STSJ Comunidad de Madrid 625/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:10242
Número de Recurso4664/2005
Número de Resolución625/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 4664/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Antonio Manuel Docavo de Alcalá, en nombre y representación de Agustín , contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID, en sus autos número 807/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor era perceptor de prestaciones por desempleo teniendo reconocidos 300 días siendo la fecha de inicio de la prestación la de 13.04.1994 y la fecha de agotamiento era la de 12.02.1995.-SEGUNDO.- El actor causa baja como perceptor de la prestación en fecha 2.2.1995 al darse de alta en el RETA, quedando en ese momento diez días por agotar.- TERCERO.- La última relación laboral por cuenta ajena la mantuvo el actor con la empresa Servi Espada Servicios Integrados S.L. desde 15.01.1999 a

21.11.1999 siendo a tiempo parcial.- CUARTO.- El actor con fecha de 29.04.2004 solicita ante el INEM prestación por subsidio por desempleo para mayores de 52 años.- Con fecha de 26 de abril de 2004 se dicta Resolución por la Dirección Provincial denegando la solicitud de alta inicial por "no permaneció inscrito como demandante de empleo, desde la situación legal de desempleo hasta la de la solicitud".- QUINTO.- El actor interpone reclamación previa en fecha de 7.05.2004 que es contestada por Resolución por Resolución de fecha de 17.05.2004 por la que se deja sin efecto la de 26.04.2004 y se acuerda denegar la solicitud ahora "por tener pendiente de agotar la prestación por desempleo de nivel contributivo".- SEXTO.- El actor fue notificado de la Resolución de 17.05.2004 en fecha de 9.03.2005 y con ocasión de esta Resolución se lleva a cabo la subsanación de la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la excepción de falta de reclamación previa esgrimida por el demandado así como la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de octubre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de falta de reclamación previa, ha desestimado la demanda en la que se reclama el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, por no reunir el demandante el requisito previsto en el artículo 215.1.1 a) de la LGSS , al no haber agotado las prestaciones contributivas de desempleo.

El demandante interpone recurso de suplicación en el que como único motivo denuncia, bajo tres planteamientos, la infracción del art. 215.3 LGSS y la doctrina recogida en las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, de 28 de septiembre de 2002, Rº 669/00, y del TSJ de Madrid, de 20 de febrero de 2003 . La parte recurrente insiste en que ha agotado la prestación por desempleo con base en los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada. Considera que el 2 de febrero de 1995, en que causa alta en el RETA, restaban diez días para el agotamiento de la prestación. Este alta duró hasta el30 de abril de 1997, ocasionando un segundo periodo de alta por cuenta ajena a tiempo parcial desde el 15 de enero de 1999 a 21 de noviembre de 1999, no trabajando desde esta última fecha. Con estos datos, según el recurrente, se acredita el agotamiento ya que deben tenerse en consideración el tiempo en que no hubo percepción de prestaciones por desempleo. No obstante, con carácter subsidiario, entiende que procede el derecho reclamado por la vía del artículo 215.2 de la LGSS o que se le conceda la opción entre reanudar los días que le puedan restar de agotamiento o el subsidio reclamado.

El motivo debe ser admitido porque la causa que se invocó por la Entidad Gestora para denegar el subsidio reclamado y que ha estimado la sentencia de instancia no concurre en el demandante.

El acceso a la prestación asistencial se realiza, en unos casos desde la terminación de la prestación contributiva y en otros sustituyendo a ésta cuando no es posible acceder a la misma. Son diferentes las situaciones que se protegen en el artículo 215 LGSS y, aunque hay unas exigencias que son comunes a todas ellas, como la situación de desempleo y la insuficiencia de recursos, cada una de...

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