STSJ Andalucía 3747/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2008:13160
Número de Recurso3701/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3747/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3747/2008

Recurso nº 3701/07 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 13 de noviembre de 2008.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3747/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Miguel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, Autos nº 17/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Miguel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/04/07, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El actor, nacido el 03.12.45, con DNI NUM000 y NASS NUM001, una vez cumplido el tiempo de servicio militar obligatorio entre el 23.09.67 y el 23.06.68, prestó servicio al Estado, en la Administración Militar, del 23.06.68 a 01.0169 (6 meses y 7 días), no habiendo quedado acreditada su condición de profesional de las Fuerzas Armadas.

  1. - Habiendo sido declarado en situación de Jubilación del Régimen General por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 14.12.05, con una base reguladora de 1.8161,97 € y un porcentaje de pensión sobre la misma del 67,50%, con fecha 25.08.06 solicita el actor se incluyeran los tiempos de servicios prestados al Estado que excedían del servicio militar obligatorio a efectos de mejora de dicho porcentaje.

  2. - Denegada dicha solicitud por resolución de fecha 06.11.06, el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha 01.12.06"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda el beneficiario con la pretensión de que le sea mejorada la Base Reguladora de la prestación de jubilación que tiene reconocida, con la posibilidad de incluir el periodo de prestación de servicios que, tras la realización del Servicio Militar Obligatorio, llevó a cabo para la Administración Militar, en concreto desde el 23-6-1968 al 1-1-1969, periodo que la Administración no considera prestado como "profesional de las Fuerzas Armadas", ni tampoco así lo entiende la Entidad Gestora, interesando el demandante se proceda al cómputo recíproco de cotizaciones.

Desestimada la pretensión por el Juzgado de Instancia, recurre en suplicación el demandante, articulando un único motivo de recurso al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del Art. 2j) del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en relación con el Art. 32.3 del mismo cuerpo legal, así como del Art. 1 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas del Estado.

SEGUNDO

Antes de examinar la infracción que se denuncia, la Sala...

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