conforme en el juicio) para no exceder del límite máximo horario admitido.

SÉPTIMO

Se reclama por el actor la cantidad de 856,80 euros en concepto de "toma y deje", en la cuantía y el período que se detalla en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido.

OCTAVO

Con fecha 28 de junio de 2002, se celebró acto de conciliación ante el SMAC.

NOVENO

En alguna ocasión los conductores son localizados en horas de espera como se declara probado en la sentencia TSJ Madrid de 19-11-01 , antes citada, en trayectos tales como los del actor (Madrid-Logroño y Madrid-Pamplona) si bien los actores libran durante el horario que media entre su llegada y la salida de nuevo. Sin embargo, en el caso de haber alguna incidencia, estando disponibles para la empresa con el móvil que tienen asignado. Dichas incidencias son no obstante muy ocasionales (como se ha reconocido durante el interrogatorio).

En dicho lapso de tiempo los conductores revisan la cabina y realizan la limpieza del autobús tras efectuarse la llegada al destino, tareas que tardan en efectuar aproximadamente de 15 a 20 minutos. De igual forma e incluido en dicho tiempo de espera antes de partir de regreso realizan los preparativos para la salida.

DECIMO

La empresa reconoció en juicio los hechos indicados en hecho segundo, párrafo primero, es decir, que la empresa abona 2 horas de toma y deje del servicio; 15 minutos (0,25 horas) estructurales, 1,91 que se compensan con. el concepto de incentivos ( con arreglo al pacto concluido a tal efecto entre empresa y trabajadores; unido a la documental actora y que fue reconocido y ratificado además por la testifical practicada, así como 1/2 hora (30 minutos) de presencia. La discusión ha versado sobre el tratamiento que haya de darse al...

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