STSJ Comunidad de Madrid 315/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:5580
Número de Recurso1846/2005
Número de Resolución315/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 1846/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 917/2004

, seguidos a instancia de D. Eloy frente a los recurrentes, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Eloy solicitó el 11.12.03 prestación de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo

Por resolución de fecha 5.4.04 se le ha reconocido la prestación de jubilación con los siguientes datos del cálculo:

-Efectos económico: 4.1.2.03

-Base Reguladora: 450,94 euros.

-Porcentaje por años de cotización: 53%.

-Coeficiente reductor por edad: 1

-Porcentaje aplicable a la base reguladora: 53%

-Pensión teórica: 239,00 euros.

-Días de cotización en España: 2867.

-Días de cotizaciónen otros países: 2765

-Porcentaje a cargo de España: 50,90 (folio 73).

Tercero

El demandante ha cumplido los siguientes servicios al Estado en la Administración militar:

-Servicio militar obligatorio: 15.9.1962 a 14.6.1963.

-Tiempo que excede de la duración legal del servicio militar obligatorio: 15..1963 a 30.10.1968.

Estos servicios los prestó en su condición de profesional de las Fuerzas Armadas, como Clase de Tropa (folios 43 y 53).

Cuarto

De ser estimada la pretensión del actor, el porcentaje total por años de cotización sería de un 68% y la prorrata a cargo de España del 63,50% (folio 101).

Quinto

Formulada reclamación previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 3.8.04,basándose en que no es computable el período de servicio militar obligatorio, y el tiempo que excede de obligatorio únicamente puede considerarse servicio efectivo al Estado si se acredita la condición de funcionario ( art. 32 y 2-1 de la Ley de Clases Pasivas del Estado ).

La demanda ha sido interpuesta el 9.9.04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por D. Eloy , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro que a los efectos de la pensión de jubilación el demandante acredita un total de días cotizados en España de 4827 días, correspondiendole un porcentaje por años de cotización del 68% aplicable a la base reguladora de 450,94 euros, ascendiendo el porcentaje a cargo de España a 63,50%.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de abril de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de mayo de 2005 para los actos de votación y fallo.

Oidas las partes y el Ministerio Fiscal.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia señala en su tercer fundamento de derecho que "la única cuestión que se plantea en el presente procedimiento es determinar si se han de reconocer como cotizados el período de 1960 días correspondientes a los servicios prestados para las Fuerzas Armadas desde el 15-6-1963 a 30-10-1968", y con base en una fotocopia de un certificado del Ministerio de Defensa (folio 6 de los autos) que determina que el actor prestó esos servicios en dicho período como profesional, llega a una conclusión afirmativa, identificando todo ese tiempo con igual período de cotizaciones, al entender que "como tal (profesional) estaba incluído en el Régimen de Clases Pasivas", sin previamente declarar probado en el relato fáctico -ni siquiera, y aunque fuese impropiamente, en esa fundamentación jurídica- que haya habido cotizaciones del Estado a Clases Pasivas, terminando, en fin, con un fallo declarativo al respecto.

El referido certificado dice haberse emitido "a efectos de aplicación del RD 691/1991, de 12 de abril , sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de la Seguridad Social y RCE 1.408/1971 y RCE 574/1972 ", sin que, según se acaba de apuntar, la sentencia de instancia precise nada acerca de cotizaciones efectivas en dicho período militar del actor, sino sólo la inclusión ex lege del mismo en el Régimen de Clases Pasivas, de ahí la consulta de la Sala a las partes, porque pareciendo que, acaso, podría deducirse del...

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