STSJ Comunidad de Madrid 609/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:10215
Número de Recurso3938/2005
Número de Resolución609/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3938/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON FERREO RAMOS, en nombre y representación de D. Jose Ángel , contra la sentencia de fecha 31 de abril de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1016/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Jose Ángel solicitó en fecha 16 de abril de 2003 el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que fue denegado por Resolución de fecha 11 de junio de 2003. Presentada reclamación previa, fue estimada, concediéndosele el subsidio solicitado el 14 de junio de 2003.

Segundo

Con fecha de 1 de julio de 2004, se le notificó la baja en el subsidio como consecuencia de la supuesta percepción, desde 1 de enero de 2004, de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Tercero

El 12 de julio se presentaron las oportunas alegaciones, que no fueron estimadas, suspendiéndose el percibo del subsidio el 21 de julio de 2004.

Cuarto

Interpuesta la correspondiente reclamación previa, fue denegada por resolución de fecha 13 de septiembre de 2004.

Quinto

En la declaración de la renta del año 2003, constan como ingresos íntegros Capital Mobiliario (Rendimientos) 5.505,73 euros y 231,55 euros en concepto de rentas inmobiliarias.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimo la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de julio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que, con fecha 1 de julio de 2004, notificó al actor la baja en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años porque, al entender de la Gestora, desde el 1 de enero de2004, obtenía rentas que superaban el importe del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

  1. Frente a la mencionada resolución judicial, se alza en suplicación el propio interesado, en recurso no impugnado de contrario, amparando su primer motivo en el apartado b) de la LPL y postulando la adición de un nuevo ordinal a la declaración de hechos probados, en el que, en esencia, y con sustento en los documentos unidos a los folios 63 a 68 de los autos, se constate el contenido del Acta de conciliación por despido, celebrada ante el SMAC el día 16 de marzo de 2001 entre la empresa para la que trabajaba y él mismo, donde la referida empresa (Industrias y Confecciones SA, INDUYCO) le ofreció -y él aceptó- la cantidad de 10.459.768 pesetas en concepto de indemnización, "que se harán efectivas de acuerdo con los plazos que figuran en el Anexo al Acta", y en cuyo Anexo se contemplan 114 pagos a realizar entre marzo de 2001 y agosto de 2010, cuyo monto total coincide exactamente con el importe de la indemnización pactada, pasando el trabajador a percibir a partir del primero de septiembre de 2010, fecha en la que alcanzará los 65 años de edad, una renta vitalicia de 16.795 pesetas. "En cumplimiento de dicha cláusula, el mismo día 16 de marzo de 2001 la empresa....suscribe como tomador una póliza con la aseguradora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, siendo el beneficiario el [actor]...., por las cantidades reflejadas en el Acta de conciliación suscrita el 16 de marzo de 2001 ante el SMAC. A su vez [continúa la propuesta], la empresa....,emite certificado de rentas exentas con fecha 19 de marzo de 2001 donde se establece que la indemnización legalmente exenta por el concepto de 45 días/año trabajado o 42 mensualidades de D...[el actor] asciende a la cantidad de 18.038.717 ptas".

  2. La propuesta, en lo esencial, y con la precisión arriba reflejada de que "a partir del 1º de septiembre de 2010 el trabajador pasará a recibir una renta vitalicia de 16.795 pts" (que igualmente se contiene en el repetido Anexo), merece favorable acogida porque, al margen de la valoración jurídica que tales elementos fácticos puedan merecer -cuestión esta que se analizará al estudiar el motivo de revisión normativa-, en efecto, esa fue la forma, fraccionada en el tiempo, en que se pactó la indemnización por despido, cuya cuantía total se elevaba a 10.459.768 de las antiguas pesetas y de las que, durante el año 2003, el demandante percibió 2.617.333 pesetas (15.730,49 €) en los doce pagos mensuales de los que da cuenta el propio Anexo (folio 64), por más que tales sumas las percibiera el beneficiario, no directamente de la empresa, sino de la Compañía aseguradora con...

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